
El asesinato de Sara Millerey se ha convertido en uno de los casos que más ha generado indignación en Colombia durante 2025, principalmente por la sevicia en la que se registró el crimen, puesto que a la víctima le fracturaron los brazos y las piernas antes de lanzarla a un río.
A punto de cumplir un mes del asesinato, la Policía Nacional anunció la captura de Juan Camilo Muñoz Gaviria, que es señalado como uno de los presuntos responsables de la muerte de la mujer trans de 32 años.
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Al respecto, las autoridades anunciaron que Muñoz será presentado ante un juez de control de garantías para legalizar su captura e imputarle los cargos de homicidio agravado y tortura.
Sobre el presunto asesino, las autoridades expusieron que es conocido en Bello, Antioquia, como alias Teta, que se dedicaba al expendio de drogas en el oriente de Antioquia y que haría parte de una estructura criminal que también tiene presencia en Caldas y Bogotá.

Debido al interés que ha despertado en Colombia este caso, en diálogo con Infobae Colombia, el profesor de derecho penal de la Universidad de la Sabana, consultor y litigante penal, Edwin Chaves Peña, expuso su postura sobre todo lo relacionado con el asesinato de Sara Millerey.
En primer lugar, Chaves recordó que el delito de tortura aparece en el artículo 178 del Código Penal y se castiga con una pena que va entre 128 y 270 meses de prisión.
“En Colombia la tortura se caracteriza por infligir a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con alguna de las siguientes finalidades: obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación. Si ninguna de estas finalidades se acredita en el caso, sería procedente atribuir la agravante de sevicia, que está previsto para el delito de homicidio”, indicó el experto.

Debido a que, hasta el momento, no se ha comprobado que existió una tortura previa, Chaves explicó el posible castigo que podría recibir el imputado en caso de que sea condenado por el crimen de homicidio agravado.
“Se hace alusión la atribución al capturado del delito de homicidio agravado, el cual tiene prevista una pena de entre 400 y 600 meses de prisión, según lo establecido en el artículo 104 del Código Penal”.
El litigante penal explicó que también se podría hablar de sevicia si se comprueba que se causó sufrimientos excesivo e innecesario a la víctima, que se aproxima a lo expuesto previamente por las autoridades.
“Si se tiene en cuenta que la agresión presuntamente se realizó por parte de varias personas y eso implica inferioridad para la víctima. Otra circunstancia de agravación podría ser la sevicia o extrema crueldad con que se perpetró el homicidio”.

Desde su conocimiento, Chaves indicó que hay posibilidades de que el crimen sea tipificado como feminicidio, resaltando que la identidad de género no solo es algo biológico.
“En Colombia el feminicidio consiste en causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer, por motivos de su identidad de género o cuando en uno y otro caso el resultado muerte viene antecedido de alguna de las seis circunstancias señaladas en el artículo 104A del Código Penal. Es necesario que la fiscalía tenga en cuenta que la alusión a la mujer como sujeto pasivo del delito de feminicidio no se usa en un sentido meramente biológico, sino que abarca también a la persona que se identifique como mujer”.
Por último, Edwin Chaves explicó el posible castigo de los causantes de la muerte de Sara Millerey, en caso de que el crimen sea tipificado como feminicidio.
“En casos en los que su muerte se produce por el hecho de identificarse como tal (transfeminicidio). De atribuirse el feminicidio, este podría estar agravado por la presunta intervención de varias personas en su comisión. En tal caso, la pena oscilaría entre los 500 y los 600 meses de prisión”, puntualizó.
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