El sistema de pensiones en Colombia experimentará cambios importantes a partir del 1 de julio de 2025 con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro.
Por supuesto, esto ya generó inquietudes entre trabajadores y pensionados sobre las condiciones y beneficios que podrán obtener. Entre los aspectos destacados se encuentra la posibilidad de pensionarse de manera anticipada, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la nueva normativa. Los cambios también incluyen modificaciones en las fórmulas de cálculo y en los derechos de los beneficiarios del sistema pensional.
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En cuanto a la pensión anticipada, para obtenerla será requisito certificar que el solicitante no haya alcanzado las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez del pilar contributivo, teniendo al menos 1.000 semanas cotizadas. Los cálculos se harán utilizando el sistema actuarial de equivalencias.

La normativa establece, además, que en caso de que sea aprobada esta modalidad de pensión, se descontará mensualmente de la prestación el valor correspondiente a las cotizaciones faltantes. “Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas”, dicta la ley.
No obstante, hay limitaciones que acompañan dichas disposiciones. En caso de fallecimiento del beneficiario de una pensión anticipada, no existirá posibilidad de sustitución pensional. Para acceder a una pensión de sobrevivientes, deberán cumplirse los requisitos adicionales establecidos en el marco de esta ley. Dichas medidas aún están sujetas a revisión de la Corte Constitucional antes de que puedan implementarse de manera definitiva.
Más plata para la pensión
Al mismo tiempo, las modificaciones al sistema causaron que algunos expertos compartan estrategias de gestión para quienes buscan maximizar sus beneficios. Tal es el caso de Lina Rodríguez, experta en asesorías pensionales, quien, por medio de redes sociales, brinda recomendaciones puntuales para mejorar las condiciones de los pensionados, específicamente en Colpensiones, el administrador público encargado del régimen de prima media en el país.

Dentro de las sugerencias que hizo figura la posibilidad de solicitar una reliquidación para aquellos pensionados que alcanzaron más de 1.850 semanas cotizadas y tienen salarios superiores a $2.000.000. Rodríguez explicó que el beneficio “representa una oportunidad para mejorar los ingresos de quienes ya están jubilados, ajustando su pensión a las condiciones actuales del sistema.”
Por otro lado, los pensionados por viudez o invalidez también cuentan con opciones para diversificar o incrementar sus ingresos. Al respecto, la experta manifestó que las personas en esta condición pueden cotizar como independientes en Colpensiones y así aspirar a una segunda pensión por vejez.
“Puedes tener dos ingresos si gestionas bien tus aportes”, dijo al referirse a la posibilidad de combinar una pensión por sobrevivencia o invalidez con una adicional de vejez.
La estrategia, aunque requiere hacer aportes voluntarios, podría mejorar la estabilidad económica de los hogares en esas situaciones.

Beneficios a dependientes económicos
La normativa vigente también establece beneficios adicionales vinculados a los dependientes económicos de los pensionados bajo el régimen de prima media. Uno de los más destacados es el incremento del 14% en la mesada pensional para los que tienen a su cargo un cónyuge sin ingresos propios ni otra pensión.
“El beneficio no se otorga directamente a la esposa del pensionado,” sino que se suma a la pensión del titular, lo que aumenta los ingresos familiares. El incremento aplica sobre un salario mínimo mensual, incluso si el pensionado devenga un monto mayor.
Además, el Acuerdo 049 de 1990 contempla incrementos adicionales, como un 7% sobre la pensión mínima por cada hijo menor de 16 años, o hasta los 18 si este estudia. Se incluye también a hijos con discapacidad que dependan económicamente del pensionado.
Sin embargo, se aclaró que el aumento total por personas a cargo no puede superar el 42% de la pensión mínima, y que el beneficio solo aplica a lo que devolvieron los aportes antes del 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 100.

Prescripción de derechos
La controversia sobre la prescripción de derechos para solicitar estos beneficios persiste entre abogados y beneficiarios. Mientras algunos fallos indican que debe solicitarse dentro de tres años tras el reconocimiento de la pensión, otras decisiones judiciales lo consideran imprescriptible, aunque restringen el pago retroactivo de las mesadas solo a los últimos tres años previos a la solicitud.
La incertidumbre jurídica resalta la importancia de actuar con prontitud y de informarse adecuadamente antes de presentar la solicitud ante Colpensiones o la entidad administradora correspondiente.
En medio de estas reformas, los pensionados colombianos deberán estar atentos a las novedades legales y a las oportunidades que puedan surgir para proteger y optimizar sus ingresos durante la jubilación.
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