
Cerca de 15 millones de personas en Colombia enfrentan deudas pendientes, según datos de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria). Sin embargo, muchas de estas obligaciones podrían perder su exigibilidad legal gracias a la figura de la prescripción.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, esta figura es un mecanismo contemplado en la legislación colombiana que permite que ciertas deudas dejen de ser reclamadas si no se actúa dentro de un plazo establecido. Además, la cartera añadió que dicho fenómeno ocurre cuando el acreedor pierde el derecho a exigir el pago correspondiente debido al vencimiento de los términos legales.
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Por su parte, Código Civil colombiano, en su artículo 2536, establece que las acciones legales para reclamar una deuda tienen un límite temporal. Las acciones ejecutivas, que son aquellas que permiten exigir el cumplimiento inmediato de una obligación respaldada por un documento con mérito ejecutivo, prescriben en cinco años.

Por otro lado, las acciones ordinarias, que no cuentan con un documento de este tipo, tienen un plazo de prescripción de diez años. Eso significa que, si el acreedor no inicia un proceso legal dentro de estos periodos, pierde la posibilidad de exigir el pago de la deuda.
Para que un deudor pueda demostrar que su obligación ha prescrito, es necesario presentar documentación que acredite que el tiempo legal para reclamarla ha transcurrido. Estos documentos pueden incluir:
- Contrato original que establezca la obligación de pago y la fecha de vencimiento.
- Recibos de pago que demuestren la fecha del último abono.
- Documentación legal, en caso de haber existido un proceso judicial.
- Es fundamental contar con copias de la demanda, resoluciones o sentencias.
Una vez recopilada esta información, el deudor debe enviar una solicitud formal al acreedor o a la entidad financiera correspondiente, solicitando el reconocimiento de la prescripción. Si no recibe respuesta o esta es negativa, el deudor tiene la opción de presentar un reclamo formal ante un juez.

El proceso judicial para declarar la prescripción de una deuda es clave en este contexto. Según el artículo 2513 del Código Civil, el deudor puede presentar una demanda para que un juez declare extinguida la obligación por prescripción. Esto implica que la deuda queda anulada para todos sus efectos legales, sin necesidad de esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo.
No obstante, la prescripción no opera automáticamente; debe ser alegada por el deudor en el marco de un proceso judicial. En caso de que el acreedor intente cobrar una deuda ya prescrita, el juez no puede declararla de oficio, por lo que el deudor debe solicitarlo expresamente.
En el caso de las deudas respaldadas por títulos valores, como letras de cambio, pagarés o facturas, el plazo de prescripción es de tres años, según lo estipulado en el artículo 784 del Código de Comercio. Por otro lado, las deudas respaldadas por contratos, como los de arrendamiento, prescriben en cinco años. El término de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que vence el plazo para pagar la deuda. Si el acreedor no actúa dentro de este periodo, pierde la posibilidad de reclamar el pago.

A pesar de la existencia de la prescripción, algunos acreedores intentan cobrar deudas vencidas mediante procesos ejecutivos o a través de empresas de cobranza. Estas empresas suelen presionar a los deudores para que celebren acuerdos de pago o firmen nuevos pagarés, lo que reinicia los plazos legales y permite que la deuda vuelva a ser exigible. En esos casos, si el deudor no desea pagar, puede ignorar los cobros y esperar a que se inicie un proceso judicial, donde podrá alegar la prescripción como defensa.
Por otro lado, los acreedores que deseen evitar la prescripción de sus deudas tienen dos opciones principales. La primera es comenzar un proceso ejecutivo antes de que venza el plazo legal. La segunda es utilizar títulos valores en blanco, como pagarés o letras de cambio sin fecha de vencimiento, acompañados de una carta de instrucciones. Eso permite al acreedor establecer una fecha de vencimiento posterior, lo que extiende el plazo de prescripción.
Para determinar si una deuda ha prescrito, el deudor debe identificar el documento o título que respalda la obligación y verificar si el plazo de prescripción correspondiente, de tres o cinco años, ya se ha cumplido. Eso se calcula a partir de la fecha en que venció el plazo para pagar la deuda. Si el término ha expirado, la deuda puede considerarse prescrita, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se presente la solicitud correspondiente en un proceso judicial.
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