
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá rechazó la solicitud presentada por Daneidy Barrera Rojas, conocida en las redes sociales como Epa Colombia, para acogerse al beneficio de la Ley de Utilidad Pública, lo que le habría permitido cumplir su condena bajo prisión domiciliaria.
Según el fallo, Barrera no cumple con los requisitos establecidos en la normativa, ya que no se considera que haya actuado en condiciones de marginalidad al cometer los delitos por los que fue condenada.
De acuerdo con el documento emitido por el Juzgado, se determinó que Daneidy no se encontraba en una situación de vulnerabilidad social o económica que justificara su conducta.
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“No denota marginación por parte de Daneidy Barrera Rojas, no tiene una diferencia socio cultural, ni una valoración diversa de los usos y costumbres de la comunidad, o similares, que permita inferir que se ubicaba en una situación de marginalidad y que cometió las conductas punibles en razón o por incidencia de la misma y/o la necesidad de la comisión de la conducta para buscar suplir las necesidades básicas propias o de su núcleo familiar”, se puede leer en el documento.
El fallo indica que, aunque la condenada enfrentó carencias económicas en su juventud, siempre contó con el apoyo de su familia y tuvo acceso a una educación media. Además, se destacó que Barrera, que se dedica a la creación de contenido como influencer, es una persona reconocida socialmente y con capacidad para emplearse, lo que descarta que haya actuado bajo condiciones de marginalidad.
“Es una persona con educación media, dedicada a la creación de contenido como “youtuber” o “influencer”, que si bien, con carencias económicas, desde una corta edad se dedicaba junto a su núcleo familiar a la comercialización de ropa en el centro de la ciudad para obtener su sustento, siempre ha contado con el apoyo económico y afectivo de su familia, que residió en una vivienda con las condiciones mínimas de servicios públicos y adecuaciones básicas, por tanto, no puede considerarse una situación de marginalidad", añade el fallo.

El juzgado también desestimó la aplicación de una perspectiva de género en este caso, argumentando que no existen pruebas que demuestren que la empresaria cometió los delitos debido a discriminación por su condición de mujer. Según el fallo, cualquier análisis de género debe basarse exclusivamente en pruebas concretas y no en estereotipos o generalizaciones.
“Tampoco está demostrado que, por motivos de discriminación por el hecho de ser mujer, haya cometido el daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; esta afirmación no encuentra sustento probatorio alguno y en tanto, una perspectiva de género debe aplicarse con absoluto cuidado, estimando únicamente los medios de prueba que obren en el expediente, en el entendido que deben descartarse todo tipo de estereotipos y generalizaciones sin sustento probatorio”, indica el documento.
La decisión judicial se fundamenta en la Ley 2292 de 2022 y el Decreto 1451 de 2023, que establecen los criterios para acceder al beneficio de prestación de servicios de utilidad pública. Entre estos requisitos se encuentra la demostración de que el condenado actuó en condiciones de marginalidad o que es madre cabeza de familia, condiciones que, según el juzgado, no se cumplen en el caso de Barrera. Por lo tanto, se resolvió negar la solicitud y remitir el fallo al establecimiento penitenciario correspondiente para su incorporación en el expediente de la condenada.

“Se negará el sustituto de prestación de servicios de utilidad pública, en tanto, no ha demostrado la calidad de madre cabeza de familia y que haya obrado en condiciones de marginalidad, de manera que se resuelve el problema jurídico reseñado en el acápite anterior, de manera negativa”, finaliza la decisión del fallo.
Epa Colombia cumple actualmente una condena de 63 meses y 15 días en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá. La Corte Suprema de Justicia ratificó su culpabilidad por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas. Estos hechos ocurrieron durante las protestas de noviembre de 2019, cuando la influencer vandalizó una estación del sistema de transporte Transmilenio.
La defensa de la empresaria expresó su intención de apelar la decisión, lo que abre la posibilidad de que el caso sea revisado por una instancia superior. Mientras tanto, la influencer continuará cumpliendo su condena en el centro penitenciario.
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