Ojo conductores: estas son las infracciones que le impondrían por transitar por el corredor preferencial del Sitp de la carrera Séptima

Conductores y políticos critican declaraciones contradictorias sobre las sanciones relacionadas con el uso indebido del corredor vial de la séptima en Bogotá

Guardar
Bogotá comenzó a aplicar multas
Bogotá comenzó a aplicar multas de $604.100 en la carrera Séptima para evitar bloqueos y mejorar la movilidad en el corredor del Sitp - crédito Alcaldía de Bogotá

A partir del lunes 26 de mayo de 2025, Bogotá implementó medidas sancionatorias en el corredor de la carrera Séptima, con el objetivo de mejorar la movilidad y garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp).

Según detalló la Secretaría Distrital de Movilidad, las sanciones buscan evitar bloqueos en el carril preferencial y las intersecciones, problemas que afectan significativamente la velocidad y eficiencia del transporte público en esta importante vía. Las multas, que ascienden a $604.100, se aplicarán a través de cámaras de fotodetección ubicadas en puntos estratégicos de la Séptima, como las calles 92, 72, 63, 53 y 45.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

La carrera Séptima será pionera
La carrera Séptima será pionera en implementar cámaras de control contra infracciones vehiculares - crédito Secretaría de Movilidad

De acuerdo con la entidad, el mal uso del carril preferencial puede reducir hasta en un 30% la velocidad de los buses del Sitp, lo que impacta negativamente a los cerca de 9.000 pasajeros que transitan por hora en cada sentido.

Para garantizar la legalidad en la imposición de las sanciones, las cámaras transmiten imágenes en tiempo real al Centro Estratégico de Movilidad, donde agentes de tránsito verifican cada caso antes de emitir un comparendo. Para la entidad la estrategia busca no solo mejorar la movilidad, también pretende recuperar el espacio público en un corredor clave para la ciudad, especialmente durante las obras de la Línea 1 del Metro de Bogotá.

¿Incoherencias en la medida sancionatoria?

Sin embargo, la implementación de estas medidas generó confusión y críticas debido a mensajes contradictorios emitidos por las autoridades. La entidad de Movilidad, el 12 de mayo, anunció que las sanciones se aplicarían a todos los vehículos particulares que invadieran el carril preferencial, en cumplimiento del literal C14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

Infracción por la carrera Séptima
Infracción por la carrera Séptima - crédito Secretaría de Movilidad

Este artículo establece que transitar por sitios restringidos sin justificación será sancionado con una multa de $604.100. La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, afirmó que el control se fortalecería para beneficiar a los usuarios del Sitp y que los comparendos electrónicos estarían en funcionamiento las 24 horas del día, de lunes a domingo.

No obstante, días después, el alcalde Carlos Fernando Galán contradijo dicha postura. A través de sus redes sociales, aclaró que las sanciones no se aplicarían a quienes circulen por el carril preferencial, sino únicamente a quienes se estacionen en el carril derecho o bloqueen las intersecciones.

El alcalde Carlos Fernando Galán defendió la medida de los carriles preferenciales en la carrera séptima como una estrategia para optimizar la movilidad - crédito Carlos Fernando Galán/X

“¡Que le vamos a quitar un carril a la séptima, falso, eso es mentira!… Hay dos conductas que vamos a sancionar, la gente que se queda parqueada en el carril derecho, esperando a alguien indefinidamente, eso no lo pueden hacer, no pueden bloquear el carril derecho de la séptima y lo otro es bloquear el carril derecho en las intersecciones particularmente, que afectan no solamente la séptima sino las vías que cruzan la séptima, son esas dos conductas que vamos a sancionar”.”, expresó Galán.

Cuáles son las sanciones, según el código y las declaraciones

En estos casos, las infracciones aplicables serían el comparendo C02, por estacionar en sitios prohibidos, y el C03, por bloquear intersecciones, ambas con un valor de $604.054. Galán enfatizó que no se eliminaría un carril de la Séptima y que las sanciones se limitarían a estas dos conductas específicas.

Esta discrepancia en las declaraciones ha generado preocupación entre los conductores y sectores políticos. El concejal Julián Forero criticó la falta de coordinación en la administración distrital, señalando que la confusión podría derivar en sanciones injustificadas.

Durante una sesión de la Comisión Segunda de Gobierno, Forero cuestionó la claridad de las medidas y recordó que el Decreto Distrital 409 de 2014 ya contempla sanciones por circular o detenerse en los carriles preferenciales, específicamente los comparendos C14 y C19, este último por dejar o recoger pasajeros en sitios no autorizados.

Las críticas por sanciones en
Las críticas por sanciones en la Séptima subrayan la necesidad de un acto administrativo claro para evitar procedimientos injustificados e informar mejor a los conductores - crédito Alcaldía de Bogotá

Ante esta situación, Forero presentó una carta formal al alcalde Galán y a la secretaria Díaz solicitando aplazar la imposición de comparendos por 15 días. Además, pidió la expedición de un nuevo acto administrativo que defina de manera clara y oficial las conductas sancionadas y las infracciones aplicables. Según el concejal, es fundamental socializar adecuadamente la medida para evitar procedimientos incorrectos y garantizar que los conductores comprendan las normas antes de ser sancionados.

Con base en lo anterior, son varias las conductas contrarias al código que podrían ser punibles por parte de las autoridades de movilidad y las herramientas de tránsito que se instalaran. Es decir, y hasta que no haya total claridad sobre la situación en la carrera séptima, los conductores serían sancionados por los siguientes literales:

  • Invasión del carril preferencial y circulación de manera continua o prolongada por el carril. “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente“: infracción C14.
  • Estacionar un vehículo en sitios prohibidos: infracción C02
  • Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito: infracción C03.
  • Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades: infracción C19.