
El 4 de abril, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que seis exintegrantes del último secretariado de las Farc-EP, imputados como máximos responsables por el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado, tendrán 30 días hábiles para reconocer su responsabilidad ante el componente de justicia.
Los excombatientes son Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Alape y Julián Gallo, a quienes la JEP los imputó por el reclutamiento de niños y niñas, además de crímenes de guerra cometidos, como malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio.
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Con este panorama, en diálogo con Infobae Colombia, Sinthya Rubio Escolar, experta en justicia transicional, respondió algunas preguntas que tiene la opinión pública sobre lo informado por la JEP.

En primer lugar, Rubio explicó por qué se da un plazo para aceptar la responsabilidad de estos excombatientes, que deberán cumplir con la petición de la JEP para que puedan asumir la responsabilidad de sus actos durante la guerra interna del país.
“Esta es una disposición de la sala como parte del debido proceso. Es un plazo razonable para que los imputados puedan revisar lo que la sala encontró, sentencias previas de la justicia ordinaria y demás información relativa al caso para tomar la decisión de reconocer o no su responsabilidad y los hechos que cometieron. Recordemos que el reconocimiento de responsabilidad es el centro de la apuesta transicional restaurativa de esta jurisdicción. Para obtener los beneficios judiciales, como sentencias alternativas a la privación de la libertad, debe existir un reconocimiento de la responsabilidad, una contribución plena de verdad y un aporte temprano a la reparación integral de las víctimas”.
La experta expuso cuáles son los escenarios que siguen después de que asuman o no su responsabilidad los excombatientes, indicando que en caso de que estos cumplan con la petición, deberán afrontar un juicio de naturaleza dialógica.
“Dependiendo de su reconocimiento o no, así el camino. De manera general, se podría decir que, en el primer caso, si aceptan su responsabilidad, se realiza una audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, en la que participan las víctimas, se profiere la resolución de conclusiones, en la que se hace una evaluación integral de los aportes de reconocimiento, verdad y aceptación de responsabilidad. Luego el proceso pasa al Tribunal para la Paz, órgano de cierre de la JEP, a la sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Allí, se lleva a cabo un juicio de naturaleza dialógica, en el que se proferirá la sentencia y se impondrán sanciones propias”.

En caso de que los exmiembros de las Farc-EP se nieguen a asumir su responsabilidad, el caso será asumido por a sección de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, escenario que fue explicado por la experta.
“En el caso contrario, si no reconocen la verdad y su responsabilidad, al pasar al Tribunal para la Paz, el proceso va a la sección de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas. Allí se realizará un juicio adversarial, en el que se proferirán sentencias condenatorias o absolutorias. Si la sentencia es condenatoria, se aplicarán sanciones alternativas u ordinarias, según corresponda”, indicó Rubio al respecto.
Sinthya Rubio explicó las diferencias entre las sanciones y la contribución a la reparación integral, excomandantes de las Farc podrían terminar en prisión o cómo es la reparación en esos casos, resaltando los tres tipos de sanciones que impone la JEP en estos casos:
- Sanciones propias: Son aquellas dirigidas a quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana. Tienen como objetivo contribuir a la reparación del daño y a la construcción de paz. Tendrán una duración de entre 5 y 8 años y se cumplirán a través de dos componentes: la realización de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador (entre los que se encuentran proyectos de desminado, programas de protección medioambiental, programas de desarrollo rural, entre otros) y la restricción efectiva de libertades y derechos, como los de residencia o movimiento. No contempla la privación de la libertad en el sentido clásico”.
- Sanciones alternativas: Son las que se imponen a quienes reconocen su responsabilidad de manera tardía. Implican la privación de la libertad y la contribución a la reparación de las víctimas y la no repetición de los hechos. Estas tendrán una duración de entre 5 y 8 años.
- Sanciones ordinarias: Se aplicarán a quienes sean hallados culpables y no reconozcan su responsabilidad. Estas tendrán penas de entre 15 y 20 años.

Sinthya Rubio Escolar recordó que al ser transicional y restaurador, el sistema de la JEP cuenta con sanciones de estos dos ambitos.
“Ahora bien, hay que aclarar que la JEP opera abajo un sistema que se ha denominado transicional-restaurador. Es decir, que tiene, tanto elemento restaurativos (un enfoque distinto al punitivo, que más que el castigo busca la reparación del daño y la reconstrucción de los lazos destruidos por el conflicto armado) como transicionales, por ello, sus sanciones tienen ambos tipos de elementos”.
Por último, la experta explicó que al no ser un tribunal o un Consejo de Estado, la JEP otorga reparaciones para las víctimas con las obras y actividades con contenido restaurador y reparador de los actores del conflicto que asumen su responsabilidad.
“En cuanto a la reparación también es importante resaltar que la JEP no otorga reparaciones en estricto sentido jurídico (tal como lo hace un tribunal como el Consejo de Estado, o mediante un programa administrativo como la Unidad para las Víctimas y otras instituciones), sino que contribuye al proceso de reparación integral. De allí, que los Toar tengan una naturaleza restaurativa y realicen un aporte al proceso de reparación que coordina la Unidad para las Víctimas”, puntualizó la experta.
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