Así es el recargo nocturno en Sur América: Colombia estaría dentro de los países que iniciaría más temprano esa jornada

La Comisión Cuarta del Senado decide si el horario nocturno comienza a las 7:00 p. m., tras polémicas y acuerdos previos en la Cámara de Representantes

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El Congreso discute dos propuestas
El Congreso discute dos propuestas para modificar el inicio del horario nocturno, con implicaciones económicas y laborales para trabajadores y empleadores - crédito Senado

El debate sobre la reforma laboral en Colombia ha generado un intenso cruce de opiniones en el Congreso, particularmente en torno al inicio de la jornada nocturna.

En resumen, la discusión está marcada por dos propuestas opuestas en la Comisión Cuarta del Senado: una busca fijar el inicio del horario nocturno a las 6:00 p.m., mientras que la otra propone las 7:00 p.m. como punto de partida.

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En contextos internacionales, el horario nocturno en Colombia quedaría entre los más tempranos de América Latina si se aprueba la propuesta de las 6:00p.m. o 7:00 p.m.

Países de Suramérica y recargo nocturno (inicio de jornada nocturna):

  • Argentina: Inicio jornada nocturna: 10:00 p.m. Recargo: 20% o más según convenio.
  • Bolivia: Inicio jornada nocturna: 6:00 p.m. (según Código de Trabajo, la jornada nocturna inicia a las 6 p.m.)Recargo: 25%.
  • Brasil: Inicio jornada nocturna urbana: 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Recargo: 20%.
  • Chile: Inicio jornada nocturna: 9:00 p.m. Recargo: 25%.
  • Colombia: Inicio jornada nocturna: 9:00 p.m. Recargo: 35%.
  • Ecuador: Inicio jornada nocturna: 7:00 p.m. Recargo: 25%.
  • Paraguay: Inicio jornada nocturna: 7:00 p.m. Recargo: 30%.
  • Perú: Inicio jornada nocturna: 10:00 p.m. Recargo: 35%.
  • Uruguay: Inicio jornada nocturna: 8:00 p.m. Recargo: 20%.
  • Venezuela: Inicio jornada nocturna: 7:00 p.m. Recargo: 30%.

Por su parte, Cathy Juvinao, representante del partido Alianza Verde, causó controversia al afirmar en X que “el recargo nocturno es un ‘invento tropical’; en los demás países no puede decirse tal cosa como que ‘la noche empieza a las 6 p. m.’. Los recargos nocturnos no existen. Solo las horas extra”.

La nueva propuesta legislativa establece
La nueva propuesta legislativa establece las 7:00 p. m. como inicio, contrastando con países como Argentina o Brasil que fijan horarios más tardíos - crédito Juan Diego Cano/Presidencia

Estas declaraciones, realizadas durante su visita a Uruguay y tras conversaciones con legisladores de la región, generaron debate sobre la idiosincrasia de las leyes laborales colombianas y su comparación con estándares internacionales.

Así va la discusión en el inicio del recargo nocturno

Una de las ponencias estuvo a cargo de la senadora Aída Avella, del partido Pacto Histórico, e incluye la misma propuesta que presentó el Gobierno Nacional en el proyecto inicial: que el horario nocturno arranque a las 6:00 p.m.

Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por la Comisión Cuarta del Senado, poniendo fin a un texto que contemplaba 64 artículos previamente aprobados en la Cámara de Representantes.

En cambio, la segunda ponencia, encabezada por la senadora Angélica Lozano y respaldada por una mayoría en dicha comisión, plantea que el horario nocturno comience a las 7:00 p.m.

La Comisión Cuarta del Senado
La Comisión Cuarta del Senado dio luz verde a la reforma laboral mayoritaria - crédito @AngelicaLozanoC/X

Este ajuste busca un término medio tras el hundimiento del proyecto original en la plenaria del Senado el pasado 14 de mayo y refleja acuerdos alcanzados en la Cámara de Representantes durante el segundo debate.

Un aspecto destacado de la ponencia mayoritaria, liderada por Lozano, es la introducción de una excepción para las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Dichas empresas quedarían excluidas del nuevo horario nocturno para evitar afectar su sostenibilidad económica.

Cambios en compensaciones por domingos y festivos avanzan en la reforma laboral

La reforma laboral en discusión propone cambios significativos en la compensación por trabajo realizado durante días de descanso obligatorio, como domingos y festivos, así como en horarios nocturnos.

Según lo informado, el recargo actual del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en estos días se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100%.

Proposiciones de Angélica Lozano -
Proposiciones de Angélica Lozano - crédito @AngelicaLozanoC/X

Este ajuste se implementará en tres etapas: a partir del 1 de julio de 2025, el recargo subirá al 80%; desde el 1 de julio de 2026, aumentará al 90%; y, finalmente, el 1 de julio de 2027, todas las empresas deberán aplicar el recargo completo del 100%. No obstante, las compañías que lo deseen podrán adoptar este recargo total desde el inicio del proceso, en julio de 2025.

En relación con la jornada nocturna, la reforma plantea adelantar su inicio a las 7:00 p.m., dos horas antes de lo estipulado actualmente, que es a las 9:00 p.m.

Este cambio busca reconocer las implicaciones de trabajar en horarios en los que, generalmente, las personas están en sus hogares con sus familias. A pesar de este ajuste, el recargo por trabajo nocturno se mantendría en un 35% adicional sobre el valor de la hora ordinaria, asegurando una compensación adecuada para quienes laboren en estas condiciones.