La Corte Constitucional desautorizó concepto emitido sobre la consulta popular del Gobierno y anunció acciones disciplinarias contra una funcionaria

El alto tribunal dejó claro que no tiene funciones consultivas y calificó como extralimitación el concepto emitido por una servidora de la Relatoría sobre la viabilidad de convocar una consulta popular presidencial sin aval del Senado

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El tribunal desautorizó un concepto
El tribunal desautorizó un concepto enviado por una funcionaria de la Relatoría a la congresista Katherine Miranda - crédito Corte Constitucional y Gustavo Graf/REUTERS

La Corte Constitucional se pronunció de manera enfática sobre el documento que ha circulado en los últimos días y que fue presentado como respuesta oficial a una consulta de la representante a la Cámara Katherine Miranda, relacionada con la posibilidad de que el Gobierno nacional convoque una consulta popular a través de decreto presidencial, a pesar de haber recibido un concepto negativo del Senado.

El alto tribunal negó rotundamente que este tipo de pronunciamientos hagan parte de sus funciones y anunció que iniciará acciones disciplinarias frente a lo ocurrido.

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“La Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sus normas orgánicas y reglamentarias, no le han atribuido y por lo tanto, como Tribunal Constitucional, no ejerce funciones consultivas, no resuelve consultas ni emite opiniones de ninguna naturaleza”, señaló la entidad en un comunicado divulgado en la noche del martes 27 de mayo.

La respuesta del alto tribunal se produjo luego de la divulgación de un oficio fechado el 26 de mayo de 2025 y suscrito por la auxiliar judicial María Camila Vásquez Bohórquez, funcionaria de la Relatoría, en el que se respondía una solicitud de información de la congresista Miranda sobre la supuesta posibilidad de que el Ejecutivo insistiera en convocar una consulta popular pese al rechazo del Senado.

La controversia surgió tras la
La controversia surgió tras la petición de la Katherine Miranda, que sostuvo que el Gobierno no tiene salida legal para revivir la propuesta de consulta popular - crédito @MirandaBogota/X

En el documento en cuestión —oficio No. 2025-004614— se hacía un análisis de jurisprudencia constitucional, tras una búsqueda temática y doctrinal de sentencias sobre el artículo 104 de la Constitución y las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015. La conclusión presentada en ese oficio afirmaba que, ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a ‘insistir’ tras un concepto negativo”.

Además, se destacaba que “la negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia. Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 CP) y control automático por la Corte Constitucional”.

Ante la interpretación de dicho oficio como una postura oficial del tribunal, la Corte aclaró que, sus funciones decisorias en cumplimiento de sus funciones de control abstracto o concreto de constitucionalidad se cumplen a través de Autos y Sentencias proferidas por las Salas de Revisión y la Sala Plena de la Corporación”, por lo que ese tipo de respuestas no comprometen institucionalmente a la entidad.

La Corte calificó este acto
La Corte calificó este acto como una extralimitación de funciones por parte de la servidora judicial - crédito Corte Constitucional

En el mismo comunicado, la Corte puntualizó que, “la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza. En ese sentido, la respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas— constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación”.

Acciones disciplinarias e investigación interna

Como consecuencia del incidente, el alto tribunal anunció una revisión de sus procedimientos internos para evitar que se repitan situaciones similares. Así mismo, afirmó que pondrá el caso en conocimiento de las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones del caso.

“Ante este hecho, la Corte Constitucional hará una revisión de los procedimientos internos y pondrá en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes esta situación para que se adelanten las investigaciones correspondientes”, concluyó el pronunciamiento oficial.

La controversia surgió en el marco del proceso impulsado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro para someter a consulta popular una serie de propuestas sociales y económicas. El 1 de mayo, el jefe de Estado radicó un cuestionario con 12 preguntas que abarcaban temas laborales, pensionales, de salud y medioambientales. Sin embargo, el Senado negó el aval con una votación cerrada: 49 votos por el ‘no’ frente a 47 por el ‘sí’.

La radicación del segundo intento
La radicación del segundo intento de consulta fue realizada por el ministro de Salud encargado, lo que generó críticas por una posible usurpación de funciones - crédito Joel González/Presidencia de la República

A pesar del revés legislativo, el Ejecutivo intentó revivir la iniciativa mediante la presentación de un nuevo paquete de 16 preguntas. Esta vez, la radicación fue realizada por el ministro de Salud encargado, Guillermo Alfonso Jaramillo, lo que generó críticas por tratarse de una competencia que no le correspondía.

La insistencia del Gobierno fue interpretada por sectores políticos como una forma de desconocer la decisión del Congreso, lo que motivó la consulta de la representante Miranda a la Corte Constitucional.

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