
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha firmado un decreto que delega funciones presidenciales al ministro del Interior, Armando Benedetti, durante su ausencia del 10 al 17 de mayo de 2025, pero posteriormente “desmintió la información”
Según el documento oficial, esta medida se toma debido a la visita oficial que el mandatario realiza a la República Popular China, donde participará en la Reunión Ministerial del Foro de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y llevará a cabo actividades diplomáticas.
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En su cuenta oficial de X, antes Twitter, Gustavo Petro compartió un artículo de Blu Radio afirmando que el contenido de la misma afirmaba que Benedetti ocuparía su lugar durante una semana.

“Qué pena desmentirlos. Quien me reemplazará es la persona que lo ha hecho en la mayoría de las veces cuando salgo del país: Guillermo Alfonso Jaramillo”, afirmó Petro.
En redes sociales, usuarios han afirmado estar confundidos, pues han mencionado que, incluso, el decreto en el que el mismo Presidente firmó para otorgarle funciones presidenciales a Benedetti es falso.
Fuera de todo pensamiento de un decreto falso, la realidad es que dicho comunicado fue publicado en la página del Dapre, misma que luego de que Gustavo Petro publicara que el que estaría encargado por una semana de Colombia sería el ministro de Salud, está caída.

Esto decía el decreto firmado por Petro
De acuerdo con el Decreto 0499 de 2025, emitido el 7 de mayo, Benedetti debía haber asumido las funciones legales y constitucionales del presidente durante este lapso.
El texto detalla que esta delegación se realizaría en virtud de las facultades otorgadas al presidente por el artículo 196 de la Constitución Política de Colombia.
Asimismo, se establece que el ministro del Interior estába habilitado para ejercer estas funciones conforme a las disposiciones constitucionales y la precedencia legal.
El decreto especifica las atribuciones que finalmente se le delegarían a Benedetti, entre las que se incluyen las relacionadas con los artículos 129, 138 (inciso 5), 189 (exceptuando el numeral 2), 150 (numeral 10, en lo referente a facultades extraordinarias), y otros artículos clave de la Constitución, como los 163, 165, 166, 167, 200, 201, 202, 213, 214, 215, 303, 304, 314 y 323.

Estas disposiciones abarcan competencias relacionadas con la promulgación de leyes, la dirección de la fuerza pública, la declaración de estados de excepción y otras responsabilidades esenciales del jefe de Estado.
Estos son los artículos de la constitución colombiana, las cuales se relacionan a las funciones presidenciales
- Artículo 129: Este artículo establece que los altos funcionarios del Gobierno, como los ministros, no pueden desempeñar funciones políticas ni ser parte de partidos o movimientos políticos durante su tiempo en el cargo. Asimismo, establece la incompatibilidad de ejercer ciertos cargos en el Gobierno y la actividad política al mismo tiempo.
- Artículo 138 (inciso 5): El inciso 5 de este artículo hace referencia a las leyes que son inaplicables cuando contravienen la Constitución o los derechos fundamentales de los ciudadanos. Señala que el Congreso no puede expedir leyes que vayan en contra de los principios establecidos en la Carta Magna.
- Artículo 189 (exceptuando el numeral 2): Este artículo detalla las facultades del Presidente de la República, estableciendo su rol central en la administración del país, la dirección de la política exterior y el control de los organismos de seguridad. El numeral 2 trata sobre la competencia del Presidente para declarar el estado de emergencia, pero al ser excluido, nos centramos en las demás atribuciones del Ejecutivo.
- Artículo 150 (numeral 10, en lo referente a facultades extraordinarias): Este numeral otorga al Congreso la facultad de otorgar facultades extraordinarias al Presidente para legislar sobre ciertos temas durante un tiempo determinado, en situaciones excepcionales. Estas facultades deben estar claramente definidas y tienen un límite temporal.
- Artículo 163: Establece que el Congreso debe sesionar de manera ordinaria durante el año, en dos períodos, y que durante este tiempo el Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias. Además, establece cómo se debe convocar a los miembros del Congreso.
- Artículo 165: Regula el procedimiento para el control de la administración pública a través de las comisiones de la Cámara y el Senado, que son las encargadas de estudiar los proyectos de ley y sus implicaciones.
- Artículo 166: Define la manera en la que el Congreso puede ejercer control sobre el Gobierno, exigiendo informes y respondiendo preguntas formuladas por sus miembros en relación con la gestión del Ejecutivo.
- Artículo 167: Establece el proceso legislativo en Colombia, permitiendo que tanto el Presidente como los miembros del Congreso puedan presentar proyectos de ley, los cuales deben ser debatidos y aprobados según el procedimiento señalado.
- Artículo 200: Este artículo establece la autonomía de las entidades territoriales y la posibilidad de que se regulen las situaciones internas de los departamentos y municipios, siempre dentro del marco constitucional.
- Artículo 201: Detalla las funciones y atribuciones del presidente en relación con los departamentos y municipios, y cómo el Presidente puede influir en decisiones de política interna.
- Artículo 202: Establece las bases para el control judicial de las decisiones administrativas del Gobierno, permitiendo a los ciudadanos demandar ante la Corte Constitucional si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
- Artículo 213: Este artículo regula el estado de emergencia, que puede ser declarado por el Presidente en situaciones excepcionales que impliquen riesgos para el orden público y la estabilidad del país.
- Artículo 214: Establece las condiciones y limitaciones para la declaración del estado de emergencia en Colombia, detallando la duración de las medidas adoptadas.
- Artículo 215: Regula la duración del estado de emergencia, el cual no puede exceder 90 días sin la aprobación del Congreso, y cómo deben ser prorrogadas estas medidas.
- Artículo 303: Reconoce la autonomía de los entes territoriales y establece que tienen la capacidad para gobernarse de manera propia, dentro de los límites establecidos por la Constitución.
- Artículo 304: Define la autonomía administrativa, financiera y fiscal de los entes territoriales y establece que deben manejar sus propios recursos y presupuesto, respetando los principios establecidos en la Constitución.
- Artículo 314: Establece las competencias de los gobernadores en cuanto a la administración pública en sus respectivos territorios, y sus atribuciones en términos de orden público y seguridad.
- Artículo 323: Regula la organización y el funcionamiento del Estado en relación con los derechos y garantías de los ciudadanos, específicamente en cuanto a las acciones que pueden tomar frente a situaciones excepcionales que impliquen amenazas al orden público o a la seguridad nacional.
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