
El presidente Gustavo Petro y el presidente del Senado, Efraín Cepeda, continuaron su discusión por el futuro de la consulta popular, que nuevamente presentó el Gobierno nacional al Congreso de la República. Pues, el ministro del Interior, Armando Benedetti, informó que se expedirá un decreto para convocar el mecanismo de participación, si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio de 2025.
Pese a que Cepeda advirtió que esta estrategia del Gobierno iría en contra de la normativa colombiana y que ignora por completo el rechazo de la propuesta por parte de 49 senadores, el mandatario se mantuvo en su postura. A través de su cuenta de X confirmó su decisión, justificándola en un presunto fraude que se habría presentado en el proceso de votación por el que la consulta terminó cayéndose, obligando al Gobierno a presentar otra.
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“Solo cumpliré la ley. Por hacer trampas y fraude contra la consulta, sabiendo que había mayoría en la plenaria a favor de ella, e impidiendo la votación de los senadores presentes, levantando la sesión de afán, se le olvidó lo más importante”, indicó el presidente.

Efraín Cepeda pidió al presidente no usurpar funciones
El presidente del Senado respondió a las declaraciones del jefe de Estado, recordando que el secretario general del Senado es el responsable de dar fe de los procesos legislativos que se surten en la corporación. En caso de que no esté de acuerdo con ello, puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En ese sentido, indicó que el presidente de la República no está facultado para legislar o para tomar otras decisiones que solo competen a los congresistas. Así las cosas, pidió al mandatario respetar la institucionalidad.
“Le solicito respetuosamente que cese de usurpar funciones que corresponden a otros estamentos del Estado. Su pretensión de asumir roles que no le competen, como si el Estado fuera una extensión de su voluntad, evoca a los monarcas absolutos, no a los líderes demócratas. Usted no legisla, no juzga la legalidad de los actos administrativos, ni certifica los procedimientos del Congreso”, escribió.

El presidente mantuvo su postura: sí a la consulta por decreto
Gustavo Petro se pronunció nuevamente sobre la discusión en torno a la consulta popular, argumentando que la ley colombiana es clara en indicar que, si el Senado no se pronuncia con un concepto favorable o no sobre la propuesta, el jefe de Estado y de Gobierno puede decretarla.
Se trata de la Ley 1757 de 2015 (artículo 32), que establece un plazo de un mes para que el Congreso o el Senado se pronuncie sobre la consulta popular. De lo contrario, según indicó en su momento el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, el presidente estaría habilitado para convocarla.
“Al presidente elegido por los colombianos no se le puede quitar sus derechos legales y constitucionales”, precisó.

Así las cosas, indicó que estará pendiente del proceso de discusión y votación de la reforma laboral, cuyo hundimiento inicial motivó la convocatoria de la consulta popular. El proyecto revivió por medio de una apelación y ahora se debate en la Comisión Cuarta del Senado.
Recordó, además, que la ciudadanía lo ha respaldado como mandatario y ha mostrado su apoyo a las reformas sociales del Gobierno, entre ellas la laboral y la misma consulta. En ese sentido, instó a las instituciones públicas a “abrirse” a una nueva fase en la historia del país, centrada en la aplicación de lo establecido en la Constitución Política de 1991.
“Llamo a toda la ciudadanía a la paz y la convivencia. Los negocios particulares deben dejar salir a las y los trabajadores que deseen libremente sumarse al paro, dejarlos ir sin represalias y a los manifestantes no agredir ni los bienes públicos, ni a la fuerza pública, que cuidará de sus derechos y de toda la ciudadanía”, concluyó.

El concepto desautorizado de la Corte Constitucional
Por otro lado, fue divulgado un concepto de la Corte Constitucional en el que rechaza la postura del presidente. Se trata de la Relatoría del 26 de mayo de 2025, por medio de la cual el alto tribunal informa que el jefe de Estado no puede convocar el mecanismo de participación sin contar con la aprobación del Senado.
“Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a ‘insistir’ tras un concepto negativo”, se lee en el documento.

No obstante, posteriormente, la Corte emitió un comunicado en el que desautorizó dicho concepto, suscrito por la auxiliar judicial María Camila Vásquez Bohórquez, funcionaria de la Relatoría. Aseguró que el tribunal no ejerce funciones consultivas y que tampoco emite opiniones de ninguna naturaleza.
Ante la divulgación del concepto, informó que revisarán los procedimientos internos e informará a las autoridades disciplinarias competentes para que se haga la respectiva investigación.
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