
En Colombia, ciertos trabajadores que desempeñan trabajos de alto riesgo cuentan con la posibilidad de acceder a una pensión especial de vejez, que les permite retirarse antes de la edad establecida en el régimen general de pensiones.
El beneficio está diseñado para compensar el desgaste físico y mental que implican estas actividades, y se encuentra regulado por el Decreto 2090 de 2003. Esta condición especial es exclusiva del Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
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La norma establece que la pensión anticipada se aplica a trabajadores cuyas actividades cotidianas representan un riesgo importante para su salud o integridad física. Entre las profesiones incluidas se encuentran:
- Mineros que trabajan en trabajos subterráneos, enfrentando condiciones extremas como gases tóxicos y el peligro constante de derrumbes.
- Quienes están expuestos a radiaciones ionizantes o sustancias cancerígenas, como técnicos de salud en áreas específicas, físicas y personales de centrales nucleares.

- Aquellos expuestos a altas temperaturas que superan los límites establecidos por las normativas de salud ocupacional.
- Controladores de tránsito aéreo, por el impacto de la alta carga mental y presión operativa que enfrentan los
- Bomberos, que participan en operaciones de rescate y extinción de incendios,
- Custodios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), encargados de la vigilancia en centros penitenciarios, también están incluidos en esta categoría.
Requisitos para acceder la pensión anticipada
Para acceder a esta pensión especial, los trabajadores deben cumplir con una serie de requisitos específicos. Se exige haber alcanzado una edad mínima de 55 años de edad y haber cotizado al sistema pensional un total de 1.300 semanas, de las cuales al menos 700 semanas deben haber sido laboradas en actividades catalogadas como de alto riesgo.
Además, el empleador debe haber hecho un aporte adicional del 10% sobre el salario del trabajador, además de la cotización regular al sistema de pensiones.
El decreto también contempla una reducción en la edad de jubilación por cada 60 semanas adicionales cotizadas en trabajos de alto riesgo. Sin embargo, la reducción tiene un límite, ya que la edad mínima para acceder a la pensión no puede ser inferior a 50 años.

Dicho régimen especial busca reconocer el impacto que estas actividades tienen en la salud y el bienestar de los trabajadores, permitiéndoles un retiro anticipado como compensación por el desgaste físico y mental que enfrentan en sus trabajos diarios.
Pensionados que no reciben prima de junio
Miles de trabajadores en Colombia esperan cada año el pago de la prima de mitad de año, un beneficio económico que representa un ingreso adicional para muchos hogares. La medida, establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, equivale a 15 días de salario y debe ser entregada por los trabajadores durante la primera quincena de junio. El ingreso extra tiene como objetivo aliviar cargas económicas, fomentar el ahorro o cubrir gastos esenciales como llegar, educación o vacaciones.
La prima también dinamiza la economía del país. Sectores como el turismo, el transporte, la alimentación y el vestuario suelen experimentar un aumento en el consumo durante este período, lo que contribuye al movimiento comercial en diversas regiones. El beneficio se aplica a la mayoría de los trabajadores con contratos laborales formales, ya sean a término fijo o indefinido. Incluso los que trabajaron menos de tres meses tienen derecho a recibirla, aunque de manera proporcional.
El Ministerio del Trabajo supervisa el cumplimiento de este pago para garantizar que se respete este derecho laboral.

Por otro lado, los pensionados no reciben esta prima de junio, ya que cuentan con un sistema diferente de pagos adicionales. Los jubilados reciben un ingreso extra conocido como mesada adicional o mesada 13, que se paga en diciembre. El beneficio, estipulado en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, equivale a un pago mensual adicional, lo que significa que los pensionados reciben un total de 13 mesadas al año.
Sin embargo, esta es la única asignación generalizada para quienes están retirados del mercado laboral y gozan de pensión.
Mesada 14, otro beneficio
Además de la mesada 13, existe un beneficio adicional llamado mesada 14, aunque su acceso está limitado a ciertos grupos de pensionados. Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 tienen derecho a esta mesada si su pensión no supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, los pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 también pueden recibir este pago, siempre y cuando su pensión sea igual o inferior a tres salarios mínimos.

Sin embargo, aquellos que se jubilaron después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la mesada 14, ya que este beneficio fue eliminado para nuevos pensionados a partir de esa fecha.
A su vez, los pensionados con ingresos superiores a tres salarios mínimos, incluso si su pensión fue reconocida antes del 31 de julio de 2011, tampoco pueden acceder a la mesada 14. Esta restricción busca focalizar el beneficio en las personas con pensiones más bajas. En consecuencia, durante junio, los pensionados no reciben ningún pago adicional, salvo que pertenezcan al grupo reducido que aún tiene derecho a la mesada 14, que suele pagarse en junio o julio, dependiendo de la entidad encargada.
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