
Un reciente análisis por parte del creador de contenido sobre tránsito y movilidad, Señor Biter, reveló que más de 30 infracciones de tránsito en Colombia, incluidas algunas ampliamente aplicadas, no cuentan con respaldo legal en el Código Nacional de Tránsito.
Según preciso el Señor Biter, en compañía de la doctora Adriana Cetina, dichas infracciones fueron implementadas a través de interpretaciones administrativas del Ministerio de Transporte, lo que está generado sanciones y multas que no deberían existir bajo el marco legal vigente.
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De acuerdo con la investigación liderada por la doctora Cetina, que trabajó en el Ministerio de Transporte y participó en la elaboración de normativas relacionadas con el tránsito, estas infracciones se encuentran en la Resolución 3027 de 2010, un manual que detalla las conductas sancionables. Sin embargo, muchas de estas disposiciones no están respaldadas por una ley formal, lo que pone en duda su validez jurídica.
“Para el caso de la Resolución 3027 de 2010, que es el manual de infracciones, o sea, donde están todas esas infracciones, resulta que algunas de estas infracciones, solo un numerito chiquito, más de 30 infracciones no están respaldadas con una ley adicional. El Ministerio de Transporte no puede interpretar las infracciones o colocar infracciones que no estén respaldadas en una ley. En pocas palabras, el Ministerio de Transporte no es el Congreso”, explicó el creador de contenido.
Entre las infracciones cuestionadas se encuentra la denominada C24, que en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, únicamente establece como conducta sancionable “conducir una motocicleta sin observar las normas establecidas”. Empero, la resolución añade detalles como la obligatoriedad de que el acompañante lleve casco y prenda reflectiva, o que las luces del vehículo permanezcan encendidas en todo momento. Según Cetina, estas especificaciones no están contempladas en la ley, lo que las convierte en disposiciones arbitrarias.
A partir de eso, las infracciones que están consagradas en el literal C24 de la Resolución 3027 de 2010, pero que no están señaladas en la Ley 769 de 2002; y que, por ende, no debería ser punibles son:
“C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas”:
A) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código, así:
- Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
- En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.
- En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
- En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el vehículo deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
- En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles, los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central solo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
- En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles, los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
- Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además, el vehículo será inmovilizado.

B) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
C) Deberán usar, de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
D) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
E) Los conductores y los acompañantes cuando hubiese, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
F) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
G) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
H) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
I) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
J) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
K) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
L) Deben usar las señales manuales detalladas en este código.
Revisión Técnico-mecánica
Otra infracción destacada es la C35, relacionada con la revisión técnico-mecánica. La ley establece que es sancionable no realizar la revisión dentro del plazo legal o cuando el vehículo no cumpla con las condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes.
No obstante, el Ministerio de Transporte interpretó que aspectos como el estado de las llantas, específicamente si están lisas, también son motivo de sanción. Esto, según la doctora Cetina, excede las competencias de la cartera, ya que dichas condiciones ya son evaluadas durante la revisión técnico-mecánica.

“El Ministerio de Transporte sea una entidad que tiene unas funciones restringidas. Pero entre esas funciones no está el generar sanciones. Esto es de rango legal. Es decir, solo el Congreso está facultado para generar sanciones y para generar conductas que recaen sobre las infracciones del Código Nacional de Tránsito. El artículo 131 tiene algunas infracciones, pero limitadas y el Ministerio se ha tomado esas atribuciones que no le corresponden al intentar traducir lo que el legislador quiso hacer”, explicó la doctora.
Uno de los escenarios que resaltaron sobre este panorama fue el siguiente: el caso de conductores que, tras aprobar la revisión técnico-mecánica, son detenidos por agentes de tránsito que realizan inspecciones adicionales y emiten comparendos por supuestas irregularidades ya evaluadas durante la revisión oficial.
Para la doctora Cetina, este comportamiento por parte de las autoridades competentes en una situación “absurda”, ya que los ciudadanos cumplen con los procedimientos establecidos, pero aun así son sancionados debido a interpretaciones arbitrarias del Ministerio de Transporte.
“Compañeros, por favor, compartir esta información. Esto es una bomba. Nadie está hablando de esto. El mismo ministerio lo debe saber y aun así se ha quedado callado”, resaltó Biter, que además agregó que el silencio por parte de la cartera es para que dichas sanciones, “que no existen”, sigan operando.
Otro ejemplo de esta problemática es el literal D17, que sanciona emisiones contaminantes y generación de ruido, como las provenientes de sistemas de escape modificados. Esta infracción, clasificada como tipo D, implica multas superiores a 1 millón de pesos colombianos. Sin embargo, no existe una base legal clara que respalde esta sanción. “Esa infracción no existe”, precisó la doctora.

La infracción H13 - literal que regularía todas las anteriores
H13 “Las demás conductas que constituyen infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo”, es decir, la resolución 3027. “Y aun así, sabemos que hay muchas infracciones que se le interponen a los ciudadanos con esta codificación sin estar legalmente o sin estar existiendo“, explicó la doctora sobre el literal H13.
Según Biter, esta resolución está actualmente bajo revisión en el Consejo de Estado, que además enfrenta una demanda de nulidad presentada en 2021. Desde 2022, el caso se encuentra en despacho para la emisión de una sentencia, pero hasta la fecha no se ha producido un pronunciamiento oficial.
Si el Consejo de Estado declara la nulidad de esta resolución, únicamente las infracciones contempladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 seguirían siendo válidas. Esto significaría que disposiciones como las de la C24 y la C35, en su forma actual, quedarían sin efecto, limitándose únicamente a las conductas descritas en el Código Nacional de Tránsito.
“Si no queremos seguir pagando multas que no existen, debemos actuar y compartir esta información”, concluyó el Señor Biter.
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