
El abogado Rogelio Roldán, defensor de las cinco mujeres capturadas en Medellín y señaladas de integrar el grupo delictivo conocido como Las Barbies, habló con Infobae Colombia en relación con la decisión del Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que impuso medida de aseguramiento en centro carcelario para la mayoría de las procesadas. El jurista argumentó que la decisión vulnera derechos fundamentales y que la Fiscalía General de la Nación no cumplió con la carga probatoria en algunos aspectos clave del caso.
Las detenidas, identificadas como María Alejandra Salgado Ortega, María Cecilia Almanza Corrales, Luisa Fernanda Castaño Zapata y Michel Valeria Sánchez Galindo, son acusadas de contactar a hombres a través de redes sociales para luego drogarlos y despojarlos de dinero y pertenencias de valor. Según la Fiscalía, al menos 23 personas fueron víctimas de esta red delictiva, incluidas ciudadanos de diferentes nacionalidades. No obstante, la Alcaldía de Medellín indicó que la investigación identificó un total de 47 víctimas y un perjuicio económico superior a los 1.200 millones de pesos.
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De acuerdo con las autoridades, Las Barbies contactaban a sus víctimas a través de redes sociales y las citaban en bares y restaurantes de sectores como El Poblado, Laureles y Belén (Medellín). Luego, las convencían de trasladarse a sus alojamientos con la promesa de encuentros íntimos, momento en el que presuntamente les administraban sustancias que los hacían perder el conocimiento. Posteriormente, las mujeres aprovechaban para hurtar dinero en efectivo, tarjetas bancarias y artículos de lujo; las víctimas eran de Noruega, México, Estados Unidos, Australia, Alemania, Rusia y Colombia.

En sus declaraciones con Infobae Colombia, el abogado Rogelio Roldan y Juan José Roldan señalaron que la imposición de la medida de aseguramiento intramural carece de fundamento suficiente, especialmente porque en su criterio se violó el principio de presunción de inocencia: “En principio, se puede decir que la presunción de inocencia se vio vulnerada de alguna manera con la decisión tomada por el Juzgado 11 Penal Municipal de Medellín, al determinar necesaria la imposición de la medida de aseguramiento intramural con fundamento en que las procesadas representan un riesgo para la comunidad”.
El defensor criticó el hecho de que se haya tenido en cuenta un antecedente por estupefacientes de una de las procesadas, el cual data de 2016, para justificar la decisión de privación de la libertad en establecimiento carcelario. Según Rogelio Roldán, este antecedente no debería haber sido considerado debido a su antigüedad, lo que pone en entredicho la imparcialidad del análisis realizado por el juzgado.

Asimismo, el abogado argumentó que se violó el derecho a la igualdad de las acusadas, ya que la Fiscalía solicitó para una de ellas una medida de detención domiciliaria, mientras que para las demás se impuso la detención en centro penitenciario.
“Si bien es cierto que tienen particularidades personales distintas, están siendo investigadas por los mismos hechos y los mismos delitos”, señaló el abogado, al enfatizar que no se justificó el trato diferenciado en este aspecto.
Deficiencias en la argumentación de la Fiscalía, según el defensor
Uno de los puntos más álgidos que señaló la defensa tiene que ver con el delito de concierto para delinquir. De acuerdo con los abogados, la Fiscalía no presentó elementos probatorios suficientes para sustentar la existencia de una estructura delictiva organizada: “No se precisó dónde, cuándo y quiénes se concertaron para cometer delitos de hurto, pero al juzgado de primera instancia le resultó suficiente para determinar que sí era probable la comisión del concierto”.
Según la defensa, la Fiscalía utilizó los mismos elementos probatorios para demostrar tanto la supuesta participación de las acusadas en los robos como para fundamentar el riesgo de reiteración delictiva, lo que, en su opinión, contraviene principios jurídicos establecidos en la jurisprudencia nacional.

Los abogados también denunciaron la existencia de un “show mediático” en torno al caso, bajo el argumento de que en redes sociales y algunos medios de comunicación se ha asumido la culpabilidad de las acusadas sin un fallo judicial definitivo.
Roldán insistió en que la imposición de medidas de aseguramiento debe obedecer a criterios de proporcionalidad y legalidad, evitando decisiones que comprometan la autonomía judicial por factores externos al proceso: “El juicio no se puede ver afectado en sus decisiones por situaciones externas al proceso, no se puede afectar la decisión por suposiciones de los medios de comunicación y mucho menos por la gravedad de los hechos, ya que se estaría faltando a la autonomía e independencia judicial”, dijo para Infobae Colombia.
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