
La discusión en torno a la continuidad de Augusto Rodríguez Ballesteros como director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) ha tomado un nuevo giro, luego de que la Procuraduría General de la Nación determinara que la edad de retiro forzoso no es aplicable en su caso.
Así lo hizo saber el procurador Gregorio Eljach en una carta dirigida a Yesid Barragán Ríos, presidente de la Asociación Sindical de Empleados de la Protección (Asep), que había solicitado la salida del funcionario por haber superado los 70 años de edad.
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La controversia surgió a raíz de un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitado por el mismo sindicato, en el que se planteaba que, al superar dicha edad, Rodríguez debía retirarse automáticamente del cargo. No obstante, la UNP solicitó una aclaración sobre ese concepto, argumentando que la entidad es una unidad administrativa especial con personería jurídica, lo que le otorga un régimen jurídico diferente al de otras entidades del Estado.
“No se evidencia una conducta que contrarie la norma vigente”: procurador
En su respuesta formal, fechada el 9 de abril de 2025, la Procuraduría explicó que el cargo de director de la UNP se encuentra expresamente exceptuado de la norma general de retiro forzoso a los 70 años, gracias a su carácter de entidad descentralizada del orden nacional.

“La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: (...) 5. Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas”, detalló.
Según argumentó Eljach, este apartado aplica de forma directa al caso de Rodríguez, en la medida en que la Unidad Nacional de Protección fue creada mediante el Decreto 4065 de 2011 como una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio. Además, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las unidades con estas características son consideradas entidades descentralizadas.
“Por tanto, el cargo de director de la UNP se encuentra expresamente exceptuado de la aplicación del límite de edad de 70 años para el ejercicio de funciones públicas”, puntualizó el procurador.

En su misiva, la Procuraduría también recordó que su función es vigilar el cumplimiento de la Constitución y la ley, más no intervenir en las decisiones administrativas de las entidades públicas. En consecuencia, dejó claro que cualquier decisión sobre la continuidad o remoción de Rodríguez corresponde exclusivamente al nominador, en este caso la Presidencia de la República.
“Es necesario señalar que el órgano de control no coadministra ni interfiere en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas”, se lee en la carta firmada por Eljach.
Por tanto, mientras no se configure una violación normativa, no hay lugar a exigir la salida del director de la UNP. “No se evidencia una conducta que contrarie la norma vigente que regula las excepciones a la edad de retiro forzoso”, concluyó el pronunciamiento.

A pesar de la claridad jurídica ofrecida por la Procuraduría, el debate en torno a la permanencia de Rodríguez no parece ceder. El sindicato Asep ha insistido en que la aplicación del retiro forzoso debería ser homogénea para todos los funcionarios del Estado, sin distinción por el tipo de entidad.
En su solicitud inicial, Barragán Ríos pedía que la Procuraduría conminara tanto a la Presidencia de la República como al Ministerio del Interior para hacer efectiva la salida del director.
No obstante, la respuesta del Ministerio Público cierra por ahora la posibilidad de una acción directa, al menos desde el punto de vista normativo. La discusión, en todo caso, pone de relieve las tensiones internas dentro de la UNP y la complejidad jurídica que rodea el régimen de las entidades descentralizadas.
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