
Una nueva controversia sacude el caso del asesinato del periodista y humorista Jaime Garzón Forero, ocurrido hace más de dos décadas. Aunque su crimen fue declarado como de lesa humanidad, lo que implica su imprescriptibilidad en lo penal, el Consejo de Estado decidió no reconocer como víctima a su expareja, Gloria Cecilia Hernández, negándole así una indemnización por los daños morales sufridos.
Esta decisión representa un duro golpe para quienes aún buscan justicia integral en uno de los casos más emblemáticos de violencia política en Colombia.
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Garzón fue asesinado el 13 de agosto de 1999 en Bogotá por dos sicarios que, según las investigaciones, actuaron bajo órdenes del jefe paramilitar Carlos Castaño, con información proporcionada por el desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y elementos del Ejército Nacional.
A lo largo de los años, el caso ha estado rodeado de irregularidades y encubrimientos, con decisiones judiciales que solo hasta 2016 comenzaron a señalar con claridad la participación de miembros del Estado en el crimen.
Revés jurídico en el caso

En 2021, una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado al Ejército, a la Policía y al organismo que reemplazó al DAS indemnizar a Hernández, reconociendo la unión marital de hecho que sostuvo con Garzón durante 16 años. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó ese fallo, argumentando que la acción legal fue presentada por fuera del plazo legal de caducidad.
“La oportunidad de la demanda corrió hasta el 18 de julio de 2016, mientras que aquella se radicó hasta diciembre de 2018, cuando ya había fenecido el término de caducidad”, indicó el fallo del alto tribunal. La decisión subraya que, a pesar de la complejidad del caso y las maniobras para desviar la investigación, no existieron obstáculos legales suficientes que impidieran a Hernández ejercer su derecho de acción en el tiempo establecido.

La expareja del humorista había justificado su demora argumentando que durante años las investigaciones oficiales buscaron encubrir a los verdaderos responsables, dificultando la presentación de una demanda con fundamentos claros.
El asesinato de Garzón fue declarado crimen de lesa humanidad el 22 de octubre de 2002, al comprobarse una alianza entre miembros de la fuerza pública y grupos armados ilegales. No obstante, la declaratoria, aunque impide que el caso prescriba en materia penal, no afecta los términos procesales de las acciones civiles, como lo es una demanda de reparación.
La Comisión Colombiana de Juristas, que representa a Gloria Cecilia Hernández, criticó con dureza la decisión del Consejo de Estado. En sus argumentos, la organización lamentó que el alto tribunal no haya considerado el contexto de impunidad que envolvió la investigación, caracterizado por desvíos orquestados desde el propio Estado. “No se tuvo en cuenta el contexto de impunidad, en el que agentes del Estado desviaron la investigación y vincularon a personas ajenas al crimen”, señaló.

Durante años, la vinculación de agentes estatales en el caso fue sistemáticamente ignorada. No fue sino hasta 2016 que se emitieron fallos judiciales que señalaron la participación de figuras clave como José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, y el coronel retirado Jorge Eliécer Plazas, exjefe de inteligencia del Ejército.
Por este crimen, Carlos Castaño Gil fue condenado en 2004 a 38 años de prisión. Narváez recibió una pena de 30 años, mientras que Plazas Acevedo busca acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Pese a estas sentencias penales, la decisión del Consejo de Estado marca un límite en la reparación a víctimas indirectas como Hernández, que no solo perdió a su compañero sentimental, sino que también enfrentó años de silencio institucional.
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