
En una decisión adoptada el 8 de mayo de 2025, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del senador John Jairo Roldán Avendaño como primer vicepresidente del Senado de la República, para el periodo legislativo 2024-2025, al determinar que dicha designación violó disposiciones legales y constitucionales sobre la representación de las minorías políticas.
Además, anuló la elección del segundo vicepresidente, Josué Alirio Barrera Rodríguez, señaló que su designación incurrió en una transgresión al principio de alternancia de género exigido por la normativa vigente.
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La sentencia fue proferida por la Sección Quinta de la corporación judicial, tras la acción interpuesta por los ciudadanos Daniela Lucía Navarro González y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, que solicitaron la nulidad del acto de elección contenido en el acta de la sesión del 20 de julio de 2024 del Senado de la República.

Los demandantes argumentaron que la elección de Roldán Avendaño, integrante del Partido Liberal, desconoció lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política, que regula la composición de las mesas directivas del Congreso con miras a garantizar la representación plural de fuerzas políticas y el equilibrio de género.
En su análisis, el Consejo de Estado explicó que “la primera vicepresidencia está reservada para partidos minoritarios”, razón por la cual consideró que la postulación y posterior elección del senador Roldán, integrante de una colectividad que obtuvo 13 curules en la corporación legislativa, no se ajustó al marco normativo.
El alto tribunal enfatizó que “el Partido Liberal no puede considerarse minoritario”, pues se trata de la tercera fuerza política con mayor representación en el Senado, por lo que su acceso a esa dignidad contravino el principio de participación equilibrada de las diferentes bancadas.

Durante el proceso, el senador Roldán, por medio de su apoderado, señaló que su elección no vulneró los derechos de las minorías, debido a que estas no hicieron uso de su facultad para postular candidatos. En ese sentido, argumentó que partidos como Mira y Comunes decidieron no presentar nombres, lo cual se encuentra documentado en las actas de la sesión respectiva. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que la falta de postulaciones no habilita a una fuerza no minoritaria para ocupar la primera vicepresidencia.
Sobre este punto, la Sala señaló que “los acuerdos políticos internos no tienen la entidad para desconocer el artículo 112 constitucional y el Reglamento del Congreso”.
En cuanto a la segunda vicepresidencia, ocupada por el senador del Centro Democrático, Josué Alirio Barrera Rodríguez, el Consejo de Estado abordó el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018, en particular la disposición que establece la obligación de alternar entre hombres y mujeres en las designaciones realizadas por los partidos declarados en oposición.

En su sentencia, el alto tribunal recordó que “por tercera vez consecutiva en el cuatrienio 2022-2026, un senador hombre representa a la oposición en la segunda vicepresidencia”, lo cual, según su criterio, constituye un incumplimiento del principio de alternancia.
Por lo tanto, el Consejo de Estado anuló el acto de elección de Barrera, al constatar que su designación se realizó con el aval unánime de las colectividades de oposición, incluidas Cambio Radical y Verde Oxígeno.
El senador Barrera, en su defensa, sostuvo que la elección obedeció a un acuerdo mayoritario entre los partidos de oposición y que “la alternancia de género corresponde más a un derecho y no a una imposición”. También señaló que no existieron postulaciones femeninas para ese cargo.
El fallo recogió declaraciones como la del senador Carlos Fernando Motoa, que aseguró que “le correspondería a una mujer ocupar esa dignidad”, en alusión a la necesidad de garantizar la equidad de género en la composición de la mesa directiva.
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