Corte Constitucional avaló contribución de generadoras de energías limpias para comunidades donde tengan proyectos

Es un aporte de entre el 4 % y 6 % sobre las ventas que hagan para beneficiar a los habitantes de las zonas en las que tengan sus plantas de cero emisiones

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Una obra destinada a generar
Una obra destinada a generar energía limpia se encuentra detenida. Retrasos, demandas excesivas y vínculos políticos complican su realización - crédito UrráGeneraciónSostenible.com

Luego de analizar una demanda sobre posibles vicios de tramite, la Corte Constitucional avaló un aporte obligatorio a las empresas generadoras de energías limpias en el país para que inviertan en las comunidades donde tengan sus proyectos, y que se estipuló en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del presidente de la República, Gustavo Petro.

De esta manera el alto tribunal ratificó la validez del artículo 233 de la hoja de ruta de la actual administración que se ejecutará hasta el 2026, y con el que se establece una contribución del 4% al 6% sobre las ventas de las plantas generadoras de energías alternativas, como las solares y eólicas, detallaron de la decisión en la emisora La W Radio.

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Explicaron en el medio radial que los recursos recaudados a través de esta medida serán destinados a financiar proyectos en beneficio de las comunidades indígenas donde se encuentran ubicadas dichas plantas.

La decisión de se produjo tras analizar una demanda que cuestionaba la legalidad del trámite legislativo de la norma, y en ella, quienes la instauraron, argumentaron que existieron irregularidades en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley que dio origen al artículo 233, durante su discusión en el Senado, recogieron en la revista Cambio.

Recordaron que, además, se presentaron cinco cargos subsidiarios contra otros artículos de la misma ley, alegando violaciones a principios constitucionales como la publicidad, la unidad de materia, la autonomía territorial y la prohibición de monopolios rentísticos.

La Corte, sin embargo, desestimó los argumentos de la demanda y concluyó que no hubo irregularidades en el proceso legislativo. Los magistrados determinaron que la votación en bloque de los artículos, una de las principales críticas de los demandantes, fue una metodología legítima y racional para organizar el debate parlamentario. En palabras del tribunal, esta práctica no afectó los derechos de las minorías ni coartó el debate legislativo, explicaron en La W Radio.

Dos niñas de la comunidad
Dos niñas de la comunidad indígena wayúu juegan cerca de una zona de turbinas eólicas en las afueras de Cabo de la Vela, Colombia, el viernes 7 de febrero de 2025. (AP Foto/Iván Valencia)

Durante el análisis del caso, la Corte también declaró la exequibilidad de 117 artículos adicionales que habían sido cuestionados por supuestamente eludir el debate legislativo. Según el alto tribunal, los congresistas tuvieron la oportunidad de presentar y discutir sus proposiciones, tanto en el segundo debate como en la configuración de los bloques de votación. Además, se permitió la exclusión de artículos específicos del bloque cuando existieron desacuerdos, lo que, según los magistrados, garantizó un proceso transparente y participativo.

En relación con el artículo 233, la Corte subrayó que la contribución establecida no busca llenar vacíos en la normativa existente, sino que constituye una nueva fuente de recursos con un destino y beneficiarios claramente definidos. Esta medida tiene como objetivo principal promover el desarrollo de las comunidades indígenas afectadas por la instalación de plantas de generación de energías renovables en sus territorios, informaron en esa emisora.

La decisión de la Corte Constitucional representa un respaldo significativo al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Este plan busca, entre otros objetivos, fortalecer la transición energética del país mediante el impulso a las energías renovables, al tiempo que garantiza que las comunidades locales se beneficien directamente de los proyectos que se desarrollan en sus territorios.

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FOTO DE ARCHIVO: Miembros del Congreso de Colombia asisten a la sesión de clausura de la legislatura en Bogotá, Colombia, 16 de Diciembre, 2024. REUTERS/Luisa González

La controversia en torno al artículo 233 y otros aspectos del Plan Nacional de Desarrollo refleja las tensiones entre los intereses económicos de las empresas generadoras de energía y los derechos de las comunidades indígenas. No obstante, con esta decisión, el alto tribunal ha reafirmado la constitucionalidad de las medidas adoptadas, asegurando que el proceso legislativo cumplió con los estándares requeridos y que las disposiciones aprobadas respetan los principios fundamentales de la Constitución colombiana.