Consulta popular: secretario del Senado confirmó que apelación de María José Pizarro es improcedente; nueva derrota para el petrismo

Diego González, que oficia como el notario de la corporación, leyó el concepto jurídico por el que el recurso interpuesto por la congresista del Pacto Histórico, que pretendía reabrir la votación en la que se hundió, en su primer intento, el mecanismo de participación ciudadana

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El secretario del Senado, Diego
El secretario del Senado, Diego González, confirmó que el recurso presentado por la senadora María José Pizarro no tiene asidero jurídico - crédito X

En el que podría considerarse un nuevo y estruendoso revés al interior del Senado, la mesa directiva de la corporación negó en la jornada del martes 20 de mayo de 2025 la apelación presentada por la congresista María José Pizarro, que buscaba reabrir la votación sobre la consulta popular: mecanismo de participación ciudadana que no fue aprobado en la sesión del miércoles 14 de mayo, en una apretada votación (49-47) y pese a que era promovida por el presidente Gustavo Petro.

El encargado de leer la petición fue el secretario del cuerpo legislativo, Diego González, que en su exposición de motivos indicó que la apelación presentada por Pizarro no puede prosperar: lo anterior, debido a que puede ser modificado bajo la normativa aplicable. Por tal motivo, la proposición no fue agendada en el orden del día, como preveía la congresista de la bancada oficialista, que en su reclamo denunció aparentes irregularidades durante el proceso de apertura y cierre del registro.

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María José Pizarro, al igual
María José Pizarro, al igual que el ministro del Interior, Armando Benedetti, reclamó el resultado final de la consulta popular - crédito Cristian Bayona/Colprensa

En el documento leído por el secretario de la corporación, se hace referencia a varios artículos de la Ley 5 de 1992, que regula el reglamento del Congreso. González explicó que, según el artículo 94, una vez que el debate ha sido cerrado y la votación ha sido efectuada y certificada, esta adquiere efectos jurídicos plenos. Y para respaldar su conclusión, también citó precedentes establecidos en diversas sentencias de la Corte Constitucional; jurisprudencia con la que analizaron el caso.

La votación de la consulta popular ya fue realizada por la plenaria del Senado de la República y certificada por el Secretario General en cumplimiento de su deber legal. Por lo tanto, tiene pleno estado de pleno efecto jurídico. No se puede reabrir una votación ya decidida por la plenaria”, afirmó el notario del Senado, al citar la sentencia C-543 de 1998 del alto tribunal, en la que se decidía sobre un caso de similares características al reclamado por Pizarro.

El secretario general del Senado, Diego González, leyó la determinación de la mesa directiva de la corporación, en la que se negó la intención de la congresista de que se repitiera la consulta popular - crédito Canal Congreso

La reclamación de María José Pizarro que no prosperó en el Senado

De acuerdo con lo expresado por Pizarro, que apeló la votación de la consulta popular efectuada 14 de mayo, en la que la plenaria del Senado rechazó la propuesta de consulta popular que promovía el bloque del Pacto Histórico, liderado por sectores cercanos al gobierno Petro, existían razones para reconsiderar el tema; debido a que el registro solo estuvo abierto durante 2 minutos y 12 segundos, lo que impidió que algunos congresistas ejercieran su derecho.

Sin embargo, el concepto leído por el secretario descartó esa posibilidad, pues remarcó el concepto de la “cosa juzgada legislativa” como un principio aplicable en este caso. “No es posible declarar nulidad ni repetir alguna votación realizada por la plenaria del Senado, toda vez que la decisión que se toma es cosa juzgada legislativa”, señaló González, que llegó a la corporación en reemplazo de Gregorio Eljach Pacheco, hoy procurador General de la Nación.

La congresista del Pacto Histórico aseguró que su solicitud de apelación fue "ilegalmente desatendida" en el Senado - crédito @PizarroMariaJo/X

En lo expresado por el notario del Senado, también se trajo a colación el artículo 135 de la citada Ley 5, en el que se precisa que una votación únicamente puede repetirse en casos específicos, como un empate, situación que no aplicaba al caso en cuestión. E indicó, en consecuencia, que la consulta popular ya no formaba parte del orden del día del Senado, pues fue negada en la mencionada sesión. “Por lo tanto, no procede repetir su votación”, concluyó.

Como se preveía, esta determinación representa un nuevo revés para los esfuerzos del Pacto Histórico y el bloque afín al presidente Petro, que han enfatizado en la importancia de la consulta popular como un mecanismo clave para promover reformas y ampliar la participación ciudadana; pese a los señalamientos de que el jefe de Estado estaría interesado en esta convocatoria para adelantar la campaña política de cara a las presidenciales y parlamentarias del 2026.