Decisión judicial favorece a concursantes para vacantes en la Dian: Corte Constitucional ordena priorizar a estas personas

El fallo establece que estas personas ahora podrán ser consideradas para ocupar cargos actualmente ocupados en provisionalidad

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Foto de archivo. Fachada de
Foto de archivo. Fachada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia, 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González

La Corte Constitucional de Colombia anuló una norma que restringía el acceso a cargos en la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para personas que, habiendo superado los concursos de méritos, no lograron ocupar un puesto debido a la falta de vacantes disponibles.

La decisión adoptada por la Sala Plena del tribunal, establece que estas personas ahora podrán ser consideradas para ocupar cargos actualmente ocupados en provisionalidad.

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La sentencia C-197/25, difundida el 22 de mayo de 2025 y dictada bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, establece que la disposición violaba el principio del mérito, fundamental en la Constitución, así como los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos.

De esta manera, el alto tribunal argumentó que impedir que quienes aprobaron los concursos accedan a cargos en provisionalidad contradice el espíritu de la jurisprudencia que prioriza las listas de elegibles en los procesos de selección para el sector público.

Corte Constitucional declaró inexequible norma
Corte Constitucional declaró inexequible norma dictada en uso de facultades extraordinarias por violar el principio constitucional del mérito como eje axial de la Constitución - crédito Corte Constitucional

En su fallo, la Corte ordenó a la Dian que en futuras convocatorias para nuevas vacantes, otorgue prioridad a las personas que ya superaron los concursos y se encuentran en espera de un puesto.

Esta medida busca garantizar que el mérito sea el criterio principal en la asignación de cargos, fortaleciendo así los principios de transparencia y equidad en la administración pública.

“La disposición analizada es abiertamente desproporcionada porque el beneficio que otorga (a los ocupantes temporales) no compensa la afectación a derechos fundamentales y al principio del mérito”, determinó el tribunal.

Además, se concluyó que esta norma generaba discriminación y afectaba los derechos adquiridos de quienes figuraban en los primeros puestos de las listas de elegibles, que, según la jurisprudencia, son vinculantes para las entidades públicas.

La decisión, adoptada por la
La decisión, adoptada por la Sala Plena del tribunal, establece que estas personas ahora podrán ser consideradas para ocupar cargos actualmente ocupados en provisionalidad - crédito Corte Constitucional

La decisión se produjo tras el análisis de dos demandas de inconstitucionalidad acumuladas, en las que se argumentó que la norma violaba, además del principio del mérito, el acceso equitativo al empleo público y la sostenibilidad fiscal.

La Corte estableció que, aunque garantizar la continuidad y eficiencia del servicio en la Dian es un objetivo legítimo, el medio utilizado no era necesario ni razonable. Según el juicio de razonabilidad aplicado, existen alternativas menos lesivas para alcanzar dichos fines sin menoscabar prerrogativas constitucionales.

La sentencia también subrayó que, en la actualidad, aproximadamente 5.600 cargos de los más de 10.000 vacantes definitivas en la Dian están ocupados de manera provisional o por encargo, a pesar de que se han destinado 50 mil millones de pesos a la realización de concursos de méritos para proveer estas plazas de manera definitiva.

Este panorama, afirmó la Corte, evidencia que las medidas como la contenida en el inciso eliminado desvalorizan el esfuerzo institucional y generan un retroceso injustificado en la implementación del principio del mérito.

La Corte estableció que, aunque
La Corte estableció que, aunque garantizar la continuidad y eficiencia del servicio en la Dian es un objetivo legítimo - crédito Luisa González/REUTERS

Entre los fundamentos clave de la decisión, el tribunal señaló que la medida demandada:

  1. Desconocía el principio del mérito al perpetuar la permanencia en provisionalidad de ciertos funcionarios.
  2. Violaba la jurisprudencia que obliga a usar las listas de elegibles como instrumentos vinculantes.
  3. Cambiaba las reglas de los procesos de selección de manera intempestiva, afectando el debido proceso y las expectativas legítimas de los aspirantes.
  4. Propiciaba un trato desigual y discriminatorio, al favorecer a quienes ocupaban temporalmente los cargos por encima de quienes habían triunfado en los concursos respectivos.
  5. Implicaba una inversión innecesaria de recursos públicos al duplicar procesos para empleos que ya contaban con listas de elegibles vigentes.

Asimismo, la Corte Constitucional recordó que el mérito es un “eje axial del sistema de carrera administrativa” y que las disposiciones transitorias, como la del Decreto Ley 927 de 2023, no pueden utilizarse para precarizar este principio.

En adelante, la Dian deberá ajustar sus mecanismos de provisión de empleos a lo estipulado en las listas ya existentes, priorizando el orden prelativo de los resultados de los concursos.