
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió una controversia jurídica en torno a la medida cautelar previamente adoptada por uno de sus órganos judiciales, y lo hizo acogiendo la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación. La decisión implica un cambio sustancial en la responsabilidad institucional relacionada con el apoyo logístico y humanitario para el tratamiento de restos óseos y cuerpos esqueletizados vinculados al conflicto armado en Colombia.
Según el pronunciamiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la JEP aceptó la solicitud de nulidad elevada por el Ministerio Público frente a una orden que inicialmente fue emitida por la Sección de Primera Instancia para los ‘Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)’.
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Dicha orden había señalado a la empresa estatal de servicios postales, Sociedad 4-72, como responsable de la elaboración de “un plan de apoyo, presupuesto y gestión de ayuda humanitaria a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (Ubpd) para el transporte de cuerpos esqueletizados y restos óseos”, señala el Ministerio Público.

La Procuraduría sostuvo que la medida impuesta constituía una extralimitación de las competencias de la SAR, al involucrar a una entidad que no fue parte del proceso ni contaba con atribuciones legales o contractuales para ejecutar ese tipo de funciones. Esta observación fue acogida por la Sección de Apelación, que encontró fundada la solicitud del ente de control y resolvió que la orden emitida debía ser anulada por falta de competencia del órgano que la había expedido.
Además, el pronunciamiento agregó que la SAR accedió a la pretensión de la Unidad de Búsqueda “sin verificar la competencia específica de la JEP para dar ese tipo de órdenes, y sin detenerse a analizar la competencia y capacidad de la sociedad destinataria para cumplir con la medida”.
Con base en esta revisión, la JEP consideró procedente no solo anular la medida anterior, sino reorientar las acciones requeridas para garantizar la cadena de custodia, conservación y transporte de restos óseos dentro del marco del trabajo humanitario y extrajudicial que lleva a cabo la Ubpd.

Esta nueva directriz busca garantizar que la entidad creada mediante el Acuerdo Final de Paz, firmado en 2016 entre el Estado y las Farc, cuente con los medios adecuados para adelantar su labor de búsqueda de personas desaparecidas sin que se vean comprometidas las garantías constitucionales del debido proceso, ni se generen órdenes que puedan desbordar las competencias judiciales definidas en el Sistema Integral para la Paz.
Además, la JEP enfatizó que cualquier medida de carácter cautelar debe observar estrictamente los principios de competencia, proporcionalidad y necesidad, teniendo en cuenta las capacidades institucionales de los entes involucrados y el marco legal que rige su funcionamiento.
Esta es la función de la Unidad de Búsqueda de la JEP
La Ubpd es una entidad estatal colombiana con enfoque humanitario y funciones extrajudiciales que forma parte del Sistema Integral para la Paz. Su mandato consiste en orientar, articular y apoyar las labores destinadas a localizar a quienes desaparecieron dentro del conflicto armado interno y por causas relacionadas con él.

Según las cifras reportadas por la unidad, hasta finales de 2024 se registraron 126.895 personas desaparecidas. Para abril de 2025 se contabilizaron 41.691 familiares u otras personas dedicadas a la búsqueda. Durante el mismo período se presentaron 33.065 solicitudes formales para activar el mecanismo de búsqueda, situación que llevó a la entidad a alinearse con los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación.
El trabajo de la entidad es procurar atender dos preguntas esenciales planteadas por las familias: en primer lugar, conocer lo ocurrido con la persona desaparecida, es decir, establecer si permanece con vida o no; en segundo lugar, determinar el lugar donde se encuentra para facilitar su localización o la recuperación de sus restos.
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