
Por decisión del Consejo de Estado, el Gobierno nacional tendrá que abstenerse de transmitir los consejos de ministros a través de canales privados de televisión, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios. Esto, como resultado del estudio de una tutela que presentó una ciudadana identificada como María Cristina Cuéllar Cárdenas.
De acuerdo con el fallo del máximo juez de la administración pública, la mujer, que ejerce como abogada ocasionalmente, se quejó porque, en por lo menos dos oportunidades, no pudo acceder a contenidos de su interés, debido a que el Consejo de ministros del Gobierno del presidente Gustavo Petro interrumpió otras programaciones de manera “intempestiva”.
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“La parte actora alegó que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental a la información porque con la transmisión de los consejos de ministros a través de medios radiales y televisivos, tanto públicos como privados, se restringía de manera desproporcionada la posibilidad de elegir libremente los temas que eran de su interés”, indicó el Consejo de Estado en el documento.

Tras evaluar los argumentos de la demandante, el juez de la administración pública dio la razón a la ciudadana, amparando su derecho a la información, que fue vulnerado por la transmisión de las reuniones del gabinete ministerial, las cuales suelen tardar varias horas. En ese sentido, ordenó al presidente de la República, a la Presidencia de la República (Dapre) y a la CRC dejar de mostrar los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.
Los antecedentes penales de la demandante
La decisión del Consejo de Estado no gustó a los funcionarios del Gobierno. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Gustavo Bolívar, se pronunció al respecto, asegurando que la limitación en las transmisiones obedece a que la información revelada en los encuentros del gabinete han generado incomodidad. “Obvio les debe molestar mucho que se sigan destapando ollas podridas desde el gobierno. #CensurarNoEsPluralidad”, precisó en X.

Además, reveló antecedentes penales que tuvo la demandante María Cristina Cuellar Cárdenas, junto con su esposo, Arnaldo Tascón. De acuerdo con noticias compartidas por el funcionario, publicadas en 2014, estas personas, que fundían como asesores jurídico y contable de la compañía Molinos del Cauca, fueron condenados a nueve años de cárcel luego de que el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá los declarara culpables del delito de fraude procesal, en calidad de coautores.

Para entonces, los exasesores fueron señalados de haber alterado los estados financieros de la empresa para mostrar liquidez ante la Superintendencia de Sociedades. “María Cristina Cuellar Cárdenas y Arnaldo Tascón Saavedra, quienes fueran asesores jurídico y contable de la empresa presentaron ante la Superintendencia de Sociedades el 30 de junio de 2005, estados financieros falsos logrando con ello que esta entidad los acogiera a la promoción y acuerdos de reestructuración en los términos y finalidades de la Ley 550 de 1999 (Reestructuración de Pasivos), a sabiendas de que ya se encontraban en causal de liquidación”, detalló la Fiscalía General de la Nación en un boletín informativo emitido el 27 de mayo de 2014.
Por este caso también fueron imputados Luis Germán Osorno Calero, exrepresentante legal de Molinos del Cauca S.A.; Rodrigo de Jesús Palacio García, ex revisor fiscal titular; Yolanda de Jesús Vanegas Oquendo, ex revisora fiscal suplente; y Clara Isabel Rodríguez Diez, excontadora.

Cuellar Cárdenas y Tascón Saavedra apelaron la sentencia, proferida finalmente el 30 de abril de 2015 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. Los exasesores volvieron a rechazar el fallo de segunda instancia, recurriendo a una demanda de casación, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso. Ante su decisión procedía el mecanismo de insistencia.
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