Corte Constitucional frenó intento del Ministerio de Salud de revertir el reajuste de la UPC: siguen en pie las órdenes para garantizar la salud

El alto tribunal declaró extemporánea la solicitud de la cartera y advirtió que no puede usarse el incidente de nulidad para reabrir un debate ya resuelto

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El alto tribunal concluyó que
El alto tribunal concluyó que la petición del Ministerio fue presentada fuera del tiempo legal establecido, por lo que no cumplió el requisito de oportunidad - crédito iStock

La Corte Constitucional dejó en firme el Auto 007 de 2025, que ordena el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), al rechazar por improcedente una solicitud de nulidad qye habpia sido presentada por el Ministerio de Salud.

La decisión, adoptada por la Sala Plena, concluyó que la petición no cumplió con los requisitos de oportunidad ni de carga argumentativa, por lo cual fue desestimada sin entrar al fondo del asunto.

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El alto tribunal verificó que el Ministerio de Salud radicó su solicitud el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después de haber vencido el término legal para hacerlo. El Auto 007 fue notificado el 28 de enero del mismo año, lo que implicaba que el plazo para interponer una solicitud de nulidad vencía el 31 de enero.

Ante esta situación, la Corte fue categórica: “No es posible que en estos eventos se aplique analógicamente lo establecido en el Código General del Proceso (CGP), pues las reglas formales de procedencia del incidente de nulidad deben ser aplicadas en un sentido estricto de conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991”.

Además, reiteró que las solicitudes de aclaración o nulidad no suspenden los efectos de sus decisiones, enfatizando que la ejecutoria de una providencia no puede dilatarse mediante mecanismos jurídicos utilizados de manera improcedente.

Argumentos insuficientes, según la Corte

La Corte también determinó que
La Corte también determinó que el recurso carecía de una argumentación jurídica suficiente para justificar una revisión de fondo - crédito Luisa González/REUTERS

Aunque con el incumplimiento del requisito de oportunidad bastaba para rechazar la solicitud, la Corte, en gracia de discusión, analizó también el contenido argumentativo del recurso. En este punto, concluyó que en el ministerio, “no se fundaron en razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes, criterios que habilitan al Tribunal Constitucional a asumir de fondo el asunto”, ya que la solicitud buscaba reabrir el debate jurídico con base en interpretaciones subjetivas y aspectos adicionales al contenido del auto 007.

“La nulidad no es una nueva oportunidad procesal para cuestionar la posición jurídica a través de la cual se resolvió el problema jurídico, ni puede usarse como medio para proponer nuevas discusiones”, advirtió la Corte.

El auto 007, emitido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, había ordenado el reajuste de la UPC correspondiente al año 2024. Esta unidad representa el valor que paga el Ministerio a las EPS por cada afiliado y financia los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

La Corte encontró que la metodología utilizada por el ministerio para calcular la UPC estaba desactualizada, los costos superaban los ingresos y se había omitido el impacto del aumento en la siniestralidad. Además, identificó deficiencias graves en la calidad y validación de la información utilizada para establecer este valor, lo que desembocó en la declaración de insuficiencia de la UPC para cubrir los servicios garantizados por el sistema de salud colombiano.

Entre las órdenes impartidas en el Auto 007 se incluyen:

  • La creación de una mesa de trabajo interinstitucional para revisar la suficiencia de la UPC.
  • El reajuste del valor de la UPC de 2024.
  • La implementación de una metodología más robusta y actualizada para su cálculo.
  • El desarrollo de un mecanismo ex post de ajuste.

Estas medidas buscan asegurar la financiación efectiva del sistema de salud y cerrar las brechas entre los regímenes contributivo y subsidiado, cuya equiparación ha sido ordenada desde 2008, pero aún presenta retrocesos.

Críticas del Ministerio de Salud y respuesta de la Corte

El alto tribunal ratificó que
El alto tribunal ratificó que su objetivo es garantizar el derecho fundamental a la salud mediante un control efectivo de las medidas necesarias para financiar adecuadamente el sistema - crédito Corte Constitucional

En su solicitud de nulidad, el Ministerio de Salud alegó que no se valoraron debidamente los estudios técnicos presentados por la cartera, que no se le permitió controvertir pruebas y que la Corte había incurrido en un exceso de competencia al emitir órdenes que, a su juicio, correspondían exclusivamente a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que su función dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 no es fijar el valor de la UPC, sino verificar si el ministerio ha cumplido con las órdenes impartidas para garantizar la suficiencia de esa unidad. Así, rechazó que se haya incurrido en una extralimitación de funciones.