Johnny Rivera mostró apoyo a Epa Colombia y se pronunció sobre su condena: “Cuando salga, la vamos a amar el doble”

En los Premios Nuestra Tierra, el cantante de música popular expresó su descontento por la pena que la influenciadora está cumpliendo en la cárcel El Buen Pastor

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A pesar de la condena,
A pesar de la condena, la defensa y muchos seguidores mantienen la esperanza de que Epa Colombia tendrá un futuro mejor tras cumplir su condena - crédito @jhonnyriver/Instagram y captura de pantalla entrevista Semana/YouTube

El reconocido cantante de música popular colombiana, Jhonny Rivera, expresó su solidaridad con la empresaria y creadora de contenido, Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida como Epa Colombia, en la situación judicial que atraviesa.

Durante su paso por la alfombra roja de los Premios Nuestra Tierra 2025, Rivera aprovechó la oportunidad para compartir su visión sobre el complicado panorama que enfrenta Epa Colombia, que recientemente sufrió un revés judicial tras la negativa de la Corte Suprema de Justicia de Colombia a una tutela que buscaba su liberación.

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“Bueno, más porque tuve la oportunidad de conocerla y aunque no me gusta mucho hablar del tema, pero sí tengo mi punto de vista, y es que la verdad siento que ella no merecía todo esto que está pasando”, comentó Johnny Rivera en su intervención ante los medios.

El cantante añadió que, a pesar de los errores que pueda haber cometido, Epa Colombia ha logrado generar empleo y ha pedido disculpas por las decisiones equivocadas que tomó en el pasado.

El cantante subrayó que, a pesar de sus errores, Epa Colombia ha generado empleo y ha pedido disculpas por sus actos - crédito X

“Ha generado empleo, como cualquier persona que se equivoca ha pedido perdón y ha tratado de resarcir ese error. Entonces, yo pienso que es un poco injusto, pero bueno, es la justicia, y yo creo que esto va a tener un final feliz porque algo positivo va a pasar y cuando salga la vamos a amar el doble”, aseguró el artista, mostrando un claro apoyo a la influenciadora, que sigue siendo una figura mediática de gran relevancia..

Y es que la situación legal de Epa Colombia sigue siendo un tema polémico en el país. El 24 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela interpuesta por la defensa de Daneidy Barrera y otras cuatro personas que actuaban como agentes oficiosos, con el fin de lograr su liberación inmediata.

Los abogados de Barrera argumentaron que su condición de madre cabeza de hogar y las vulneraciones de sus derechos fundamentales justificaban su liberación. Sin embargo, la Corte no consideró que existieran suficientes pruebas para demostrar que las decisiones judiciales previas constituyeran un acto ilegal o una violación del orden jurídico.

La condena que sigue en firme

La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por Epa Colombia que solicitaba su libertad por ser madre cabeza de familia - crédito captura de pantalla Noticias Caracol

El fallo de la Corte Suprema reafirma la condena de 63 meses y 15 días de prisión contra Epa Colombia, que fue hallada culpable de tres delitos relacionados con las protestas sociales de noviembre de 2019: daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas.

Además de la pena de prisión, Epa Colombia fue multada con 492 salarios mínimos mensuales vigentes y se le impuso una restricción para utilizar sus redes sociales durante el mismo periodo.

La defensa de la creadora de contenido también había solicitado que se le aplicaran beneficios contemplados en la Ley 750 de 2002 y la Ley 2292 de 2023, que permiten una forma de conciliación para las madres cabeza de hogar que enfrentan condenas penales. Sin embargo, el alto tribunal explicó que el sistema jurídico colombiano ya ofrece alternativas para que las madres privadas de la libertad puedan convivir con sus hijos en los centros penitenciarios, y que no se había demostrado que la situación de Barrera estuviera afectando los derechos de su hija menor de edad.

La Corte determinó que no
La Corte determinó que no se violaron derechos fundamentales ni se presentaron vías de hecho en las decisiones judiciales anteriores - crédito Corte Suprema de Justicia

Uno de los aspectos más importantes en este proceso judicial fue el argumento presentado por la defensa de Epa Colombia, que sostenía que la reforma legal introducida por la Ley 2197 de 2022 modificó sustancialmente el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, y por lo tanto no podría aplicarse a los hechos ocurridos en 2019. No obstante, la Corte Suprema de Justicia desestimó este argumento, señalando que la figura delictiva ya existía antes de la reforma y que la conducta de Barrera sí encajaba dentro de la tipificación correspondiente.

El papel de Barrera como figura pública con millones de seguidores le daba un poder de influencia significativo, que utilizó para incitar actos violentos que generaron terror y zozobra”, concluyó el alto tribunal.