Abren incidente de desacato contra la canciller Laura Sarabia por no suspender a funcionaria en el exterior

De acuerdo con el fallo, el Ministerio de Relaciones Exteriores incumplió una orden judicial que exigía retirar a una diplomática del consulado en Tulcán, Ecuador

Guardar
Se otorgó un plazo de
Se otorgó un plazo de tres días para que la ministra ejerza su derecho de defensa, tras lo cual se resolverá el incidente - crédito @CancilleriaCol/X

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió un incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia, por presunto incumplimiento de una orden judicial emitida el 27 de febrero de 2025.

En dicha decisión, el alto tribunal había decretado la suspensión provisional del Decreto 1430 del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual se nombró a María Camila Ceballos Caicedo como segunda secretaria de Relaciones Exteriores, adscrita al Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

La medida fue adoptada en medio de un proceso de nulidad electoral, en el cual se cuestiona la legalidad de dicho nombramiento. Pese a que la suspensión debía surtir efectos inmediatos, la cancillería habría omitido cumplirla, situación que motivó la apertura del incidente.

La magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides, ponente del caso, firmó la decisión que contiene cuatro determinaciones clave. En primer lugar, se rechazó la solicitud de aclaración y adición del auto del 19 de marzo de 2025, petición presentada por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores. Según la providencia, esta solicitud no tenía fundamento suficiente para modificar el alcance de la medida cautelar inicial.

La cancillería no acató la
La cancillería no acató la orden judicial de suspender provisionalmente a María Camila Ceballos - crédito Embajada de Colombia en Ecuador

En segundo lugar, se ordenó abrir el incidente de desacato contra la ministra Laura Sarabia, al considerar que no acató la orden judicial: “ABRIR incidente de desacato contra la Ministra de Relaciones Exteriores por el incumplimiento del auto de 27 de febrero de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1430 de 27 de noviembre de 2024…”, se lee en la providencia judicial.

Como tercer punto, el tribunal dispuso correr traslado del incidente, con el fin de que la ministra ejerza su derecho de contradicción y defensa en un plazo de tres días. Una vez vencido ese término, se resolverá la situación de fondo.

Por último, se hizo una advertencia al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la aplicación de las leyes que contemplan sanciones en caso de incumplimiento de órdenes judiciales.

La suspensión fue ordenada mediante
La suspensión fue ordenada mediante auto del 27 de febrero de 2025, en el marco de un proceso de nulidad electoral - crédito Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sobre la demanda de nulidad

La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) presentó una demanda contra el Decreto 1430 de 2024, mediante el cual se designó en provisionalidad a la funcionaria María Camila Ceballos en un cargo del servicio exterior.

La organización sindical argumenta que dicho nombramiento vulnera los derechos de los funcionarios de carrera diplomática y contraviene los principios que rigen el servicio exterior colombiano. Como resultado de la acción judicial, el tribunal competente decretó una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de Ceballos en el cargo, decisión que fue notificada oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El proceso judicial está relacionado
El proceso judicial está relacionado con una demanda de nulidad electoral - crédito Embajada de Colombia en Ecuador

Sin embargo, pese a la orden judicial, la funcionaria continúa ejerciendo sus funciones, situación que ya había sido calificada como desacato por la apoderada de Unidiplo, María Camila García Serrano. En un nuevo escrito presentado ante la justicia, García denunció que el Ministerio ha optado por dilatar el cumplimiento de la medida mediante la presentación de recursos, solicitudes de aclaración y peticiones de adición, acciones que —según sostiene— no tienen la capacidad legal de suspender los efectos de la orden emitida por el Tribunal.

La finalidad de la medida cautelar es precisamente evitar que se mantenga una situación jurídica irregular mientras se resuelve el fondo del asunto. El desacato es evidente y debe sancionarse”, enfatizó la abogada, según conoció el medio Página10.

En ese sentido, la jurisprudencia colombiana es clara señalando que las medidas cautelares deben aplicarse de inmediato y no pueden ser frenadas por maniobras procesales dilatorias. Mientras tanto, Unidiplo reclama respeto por el orden institucional, el mérito y la carrera diplomática, valores que considera esenciales para preservar la integridad del servicio exterior del país.