
El 7 de mayo de 2025, se efectuó la captura de Iván Name, expresidente del Senado de la República, y Andrés Calle, expresidente de la Cámara de Representantes, tras orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por su presunta implicación en el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
De acuerdo con Sandra Ortiz y Sneyder Pinilla, testigos clave del multimillonario desfalco a la entidad, por orden de Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), se entregaron sumas de hasta $4.000 millones para que aprobaran las reformas sociales del presidente de la República, Gustavo Petro.
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Un documento de 183 páginas explica cómo la Sala de Instrucción determinó que Name y Calle debían ser detenidos para evitar que presuntamente continúen delinquiendo desde su “poder” en el Congreso, además de considerar que había pruebas contundentes en su contra.

El alto tribunal también emitió sus consideraciones de manera individual sobre los congresistas.
De Iván Name aseguró “que fue incluso elegido recientemente presidente del Congreso, con el apoyo de la totalidad de los partidos, y todos estos hechos objetivos permiten reafirmar el riesgo de reiteración de la conducta, y en general el riesgo de peligro para la comunidad que representa”.
Frente a Andrés Calle, sostuvo que desde su posición de poder en la presidencia de la Cámara de Representantes pudo tener responsabilidad en hechos de “desvalor ético social, apropiándose de dineros que eran para ayudar a la población vulnerable”.
Y agregó: “En atención a que sus conductas pudieron impactar negativamente el sistema democrático del Estado, llevan a deducir que en libertad probablemente podría incurrir en las mismas infracciones punibles que se le endilgan. Bajo tal entendido, el diagnóstico de necesidad de la medida de aseguramiento preventiva refulge evidente”.

Así las cosas, los magistrados determinaron que los congresistas pertenecientes a la Alianza Verde y al Partido Liberal representan “un peligro para la comunidad”, ya que “mostraron un posible irrespeto en la preservación y garantía de los derechos más esenciales de quienes la integran, actuando al parecer, sin ningún límite, para afectar el bien común en procura de la satisfacción de sus propios intereses y apetencias”.
Para la Corte Suprema de Justicia, los dos legisladores tuvieron el control de negociar y aceptar los multimillonarios sobornos de $4.000 millones obtenidos de una contratación destinada a la adquisición de 40 carrotanques para La Guajira.
“No sobra advertir que los procesados tuvieron el dominio del hecho, toda vez que tenían la posibilidad de interrumpir el curso causal desde un primer momento, reversando la decisión de recibir los recursos, cuya entrega ilegal habían pactado, lo que reafirma su condición de coautores intervinientes” determinó la Sala.

A propósito, la instancia judicial destacó que Name y Calle habrían actuado de manera insensible al privar a miles de colombianos de un recurso tan importante como lo es el agua potable.
“Condujo a los procesados a actuar de espaldas al bien común, y sobreponer en dicho contexto sus intereses económicos, políticos, electorales, afectando de esta manera, posiblemente, el erario público destinado a prevenir el desastre humanitario”, puntualizó la decisión.
Por lo que considera que las conductas “imputadas a los aforados se traducen incluso en una afectación para la supervivencia de la población vulnerable de La Guajira, sujetos de atención por parte de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastre, ya que tal apropiación de recursos les impidió en parte acceder al agua potable que requieren para sobrevivir”.
De igual manera, el alto tribunal señaló que la colaboración de Olmedo López y Sneyder Pinilla fue fundamental para tomar una decisión en el caso de los dos congresistas, ya que las pruebas entregadas son reveladoras.
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