
La Corte Suprema se pronunció sobre el destino judicial de Iván Name, expresidente del Senado de la República, y Andrés Calle, expresidente de la Cámara de Representantes, por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
De acuerdo con Sandra Ortiz, Sneyder Pinilla, testigos clave del multimillonario desfalco a la entidad, por orden de Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), se entregaron sumas de hasta $4.000 millones para que aprobaran las reformas sociales del presidente de la República, Gustavo Petro.
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Tras la captura, la Sala de Instrucción del alto tribunal anunció que los dos congresistas debían ser remitidos a la cárcel La Picota, en Bogotá. La decisión fue liderada por el magistrado Francisco Farfán Molina que está al frente del caso.

En horas de la noche del 8 de mayo de 2025 se conocieron las primeras imágenes del registro del senador Iván Name en el centro penitenciario, a la espera la asignación de una celda, donde estará recluido mientras se adelanta la diligencia en su contra.
Se espera que el representante Andrés Calle, detenido transitoriamente en el búnker de la Fiscalía, sea trasladado también en las próximas horas al penal, localizado en la localidad de Usme.
Las razones de la Corte Suprema para encarcelar a Iván Name y Andrés Calle

Un documento de 183 páginas explica cómo la Sala de Instrucción determinó que Name y Calle debían ser detenidos para evitar que presuntamente continúen delinquiendo desde su “poder” en el Congreso, además de considerar que había pruebas contundentes en su contra.
El alto tribunal emitió sus consideraciones de manera individual sobre los congresistas. De Iván Name aseguró “que fue incluso elegido recientemente presidente del Congreso, con el apoyo de la totalidad de los partidos, y todos estos hechos objetivos permiten reafirmar el riesgo de reiteración de la conducta, y en general el riesgo de peligro para la comunidad que representa”.
Frente a Andrés Calle, sostuvo que desde su posición de poder en la presidencia de la Cámara de Representantes pudo tener responsabilidad en hechos de “desvalor ético social, apropiándose de dineros que eran para ayudar a la población vulnerable”.
Y agregó: “En atención a que sus conductas pudieron impactar negativamente el sistema democrático del Estado, llevan a deducir que en libertad probablemente podría incurrir en las mismas infracciones punibles que se le endilgan. Bajo tal entendido, el diagnóstico de necesidad de la medida de aseguramiento preventiva refulge evidente”.

Así las cosas, los magistrados determinaron que los congresistas pertenecientes a la Alianza Verde y al Partido Liberal representan “un peligro para la comunidad”, ya que “mostraron un posible irrespeto en la preservación y garantía de los derechos más esenciales de quienes la integran, actuando al parecer, sin ningún límite, para afectar el bien común en procura de la satisfacción de sus propios intereses y apetencias”.
Para la Corte Suprema de Justicia, los dos legisladores tuvieron el control de negociar y aceptar los multimillonarios sobornos de $4.000 millones obtenidos de una contratación destinada a la adquisición de 40 carrotanques para La Guajira.
“No sobra advertir que los procesados tuvieron el dominio del hecho, toda vez que tenían la posibilidad de interrumpir el curso causal desde un primer momento, reversando la decisión de recibir los recursos, cuya entrega ilegal habían pactado, lo que reafirma su condición de coautores intervinientes” determinó la Sala.
De igual manera, la instancia judicial destacó que Name y Calle habrían actuado de manera insensible al privar a miles de colombianos de un recurso tan importante como lo es el agua potable.
“Condujo a los procesados a actuar de espaldas al bien común, y sobreponer en dicho contexto sus intereses económicos, políticos, electorales, afectando de esta manera, posiblemente, el erario público destinado a prevenir el desastre humanitario”, puntualizó la decisión.
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