
Con la expedición del Decreto 514 del 9 de mayo de 2024, el Gobierno nacional reglamentó formalmente la Ley 2381, mediante la cual se crea el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
El documento detalla el funcionamiento de los pilares del sistema pensional, los agentes encargados de su implementación y los criterios para acceder a pensiones, rentas vitalicias y bonos solidarios.
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Según explicó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, este decreto representa el corazón normativo de la reforma pensional: “Es la médula de la ley que da vida a un nuevo esquema de protección a la vejez, en el que se integran los regímenes actuales y los hace complementarios, a fin de consolidar una oferta amplia para los trabajadores”.
Lo que reglamenta el nuevo decreto

La norma especifica el funcionamiento de los cuatro pilares del nuevo sistema: contributivo, semicontributivo, solidario y voluntario. Cada uno está diseñado para cubrir diferentes perfiles de la población:
- Pilar solidario: Garantiza una renta básica solidaria para personas en condición de pobreza, vulnerabilidad o con pérdida de capacidad laboral.
- Pilar semicontributivo: Ofrece una renta vitalicia y otras formas de compensación para quienes cotizaron pero no alcanzaron el umbral de pensión.
- Pilar contributivo: Cubre la pensión integral de vejez, prestaciones anticipadas, pensiones por invalidez o sobrevivientes, pensión familiar, entre otras.
- Pilar voluntario: Permite ahorro adicional para mejorar los ingresos en la vejez.
En este marco, también se estipulan las condiciones de acceso a la pensión especial para padres o madres con hijos en condición de invalidez, la prestación anticipada de vejez por invalidez, el auxilio funerario, las indemnizaciones sustitutivas y el pago de incapacidades.
Uno de los aspectos más destacados es el tratamiento especial hacia las mujeres: el número de semanas mínimas exigidas para obtener la pensión de vejez se reducirá de forma progresiva hasta llegar a 1.000 en 2036, medida con la que se busca reconocer las desigualdades históricas en el mundo laboral.
Fondo de Ahorro: eje financiero del nuevo esquema
El decreto reglamenta también la creación y operación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), que será administrado por el Banco de la República. Los recursos de este fondo financiarán las obligaciones prestacionales del sistema contributivo.
El Comité Directivo del Fapc estará compuesto por tres funcionarios del Gobierno y cuatro expertos independientes, seleccionados bajo criterios estrictos que buscan evitar conflictos de interés. Entre sus funciones se incluyen:
- Aprobar la política de riesgos y de inversión del fondo.
- Presentar informes periódicos al Congreso.
- Supervisar la correcta administración de los recursos.
Además, se establecen los lineamientos generales de inversión y operación del fondo, así como la responsabilidad del Banco de la República en la gestión técnica y fiduciaria.
¿Quiénes pueden acceder al bono pensional?

El bono pensional es una compensación dirigida a trabajadores que no alcanzaron las semanas mínimas para una pensión, pero que sí realizaron aportes entre 500 y 1.300 semanas. Según Colpensiones, este bono no constituye una pensión en sí misma, sino un capital acumulado con base en los aportes realizados.
Existen varios tipos de bonos según el historial laboral y régimen de afiliación:
- Tipo A: Para quienes migran del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
- Tipo B: Para servidores públicos trasladados al Instituto de Seguros Sociales (ISS).
- Tipo C: Para miembros del Fondo de Previsión del Congreso.
- Tipo E: Exclusivo para trabajadores de Ecopetrol antes de 1994.
Podrán acceder al Pilar Solidario y al bono pensional:
- Mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 años.
- Personas entre 50 y 55 años con pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
- Ciudadanos en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad.
- Residentes en Colombia durante al menos 10 años antes de solicitar el beneficio.
Comité Nacional de Protección Social para la Vejez

El decreto también organiza la conformación del Comité Nacional de Protección Social para la Vejez, que será una instancia consultiva con representantes del Gobierno, los trabajadores, pensionados, empresarios, universidades, comunidades étnicas, campesinos, migrantes y personas con discapacidad, entre otros sectores sociales.
“Desde ya contamos con la operatividad para que todos/as accedan a una vejez digna”, afirmó el ministro Sanguino en su cuenta de X.
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