Corte Constitucional avaló norma que permite a ciudades capitales adoptar el régimen tributario especial de Bogotá

La decisión abre la puerta para que las alcaldías asuman mayores competencias en materia fiscal, al permitirles implementar un modelo tributario más autónomo y eficiente

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La Corte Constitucionaldeclaró la constitucionalidad
La Corte Constitucionaldeclaró la constitucionalidad del artículo 11 del Decreto Ley 2111 de 2022 - crédito Luisa González/REUTERS

En una decisión trascendental para la autonomía fiscal de las ciudades capitales del país, la Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite a estas entidades territoriales adoptar el régimen tributario especial establecido en Bogotá.

Este fallo, contenido en la sentencia C-197 de 2025, reafirma la potestad de las ciudades capitales para ajustar y fortalecer sus sistemas tributarios, con el fin de mejorar la gestión de sus recursos y optimizar el servicio público.

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La norma en cuestión, contenida en el Decreto Ley 927 de 2023, modifica el sistema específico de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dian y regula aspectos fundamentales relacionados con la administración y gestión del talento humano, pero además incluye disposiciones que habilitan a ciudades capitales a implementar el régimen tributario adoptado en la capital del país. Este régimen permite una administración tributaria más eficiente y adaptable a las necesidades locales.

La Corte Constitucional, mediante un análisis riguroso, confirmó que la norma respeta los principios constitucionales y la autonomía territorial. En su fallo, la Sala Plena sostuvo que esta facultad para adoptar un régimen tributario común no vulnera los derechos fundamentales ni afecta la igualdad ni el debido proceso, sino que fortalece la descentralización fiscal y administrativa.

El alto tribunal concluyó que
El alto tribunal concluyó que el decreto cumple con los requisitos formales y materiales exigidos para el uso de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso - crédito Corte Constitucional

El magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Najar, destacó en su exposición que la norma busca garantizar la eficiencia y sostenibilidad de la administración tributaria en las ciudades capitales, permitiendo a estas entidades responder con mayor efectividad a sus retos financieros y sociales. “La adopción de un régimen tributario común contribuye a la uniformidad normativa, la simplificación administrativa y el fortalecimiento de las finanzas territoriales”, señaló.

El fallo también subrayó que la norma no implica una imposición arbitraria, sino que ofrece un marco legal claro y razonable para que las ciudades capitales decidan adoptar el régimen tributario de Bogotá, respetando siempre la competencia y autonomía local.

Este pronunciamiento de la Corte Constitucional llega en un contexto donde la eficiencia fiscal de las entidades territoriales es vital para garantizar el desarrollo y la prestación adecuada de los servicios públicos, especialmente en ciudades con altos niveles de crecimiento y demanda social.

Con esta decisión, las ciudades capitales cuentan con una herramienta jurídica sólida para armonizar y modernizar sus sistemas tributarios, lo que podría traducirse en un aumento de ingresos y una mejor capacidad para planificar y ejecutar políticas públicas.

 La sentencia señala que
La sentencia señala que la norma busca fortalecer la autonomía territorial y mejorar la eficiencia en la gestión de ingresos de los entes territoriales - crédito Colprensa

En contraste con la mayoría, el magistrado Miguel Polo Rosero presentó un salvamento de voto en el que defendió la constitucionalidad del Decreto Ley 927 de 2023. Polo Rosero argumentó que la Corte debió aplicar un juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia, conforme a precedentes constitucionales, y no un análisis estricto que, en su opinión, no se justificó suficientemente.

Según Polo Rosero, la norma busca una implementación técnica y gradual del sistema especial de carrera en la Dian, orientada a la profesionalización y eficiencia administrativa. Para él, esta finalidad legítima y las medidas adoptadas son proporcionales y no vulneran el principio del mérito ni los derechos fundamentales.

Esta decisión se suma a la sentencia C-197 de 2025 bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en la que se declaró inexequible el tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, que establecía que una vez provistos los empleos objeto de concurso, la lista de elegibles tendría una vigencia de un año y debería utilizarse en estricto orden descendente para nuevas vacantes con requisitos y funciones iguales o equivalentes.

La Corte advirtió que más
La Corte advirtió que más de 5.600 cargos en la DIAN están ocupados por funcionarios en encargo o provisionalidad, a pesar de existir listas de elegibles vigentes producto de concursos de méritos - crédito Dian

Sin embargo, el parágrafo transitorio restringía el uso de esas listas en los casos en que los cargos estuvieran ocupados mediante nombramientos en encargo o provisionalidad, ordenando la realización de una nueva convocatoria para dichos puestos.

El fallo de la Corte precisó que de más de 10,000 vacantes definitivas en la Dian, cerca de 5,600 están ocupadas por provisionalidad o encargo, a pesar de una inversión superior a 50.000 millones de pesos en concursos públicos. Este escenario evidencia el impacto institucional y presupuestal de la medida, que la Corte calificó como un retroceso injustificado en materia de mérito.

Como consecuencia, la Dian deberá proveer las vacantes con base en las listas de elegibles vigentes, en estricto orden meritocrático, garantizando así la protección de los derechos fundamentales y el respeto al sistema de carrera administrativa.

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