Funcionaria de la Corte Constitucional generó polémica al emitir concepto sobre la consulta popular propuesta por el Gobierno Petro

Desde la Relatoría del alto tribunal respondieron a la representante Katherine Miranda que el Ejecutivo no puede insistir en una iniciativa que ya fue rechazada por el Senado

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Si el Senado niega la
Si el Senado niega la solicitud o guarda silencio, la iniciativa se considera agotada - crédito Presidencia de la República

Una funcionaria de la Corte Constitucional resultó envuelta en una polémica al emitir un concepto en el que señaló que el Ejecutivo no tiene facultades para convocar una consulta popular sin la aprobación previa del Senado de la República.

El controversial oficio fue dirigido a la representante a la Cámara Katherine Miranda, que había consultado a la Corte sobre la legalidad de una eventual insistencia presidencial luego de que el Congreso hundiera el primer intento de convocatoria.

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La respuesta, emitida por la Relatoría del alto tribunal el 26 de mayo de 2025, señala que “ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a ‘insistir’ tras un concepto negativo”.

El alto tribunal respondió una
El alto tribunal respondió una consulta de la representante Katherine Miranda sobre la legalidad de insistir en la convocatoria - crédito Corte Constitucional

Además, se expuso de manera detallada los criterios utilizados para la búsqueda jurisprudencial, que incluyeron el análisis de sentencias desde 1994 hasta 2025, referentes al artículo 104 de la Constitución Política y las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015.

Como resultado de ese análisis, desde la Relatoría se concluyó que, “el concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia”.

El pronunciamiento no dejaba lugar a dudas: sin el visto bueno del Senado, no sería posible llevar a cabo una consulta popular a nivel nacional, ni siquiera si el presidente decide firmar un decreto con ese propósito.

Concepto de la Corte Constitucional
Concepto de la Corte Constitucional sobre la consulta popular vía decreto presidencial - crédito Corte Constitucional

“No tiene competencia para llamar a las urnas”: Katherine Miranda al Gobierno

La postura de la Relatoría de la Corte Constitucional se da a conocer tras la petición de la Katherine Miranda, que también sostuvo que el Gobierno no tiene salida legal para revivir la propuesta de consulta popular.

“El Gobierno nacional no puede insistir presentando una nueva insistencia de consulta popular con las mismas preguntas que ya se le negó el Senado de la República. Adicionalmente, no tiene la competencia para presentar vía decreto y llamar a las urnas a consulta popular”, afirmó.

El pronunciamiento de Miranda refuerza el mensaje de que el Ejecutivo ha agotado el camino institucional en este frente, luego de que su primer intento fuera derrotado en el Congreso.

La representante Miranda interpretó que el Gobierno no tiene herramientas legales para revivir la consulta - crédito X

Cabe recordar que el presidente Gustavo Petro radicó el pasado 1 de mayo una propuesta de consulta popular con doce preguntas que buscaban, entre otras cosas, refrendar la reforma laboral que el Congreso había rechazado. En una votación ajustada y con múltiples controversias políticas, el Senado hundió la iniciativa con 49 votos en contra y 47 a favor.

A pesar del rechazo legislativo, el Ejecutivo insistió con una nueva propuesta, esta vez ampliada a 16 preguntas, que además de la reforma laboral incluía asuntos sensibles del sistema de salud.

El documento fue radicado por el ministro de Salud encargado, Guillermo Alfonso Jaramillo, a pesar de que esa tarea no correspondía a su competencia como ministro interino. Este hecho también generó críticas desde diversos sectores políticos, que cuestionaron el uso de funcionarios en funciones administrativas para impulsar una agenda política desde el Ejecutivo.

¿Qué sigue para el Gobierno?

La única manera de modificar
La única manera de modificar ese procedimiento sería mediante una reforma constitucional, sujeta a control automático de la Corte - crédito Joel González/Presidencia de la República

El Gobierno se está quedando sin herramientas legales para avanzar en su intención de convocar a las urnas por esta vía. A menos que impulse un acto legislativo para reformar el artículo 104 de la Constitución —un proceso largo y políticamente complejo— la propuesta de una consulta popular sobre sus reformas bandera quedaría, por ahora, completamente bloqueada.

Este episodio representaría un fuerte revés tanto para la estrategia política del presidente Petro como para su narrativa de “mandato popular”, con la que ha buscado justificar la necesidad de acudir a mecanismos de participación directa.