
El litigio legal que protagoniza la marca Frisby, de origen colombiano, con una empresa que se denominó de la misma forma en España, ha provocado que la cadena de restaurantes sea tendencia nacional durante varias jornadas.
Para entender el contexto de lo que se está registrando, hay que mencionar que la empresa colombiana denunció que descubrió la existencia de una marca con su mismo nombre en España, a pesar de que ellos habían registrado el nombre ante la Unión Europea.
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A través de un comunicado de prensa, la compañía española se desligó de la colombiana e indicó que no habían violado ninguna norma y que el registró de la empresa colombiana había finalizado (puesto que no se renovó desde 2005).
Cambio reveló que en septiembre de 2024 se presentó una solicitud de nulidad de la marca colombiana en España, que fue aprobada debido a que durante los tres meses de plazo otorgados no se demostró que Frisby Colombia hubiera ingresado al mercado español de alguna forma.
El análisis del proceso legal

En diálogo con Infobae Colombia, los abogados Rogelio Roldán Álvarez y Jony Villegas analizaron el proceso legal que protagonizará la empresa colombiana en España y las probabilidades que tiene de salir victorioso.
Por su parte, Roldán indicó que el error de la compañía cafetera estuvo en no tener conocimiento sobre el alcance de la protección del registro de la marca en Colombia.
“Hay que tener en cuenta la reglamentación, Frisby cuenta con una protección a nivel nacional, está registrado en Colombia en varias categorías, la que nos interesa es la 43, que es de alimentos y servicios de restaurantes. Se puede afirmar que tiene protección nacional, pero esa no se extiende a otros países”.
Al hablar del litigio que comenzará, indicó que lo más probable es que la empresa colombiana termine perdiendo por el desconocimiento que tuvo sobre el proceso de registro de la propiedad intelectual en Europa.
“La Cámara de Comercio de cada país es distinto al registro de protección de la marca. El porcentaje de victoria es bastante bajo, en caso de que demanden a los de España, pues tienen 100% probabilidad de perder, lo único que puede salvarlo es demostrar que hubo mala fe, es decir, que los de España conocían con anterioridad la marca colombiana”.

Por último, el jurista indicó que para evitar casos similares, las empresas con proyección deben tener conocimiento de los requisitos con los que debe cumplir para proteger su marca en países en los que podría tener presencia en el futuro.
“Para proteger las marcas, se debe hacer un registro marcario, se debe registrar como propiedad intelectual y un bien intangible, así mismo en cada país que se requiera, porque Colombia solo protege a nivel nacional”.
Por su parte, Jony Villegas entregó un parte alentador para la empresa colombiana, indicando que desde su postura, se puede demostrar la mala fe mencionada por Roldán.
“La marca española no solo utilizó el nombre, sino que también utilizó los colores, el logo y hasta la mascota de la colombiana. En Europa existe una oficina que protege la propiedad intelectual, ellos han revocado los derechos de la marca colombiana ante la ausencia de uso efectivo, pero en el registro hay mala fe, hay un daño a la imagen”.

Al hablar de las posibilidades que tienen los colombianos de ganar el litigo, indicó que eso dependerá del abogado que defienda los intereses de la marca latina.
“En el derecho no existe una probabilidad de ganar, no es como en la medicina. Quien toma la decisión es un juez, se tiene que mirar la normativa. Perderán si se demuestra que hubo negligencia por parte de la empresa colombiana, la de ganar está en la demostración que se registró como la Unión Europea lo indica, si se cumplió con el protocolo de Madrid al que Colombia está adherido desde 2012”.
Villegas puntualizó al afirmar que el error de la empresa colombiana estuvo en no tener conocimiento sobre los plazos que existen en cada país para utilizar una marca registrada, recordando que en Estados Unidos con cada registro debe comenzar el ingreso al mercado.
“Varía según cada país, se tiene que incluir los antecedentes de registro marcario, se debe presentar una solicitud, se debe publicar con una oposición de terceros. Hay que hacer un análisis en cada país y saber que algunos países exigen el uso comprobado de su marca, como Estados Unidos”.
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