A qué edad se pensionan los maestros del sector público en Colombia: hay diferencias

Docentes vinculados antes o después de 2003 tienen condiciones distintas de jubilación. Esta es la normativa que define su edad de retiro, las semanas de cotización y otros beneficios

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De acuerdo con una sentencia
De acuerdo con una sentencia del Consejo de Estado emitida en 2023, los docentes cobijados por este decreto tienen la posibilidad de ejercer su labor hasta alcanzar la edad de retiro forzoso, fijada en 70 años - crédito Colprensa - Álvaro Tavera

En Colombia, los docentes del sector público cuentan con un régimen pensional especial, cuya estructura varía dependiendo del decreto bajo el cual estén vinculados al magisterio.

Este sistema establece las condiciones de edad, tiempo de servicio y monto de la pensión, reconociendo la importancia de la labor educativa y asegurando estabilidad económica tras el retiro.

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A continuación, se detallan los aspectos clave de este régimen y las disposiciones vigentes que rigen los derechos de jubilación para los maestros.

El régimen pensional para los profesores del sector público en Colombia varía dependiendo del año en el que ingresaron al magisterio.

Existen dos decretos principales que regulan estos beneficios: el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002. Conocer las particularidades de cada uno de ellos es esencial para que los docentes comprendan sus derechos y puedan planificar adecuadamente su retiro.

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En Colombia, los docentes del sector público están amparados por un régimen pensional particular, cuyas condiciones dependen del decreto que rige su vinculación laboral - crédito REUTERS/Luisa González

Decreto 2277 de 1979

Este decreto aplica a los docentes que ingresaron al magisterio antes del año 2002. Es considerado uno de los regímenes más favorables en términos de condiciones de jubilación dentro del sector educativo. Los aspectos más relevantes de este decreto son los siguientes:

  • Edad de pensión: los docentes bajo este régimen pueden jubilarse al cumplir los 55 años de edad, independientemente del género.
  • Tiempo de servicio: es necesario haber completado un mínimo de 20 años de servicio para acceder a la pensión.
  • Monto de la pensión: el monto de pensión equivale al 75 % del salario promedio recibido durante el último año de servicio. Este cálculo incluye elementos adicionales como bonificaciones y pagos por horas extras, lo cual incrementa sustancialmente el monto percibido.
  • Continuidad en el servicio: según el artículo 34 del Decreto 2277, una ventaja adicional para quienes se pensionen bajo este régimen es la posibilidad de continuar trabajando en cargos no directivos hasta alcanzar la edad de retiro forzoso, establecida en 70 años. Esto les permite seguir desarrollando su labor docente mientras reciben simultáneamente la pensión correspondiente.
A la iniciativa solo le
A la iniciativa solo le quedan dos debates en el Senado para ser sancionado como ley de la república - crédito Getty Images

Decreto 1278 de 2002

Por otro lado, el Decreto 1278 regula las condiciones de pensión para quienes ingresaron al servicio educativo público a partir de 2002. Este régimen presenta algunas diferencias significativas respecto al Decreto 2277. Las condiciones principales son:

  • Edad de pensión: los docentes vinculados bajo este decreto pueden pensionarse al cumplir 57 años.
  • Tiempo de servicio: se exige un mínimo de 1.300 semanas cotizadas, lo que equivale aproximadamente a 25 años de trabajo.
  • Monto de la pensión: el monto de la pensión corresponde al 65 % del promedio salarial percibido durante los últimos 10 años de servicio. A su vez, existe la posibilidad de incrementar este porcentaje. Por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las 1.300 requeridas, el monto se incrementará en un 1,5 %. Esto incentiva a los docentes a prolongar su vida laboral para mejorar su pensión.
  • Continuidad en el servicio: una reciente sentencia del Consejo de Estado emitida en 2023 aclara que los docentes bajo este decreto, al igual que en el régimen del Decreto 2277, pueden continuar trabajando hasta los 70 años de edad si así lo desean, garantizando una mayor flexibilidad en su carrera laboral.
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El régimen de pensiones para los docentes en Colombia busca valorar su aporte a la educación y garantizarles seguridad económica durante la etapa de retiro - crédito Colprensa

Sentencia del Consejo de Estado de 2023: impacto sobre los maestros

En 2023, el Consejo de Estado emitió una sentencia que reafirma y unifica la edad máxima de retiro para los docentes del sector público, fijándola en 70 años. Esta disposición aplica tanto a los educadores amparados por el Decreto 2277 como a aquellos que laboran bajo el Decreto 1278, permitiéndoles continuar su vida laboral en el sistema educativo hasta alcanzar dicha edad si voluntariamente desean hacerlo.

La sentencia subraya que, pese a haber alcanzado la edad mínima de pensión o cumplido con los requisitos necesarios para jubilarse, los docentes tienen el derecho de permanecer en sus cargos, siempre que no ocupen posiciones directivas. Esta flexibilidad permite a los maestros elegir el momento adecuado para su retiro, beneficiándose al mismo tiempo de una mayor estabilidad económica.