
La Fiscalía General de la Nación imputará cargos al sacerdote Hernando “Fagid” Álvarez Yacub por su presunta participación en la apropiación ilegal del Cementerio San Miguel de Santa Marta, un predio que pertenece a la Fundación Juan Pablo Segundo, creada por la Diócesis de esa ciudad.
Así lo informó este 17 de mayo de 2025 el despacho Duque & Asociados, representantes legales de la fundación.
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La audiencia de imputación fue programada para el próximo 5 de junio a las 10:00 a. m. y los delitos que se le atribuyen al sacerdote son administración desleal, fraude procesal y falsedad en documento.
Según el comunicado del bufete, la Fiscalía encontró evidencia suficiente para vincular formalmente a Fagid Álvarez al proceso penal.
Los propietarios celebraron la decisión
“Esto es producto de la gestión desplegada en la reivindicación de los derechos de la Fundación Juan Pablo Segundo. Así mismo, constituye un avance significativo en el camino de la recuperación definitiva del Cementerio San Miguel por parte de sus legítimos propietarios”, señala el comunicado oficial del despacho Duque & Asociados.

El abogado Diego Fernando Duque Zuluaga, que lidera la representación legal de la fundación, explicó que la imputación responde a una presunta “injusta e ilegal retención” del camposanto por parte de Fagid, que fue su representante legal y, según el bufete, continuó ejerciendo control sobre el predio a través de mecanismos ilícitos.
“Esperamos contar con el apoyo de las autoridades y la comunidad en general para el avance de este proceso”, indicó Duque, quien añadió que seguirán informando sobre el desarrollo del caso.

La disputa por la apropiación del Cementerio San Miguel
La disputa por el Cementerio San Miguel ha sido motivo de una prolongada controversia legal y eclesiástica. El padre Jesús Orozco, vocero oficial de la Diócesis en este proceso, ha reiterado que la Fundación Juan Pablo Segundo “es la única autorizada legal y canónicamente para administrar el cementerio”.
Este nuevo episodio se suma a las medidas tomadas previamente por la Iglesia, que ya había suspendido al padre Fagid por desobediencia, luego de que este desconociera decisiones adoptadas por la Diócesis en relación con la administración del camposanto.
Por ahora, la atención se concentra en la audiencia del próximo 5 de junio, que podría definir el rumbo judicial de un caso que involucra no solo a una figura clerical, sino también a la propiedad y administración de uno de los cementerios más antiguos y emblemáticos de Santa Marta.
Delito de apropiación ilegal en Colombia
La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio que ocurre cuando una persona, tras haber recibido legalmente un bien ajeno con la obligación de devolverlo o entregarlo a un tercero, decide quedárselo de manera ilegítima, generando un perjuicio económico para su verdadero dueño.
De acuerdo con el portal especializado Conceptos Jurídicos, este delito se presenta cuando “se le confía un bien a una persona y debe devolverlo en un tiempo determinado, pero se adueña de este”.
La apropiación puede aplicarse sobre diversos tipos de bienes: desde dinero y efectos personales hasta valores o propiedades tangibles. En todos los casos, el elemento común es la búsqueda de una ventaja patrimonial ilegítima, ya sea para quien comete el delito o para un tercero.
A diferencia de otros delitos como la estafa, la apropiación indebida parte de una posesión inicial legítima. Es decir, el bien llegó a manos del acusado con el consentimiento del propietario –a través de mecanismos como préstamos, alquileres o encargos–, pero la apropiación posterior ocurre en contra de ese acuerdo.

Elementos clave del delito
Según Conceptos Jurídicos, para que una conducta pueda considerarse apropiación indebida deben cumplirse varias condiciones específicas:
- Posesión legal inicial: el bien fue entregado con consentimiento por parte del dueño.
- Apropiación ilegítima posterior: la persona se niega a devolver el bien o lo retiene con intención de quedarse con él de manera definitiva.
- Obligación previa de devolución: desde el inicio, quien recibe el bien sabe que debe regresarlo o entregarlo a alguien más.
- Intención de beneficio económico: el acto busca una ganancia patrimonial personal o para un tercero.
- Perjuicio patrimonial: debe existir un daño real y directo al patrimonio del dueño original del bien.
- Negación de posesión: en algunos casos, el responsable del delito incluso niega tener el objeto, lo cual también constituye una forma de apropiación indebida.
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