
En la tarde del jueves 22 de mayo, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la elección de Claudia Regina Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, al rechazar dos demandas que cuestionaban la legalidad de su designación.
Los demandantes argumentaban que su nombramiento era irregular, pues aseguraban que no integró la lista final de 10 candidatos sobre los que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia debía votar para escoger al nuevo magistrado.
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Según las acciones legales, la inclusión de Expósito en el cargo vulneraba “el debido proceso, el derecho a la igualdad y los principios de legalidad y buena fe”, dado que no estuvo entre los 10 preseleccionados finales para el cargo. En cambio, sí formó parte del grupo inicial de 83 candidatos que cumplían con los requisitos para aspirar al cargo.

El Consejo de Estado llegó a una conclusión diferente y señaló que la elección de Claudia Regina Expósito no tuvo irregularidad alguna.
El tribunal indicó que la Corte Suprema podía elegir a cualquier persona dentro del grupo de 83 candidatos que cumplían las condiciones, sin que existiera una obligación legal de seleccionar al ganador de la lista “final” de 10. Esta lista no fue determinante, ya que ninguno de esos candidatos logró los votos necesarios en la Sala Plena.
El fallo expuso que “la Corte Suprema de Justicia no desconoció ninguna norma previamente establecida en el trámite de elección demandado que incluya la etapa de preselección de 10 candidatos como parte de la convocatoria bajo estudio; de hecho, no profirió ninguna decisión que pueda tenerse como desconocida con la elección de la señora Expósito Vélez como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura”.

Además, la decisión detalló que la Sala Plena de la Corte Suprema tenía autonomía total para elegir entre los candidatos inscritos que cumplían con los requisitos, en caso de que no se alcanzara consenso entre los 10 preseleccionados. Este punto quedó evidenciado en el acta de votación del proceso.
El Consejo de Estado también concluyó que con la elección de Expósito no se desconoció el acto administrativo previo ni se vulneró la confianza de los aspirantes incluidos en la lista publicada el 24 de mayo de 2024.
“Tampoco encuentra la Sala que con la elección demandada se haya desconocido el debido proceso o el principio de legalidad, invocados por los demandantes. Lo anterior, por cuanto no obra prueba alguna de que la corporación en cuestión haya desconocido las reglas fijadas por ella misma en la convocatoria antes referida”, estableció el fallo.
Sobre el principio de preclusividad, el tribunal indicó que no hubo violación, pues la Corte Suprema no repitió ninguna fase del proceso de selección, sino que optó por una candidata que cumplió con los requisitos y se inscribió formalmente para el cargo.

Respecto a la acusación de desviación de poder, el Consejo de Estado señaló que este argumento no fue desarrollado ni probado en el proceso.
“En lo que se refiere a la presunta configuración del vicio de desviación de poder, se advierte que ese punto no fue incluido en la fijación del litigio, por cuanto, aunque en una de las demandas se afirmó que el acto acusado estaba viciado por esa causa, lo cierto es que no se desarrolló dicho punto y, por tanto, no se explicó ni mucho menos probó que la Corte Suprema de Justicia haya ejercido sus competencias constitucionales y legales con fines diferentes a los establecidos en el ordenamiento jurídico”, sostuvo el documento.
Con esta decisión, Claudia Regina Expósito mantendrá su cargo como magistrada del Consejo Superior de la Judicatura.
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