
La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de precluir la investigación que se adelantaba contra la actual gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, por presunto constreñimiento al elector en las elecciones de octubre de 2015.
El alto tribunal dio a conocer que, la causa de esta decisión fue la prescripción del caso, lo que impide continuar con la acción penal. Este fallo no aborda la responsabilidad de la mandataria ni los hechos denunciados, sino que se fundamenta exclusivamente en la expiración del término legal para procesar penalmente los hechos.
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De acuerdo con la información publicada, el proceso judicial se originó a partir de las declaraciones de Ruvid Palacios Rivas, que en 2015 trabajaba como contratista del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) en Cali.
Palacios Rivas afirmó que fue presionada para garantizar 30 votos a favor de Dilian Francisca Toro, que en ese momento era candidata a la Gobernación del Valle del Cauca. Con base en su testimonio, la renovación de su contrato dependía de cumplir con esta exigencia, lo que la llevó a buscar votantes para asegurar su continuidad laboral. Este contrato representaba su única fuente de ingresos para sostener a su familia.
Es de mencionar que la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó la solicitud de preclusión al determinar que el plazo legal para perseguir penalmente los hechos había expirado el 28 de febrero de 2024. Esto ocurrió antes de que el caso llegara formalmente al alto tribunal. Aunque los hechos denunciados podrían configurar el delito de constreñimiento al sufragante, la Corte concluyó que no era posible continuar con el proceso debido a la prescripción establecida en la ley penal vigente.

De igual modo, el documento oficial emitido por la Corte Suprema subraya que la decisión no implica un análisis de fondo sobre los hechos ni sobre la responsabilidad de la gobernadora. En cambio, se trata de una causal de terminación anticipada del proceso, basada exclusivamente en la imposibilidad de continuar con la acción penal debido al vencimiento de los términos legales.
El caso, que se remonta a las elecciones regionales de 2015, había generado controversia debido a las acusaciones de presunta corrupción electoral. Según el testimonio de Palacios Rivas, los contratistas del Icbf en Cali fueron obligados a presentar listados con los datos personales de 30 personas que debían votar por Toro. Esta situación, de acuerdo con la denunciante, fue particularmente difícil, ya que su contrato dependía de cumplir con esta condición, lo que la colocó en una posición de vulnerabilidad económica y emocional.
El expediente del caso fue entregado a la Fiscalía 11 Delegada el 6 de septiembre de 2024, y posteriormente se recibieron informes de policía judicial en octubre del mismo año. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde los hechos denunciados hasta la presentación formal del caso ante la Corte Suprema resultó determinante para la prescripción del proceso.

“Sumando los 9 años como término máximo de la sanción, la acción penal prescribió el 28 de febrero de 2024, fecha en la que aún no arribaban las diligencias a esta Corporación. Y a la fecha actual, salta a la vista que ya transcurrió el plazo para continuar con su ejercicio” se lee en el documento oficial
La decisión de la Corte Suprema pone fin a un proceso que había estado en curso durante varios años, dejando sin resolver las acusaciones de fondo. Aunque la preclusión del caso cierra la vía penal, las circunstancias denunciadas por Palacios Rivas plantean interrogantes sobre las prácticas electorales y las condiciones laborales de los contratistas en instituciones públicas durante ese periodo.
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