
Las cámaras de fotomultas en Colombia siguen generando controversia debido a irregularidades en su funcionamiento y en la normativa que las respalda. Según lo reportado, por el señor Biter en una de sus publicaciones, estos dispositivos, que tienen una vida útil de cinco años, requieren una autorización específica para continuar operando una vez vencido este plazo.
Sin embargo, señaló que algunas de ellas han seguido emitiendo comparendos sin contar con la renovación correspondiente, lo que pone en duda la legalidad de las sanciones impuestas. El problema se agrava al considerar que las infracciones detectadas por esos dispositivos no siempre están claramente definidas, lo que podría vulnerar el derecho al debido proceso de los ciudadanos sancionados, aún más cuando se trata de los motociclistas.
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De acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en Colombia están autorizadas 990 cámaras de fotomultas. En el caso de Bogotá, hay 91 de estos dispositivos a cargo de la Secretaría de Movilidad. En el video publicado por el Señor Biter, algunas de estas herramientas recientemente autorizadas para operar estarían impartiendo multas por la sanción C24. Literal, que anteriormente Biter ya habría expuesto que son sanciones inexistentes. Es decir, que estas cámaras de fotomultas estarían sancionando por:
a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código, así:
- Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
- En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
- En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
- En una vía de doble sentido de tránsito con dos carriles, el vehículo deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
- En una vía de doble sentido de tránsito con tres carriles los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central solo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
- En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro carriles, los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
- Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además, el vehículo será inmovilizado.

b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
e) Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
j) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
k) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Para Biter, esta infracción al no estar claramente definida en el Código Nacional de Tránsito, dado que la Ley 769 del 2002 solo señala “conducir una motocicleta sin observar las normas establecidas“, confundirá al conductor quien no sabrá por qué lo multaron.
“O sea, que tú no vas a saber si fue por luces, por chaleco, por casco, porque adelantaste entre vehículos, porque llevabas un objeto que incomoda al conductor o al pasajero, etcétera, etcétera, etcétera. Queriendo decir que si no sabes cuál realmente fue la infracción, ¿cómo te vas a defender por la C24 ante esa cámara de fotomulta? Al menos el agente de tránsito te va a decir cuál de esas 18 infracciones de la C24 es, la cámara, no. Eso vulnera el debido proceso que aparece en el artículo 29 de la Constitución. Y entonces, ¿cómo ejerzo mi derecho a la defensa si no sé cuál es la verdadera conducta por la cual me están culpando?“, precisó Biter.
Infracciones más comunes detectadas por las cámaras

Entre las infracciones más frecuentes captadas por las cámaras de fotodetección en Bogotá se encuentran cinco categorías principales. La primera, identificada como C14, corresponde a transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos, lo que acarrea una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. La segunda, C29, se refiere a exceder los límites de velocidad permitidos, que en Bogotá son de 50 km/h (31 mph) en los principales corredores viales y de 30 km/h (19 mph) en zonas escolares y residenciales.
Otras infracciones comunes incluyen la C32, que sanciona no respetar el paso de peatones en zonas designadas, con una multa de $604.054. La C35 penaliza no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo establecido o circular con un vehículo en condiciones inadecuadas, lo que puede implicar la inmovilización del automotor. Finalmente, la D02 sanciona conducir sin portar los seguros obligatorios, con una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
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