Agentes de tránsito de Bogotá no pagarían sus multas de tránsito cuando infringen la ley: “Es un acto de doble moral”

El concejal Julián Forero alertó sobre el reiterado incumplimiento de operadores logísticos de movilidad sin que haya sanciones oficiales

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Exceso de velocidad, estacionamiento indebido
Exceso de velocidad, estacionamiento indebido y conducir sin Soat son infracciones comunes en agentes de tránsito - crédito Secretaría de Movilidad

El concejal Julián Forero reveló una serie de irregularidades que involucran tanto a agentes civiles de tránsito como a las grúas contratadas por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, lo que generó un intenso debate sobre la aplicación de las normas de tránsito en la ciudad.

Según señaló el cabildante, 29 agentes de tránsito presentan infracciones graves pendientes, mientras que las grúas de la concesión G&P, contratadas por la secretaría, incumplen sistemáticamente las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre sin recibir sanciones.

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Forero señaló que los agentes de tránsito, encargados de velar por el cumplimiento de las normas viales, han acumulado comparendos por conductas como exceso de velocidad, estacionamiento en lugares prohibidos, conducción sin Soat, sin revisión técnico-mecánica, con licencias vencidas e incluso bajo los efectos del alcohol.

Veintinueve agentes de tránsito en
Veintinueve agentes de tránsito en Bogotá acumulan infracciones graves sin sanciones - crédito Bogotá Tránsito / X

El concejal, basándose en datos obtenidos del Simit y la Secretaría de Movilidad, destacó que 19 de estos agentes han sido sancionados específicamente por exceso de velocidad, una de las principales causas de accidentalidad vial. Algunos de ellos acumulan hasta cinco infracciones diferentes.

Forero cuestionó la autoridad moral de estos funcionarios para imponer sanciones a los ciudadanos mientras ellos mismos incumplen las leyes. “Resulta inadmisible que quienes deben ser ejemplo de respeto a la ley sean precisamente quienes la quebrantan de manera reiterada”, afirmó. Además, señaló la falta de acción por parte de la Secretaría de Movilidad, liderada por la ingeniera Claudia Díaz, a quien acusó de permisividad frente a estas conductas.

“El ciudadano de a pie no recibe ninguna consideración cuando comete una infracción; en cambio, algunos agentes de tránsito, responsables de garantizar la legalidad en las vías, violan la norma sistemáticamente y no enfrentan ninguna consecuencia. Es un acto de doble moral que erosiona la confianza en la autoridad y en la justicia vial”, puntualizó Forero.

Julián Forero denuncia irregularidades en
Julián Forero denuncia irregularidades en agentes de tránsito y grúas contratadas por Movilidad Bogotá - crédito concejal Julián Forero

Paralelamente, el concejal también denunció irregularidades en el funcionamiento de las grúas contratadas por la Secretaría de Movilidad. Según un análisis realizado por su equipo, más del 95% de las grúas revisadas en noviembre y diciembre de 2024 presentaban irregularidades relacionadas con la ubicación de las placas de identificación vehicular. Estas infracciones, que violan el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, incluyen la ausencia de placas en el extremo trasero o su ocultamiento detrás del yugo, lo que dificulta su identificación. A pesar de estas faltas, en los últimos siete años solo se ha impuesto un comparendo a estos vehículos.

El concejal subrayó la contradicción entre el trato riguroso que reciben los ciudadanos por infracciones similares y la aparente impunidad de las grúas de la concesión G&P. Según datos oficiales de la Secretaría de Movilidad, en 2024 se impusieron 14.237 comparendos por la infracción B.03, que sanciona la falta de placas visibles o en condiciones que dificulten su identificación. Sin embargo, las grúas contratadas parecen estar exentas de este control. Forero calificó esta situación como un caso de “doble moral” y cuestionó la falta de supervisión por parte de la Secretaría.

Solo un comparendo en siete
Solo un comparendo en siete años: cuestionan laxitud en sanciones a grúas de la concesión G&P en Bogotá - crédito Sala de Prensa Concejal Julián Forero

El artículo 6 de la Constitución Política de Colombia establece que los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) refuerza la obligación de los funcionarios de cumplir y hacer cumplir las leyes, incluyendo las disposiciones del CNTT. Este último, en su artículo 45, exige que todos los vehículos automotores porten dos placas iguales, una en el extremo delantero y otra en el trasero, sin obstáculos que dificulten su plena identificación. El incumplimiento de esta norma está tipificado como la infracción B.03, que puede conllevar la inmovilización del vehículo.

Forero denunció que las grúas de la concesión G&P no solo violan esta disposición, sino que además son utilizadas por agentes civiles y policías de tránsito para inmovilizar vehículos de ciudadanos, sin que se les aplique la misma normativa. “La ley debe ser para todos”, afirmó el concejal, que hizo un llamado a la Secretaría de Movilidad para que ejerza un control más riguroso sobre estos vehículos y garantice el cumplimiento de las normas de tránsito de manera equitativa.