
Los propietarios de bienes inmuebles en Santiago de Cali tienen la posibilidad de acceder a descuentos significativos en el Impuesto Predial Unificado correspondiente a la vigencia 2025, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Según detalló el Departamento Administrativo de Hacienda, los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones tributarias o que cancelen la totalidad de sus deudas antes del 30 de junio podrán beneficiarse de un descuento del 15%. El incentivo busca fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y garantizar recursos para proyectos clave en la ciudad.
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De acuerdo con declaraciones del director del Departamento Administrativo de Hacienda, Jhon Quinchua, el recaudo del impuesto predial permite realizar inversiones relevantes en áreas prioritarias. Durante 2024, los recursos obtenidos se destinaron a programas de seguridad, logrando una reducción del 7% en los índices de homicidios, así como a iniciativas sociales como los Comedores Comunitarios, el Plan de Alimentación Escolar, el mantenimiento de instituciones educativas y centros hospitalarios, entre otros.

Cómo se realiza el pago del impuesto predial en Cali
Para facilitar el proceso de liquidación y pago del impuesto, los contribuyentes cuentan con múltiples canales de atención. Según resaltó la administración municipal, es posible acceder al portal web oficial www.cali.gov.co, utilizar la aplicación móvil ‘Impuestos Cali’, enviar consultas al correo electrónico tabuladopredial@cali.gov.co, o comunicarse a través de la línea de WhatsApp 3142319295.
Además, se habilitaron puntos de atención presencial en el Centro de Atención al Contribuyente, ubicado en la plazoleta del CAM, y en los Centros de Atención Local Integrada (Cali) de diversas comunas de la ciudad. Una vez descargada la factura, el pago puede realizarse de manera virtual mediante el botón PSE o de forma presencial en el Hall Bancario del CAM, en sucursales de bancos autorizados como AV Villas, Bancoomeva, BBVA, Bogotá, Davivienda, GNB Sudameris, ITAÚ, Occidente y Popular, así como en puntos de Gane y Efecty.

El Departamento Administrativo de Hacienda también aclaró que todos los predios sujetos al pago del impuesto estarán registrados en el sistema antes de finalizar enero. En caso de que los contribuyentes encuentren fechas de vencimiento en sus facturas correspondientes al 30 o 31 de enero, se les recomendó descargar nuevamente el documento al momento de realizar el pago.
Qué pasa si no se paga el Impuesto predial de Cali
El Impuesto Predial Unificado se calcula con base en dos variables principales: la base gravable y la tarifa. La base gravable corresponde al avalúo catastral del inmueble, determinado a través de procesos de formación, actualización y conservación catastral.
Por su parte, la tarifa se aplica sobre la base gravable y varía según el uso del inmueble, ya sea comercial, de servicios o industrial. En caso de que un predio tenga usos múltiples, se aplicará la tarifa correspondiente a cada área de extensión según su destinación específica.
En caso de incumplimiento en los plazos establecidos para el pago, los contribuyentes enfrentarán sanciones que incluyen el cobro de intereses moratorios, el inicio de procesos de cobro persuasivo y coactivo, y la posibilidad de ser reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (Bdme). No obstante, la administración municipal ofrece la opción de realizar acuerdos de pago para regularizar las deudas pendientes y quedar a paz y salvo.

La factura del impuesto predial incluye, además del impuesto principal, otros conceptos como la Sobretasa Bomberil, la Sobretasa Ambiental (CVC), el alumbrado público (aplicable únicamente a lotes), intereses de mora y costas procesales.
En cuanto a los incrementos del impuesto, existen límites establecidos para ciertos casos. Por ejemplo, para predios de estratos 1 y 2 con avalúos catastrales de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), el aumento anual no podrá superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sin embargo, estos límites no aplican a predios que hayan cambiado de destino económico, sufrido modificaciones en su área o avalúo, o que se incorporen por primera vez al catastro.
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