
Los ahorros de pensión gestionados por Colpensiones en Colombia tendrán un manejo exclusivo y delimitado, según lo establece la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro.
La normativa define que los recursos depositados en la entidad pública, incluidas las cotizaciones de los trabajadores y los rendimientos financieros, no podrán ser utilizados para fines distintos al pago de pensiones y subsidios. Esto significa que no será posible emplearlos para financiar planes de Gobierno, saldar deudas públicas o privadas ni incorporarlos a las cuentas de ingresos corrientes del presupuesto nacional.
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La ley especifica que dichos ahorros son de “naturaleza pública y de carácter parafiscal”, pero aclara que no pertenecen ni al Estado ni a las entidades administradoras. La restricción también se extiende a las cuentas de ahorro individuales dentro del sistema, consideradas “un patrimonio autónomo, independiente del patrimonio del Estado, del Tesoro Nacional o de las administradoras de estos fondos”.

Un cambio muy importante en la reforma es la obligatoriedad de que todos los trabajadores aporten hasta los primeros 2,3 salarios mínimos ($3.274.050) al fondo público gestionado por Colpensiones, lo que consolida a este como el principal administrador de los ahorros de pensión en el país.
Para qué es el dinero ahorrado
Según cifras preliminares, esto podría traducirse en aproximadamente 19 millones de afiliados dentro de esta institución. La ley deja en claro que aunque el Estado, bajo la presidencia de Gustavo Petro, liderará el organismo, no podrá disponer de estos recursos para otros propósitos.
“Los recursos no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema”, resalta la normativa.
El nuevo sistema también permite que Colpensiones gestione los recursos de manera más activa, con lo que buscará generar rendimientos financieros, un esquema similar al que implementan actualmente los fondos de administradoras privadas. De esta manera, se asegura la sostenibilidad del sistema a largo plazo, con lo que se apoya el pago de mesadas y el reconocimiento de subsidios para los pensionados y sus sobrevivientes.
Uso exclusivo del afiliado
Uno de los pilares fundamentales de la ley es la protección del carácter privado de los ahorros individuales. Según lo aprobado por el Congreso de la República, cada cuenta individual dentro del pilar contributivo es propiedad exclusiva del afiliado, y cabe enfatizar que estos fondos “no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional según el Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989)”.
Y es que el marco normativo busca blindar los recursos de cualquier injerencia por parte del gobierno o las administradoras del sistema.

La reforma podría marcar un antes y un después en la gestión de pensiones en Colombia, con lo que se consolida un sistema más robusto y seguro a favor de los trabajadores. Al respecto, existen garantías legales explícitas para asegurar que estos ahorros no serán utilizados para solventar dificultades presupuestales del gobierno o en otras áreas ajenas a su propósito original.
Pago de deuda pública o privada
“En ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de Gobierno, pago de deuda pública o privada”, enfatiza la normativa.
Además, esta nueva ley pone un freno definitivo al uso de los rendimientos financieros generados por los ahorros pensionales. En el pasado, este tipo de maniobras presupuestarias podía generar incertidumbre entre los afiliados al sistema. Ahora, con las disposiciones establecidas, se busca garantizar mayor confianza y transparencia en la administración de estos recursos fundamentales para el futuro de millones de colombianos.
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