
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, se distanció de la mayoría de sus colegas al pronunciar un salvamento de voto frente a la decisión de suspender el proceso que adelanta el Consejo Nacional Electoral contra la campaña del presidente Gustavo Petro, decisión que solo cobija al mandatario y no a otros implicados.
Ibáñez señaló que el órgano electoral no buscaba establecer responsabilidades penales o personales contra el jefe de Estado, sino ejercer su competencia constitucional de indagar por posibles infracciones a los límites de financiación en campaña. En su concepto, la determinación de suspender la actuación administrativa fue innecesaria.
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En su declaración con la W Radio, sostuvo: “No se trata de una competencia jurisdiccional, ni de una disciplinaria, ni de juicio político, en el que se cuestione la responsabilidad personal del señor presidente de la República”. Además, recalcó que no existía ningún motivo para impedir que el proceso continuara, dado que no representaba un riesgo directo para el mandatario.
Para Ibáñez, el procedimiento no se encontraba en un punto crítico que justificara la adopción de una medida preventiva, ya que no había ningún perjuicio concreto ni en curso. En su escrito argumentó: “En este caso no hay un perjuicio, ni siquiera inminente, para el actor, pues, como ya se ha dicho, no se ha adoptado ninguna decisión en el proceso administrativo a cargo del Consejo Nacional Electoral. Al no haber siquiera un perjuicio, no es posible sostener que este sea irremediable, como se exige para adoptar una medida cautelar”.
Otro de los puntos destacados por el presidente de la Corte fue la posible afectación al equilibrio procesal que podría derivarse de suspender únicamente el caso contra Petro, permitiendo que el resto de la investigación continúe con los demás implicados.
La postura de Ibáñez fue respaldada por otros magistrados, como José Fernando Reyes Cuartas, quien coincidió en que el CNE está habilitado para adelantar indagaciones sobre campañas electorales sin que esto represente una afectación al ejercicio presidencial. Reyes puntualizó que no había vínculos “incluso lejanos” entre el trámite en curso y el fuero del jefe de Estado. También recordó que cualquier juicio contra el presidente debe ser abordado exclusivamente por la Comisión de Acusaciones.
Al calificar la decisión mayoritaria como “absolutamente inconstitucional”, Reyes subrayó la relevancia de respetar las garantías y competencias institucionales en un sistema democrático.
En la misma línea, la magistrada Paola Meneses consideró que no se advertía un riesgo que justificara detener el proceso en el CNE. Afirmó que, en caso de requerirse una decisión rápida sobre la distribución de competencias entre entidades, esta podía haberse adoptado mediante una sentencia ágil. “Inclusive, si se considerase que la importancia del caso amerita contar una pronta resolución… esto bien podía resolverse mediante la adopción célere de la sentencia”, expresó.
Por su parte, Natalia Ángel Cabo coincidió en que no había una amenaza latente. Según su análisis, “dicha amenaza cierta e inminente se presentaría si la Corte estudiara una acción de tutela contra una decisión del Consejo Nacional Electoral con carácter definitivo”. Añadió que la labor de un juez consiste en decidir después de revisar todas las pruebas, no al asumir un caso.
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