
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo determinante en torno a la demanda de pérdida de investidura contra la exconcejala de Bogotá María Susana Muhamad González. La decisión, que se registró tras una minuciosa evaluación de los argumentos presentados por ambas partes, desestimó la solicitud interpuesta por Eduardo Carmelo Padilla Hernández, que alegaba que la exfuncionaria incurrió en una indebida destinación de recursos públicos.
El origen del caso radica en el voto favorable de Muhamad al artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020, que permitió la creación de un operador público de transporte masivo en la ciudad. Este acuerdo fue posteriormente anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al considerar que carecía de un estudio técnico y financiero que garantizara su viabilidad. Para el demandante, la decisión de la entonces concejal de respaldar el proyecto sin exigir estos requisitos configuraba una falta grave que debía derivar en la pérdida de su investidura.
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Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal concluyó que la aprobación del acuerdo se realizó dentro de las competencias legislativas de Muhamad, sin que ello implicara una destinación indebida de recursos públicos. En su análisis, la magistratura precisó que el artículo 91 en cuestión no autorizaba una asignación específica de fondos, sino que habilitaba a la administración distrital para avanzar en la creación del operador, lo que no constituye una irregularidad en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Tribunal resaltó que es fundamental diferenciar entre la nulidad de una norma y la pérdida de investidura de un funcionario público, ya que estos procesos obedecen a criterios jurídicos distintos. Mientras que la nulidad se centra en determinar si una disposición normativa cumple con los requisitos legales para su existencia y aplicación, la pérdida de investidura implica un análisis más profundo sobre la conducta del funcionario, exigiendo pruebas de que actuó con dolo, culpa grave o con la intención de desviar recursos públicos en beneficio propio o de terceros. En este caso, el fallo dejó claro que no se encontraron elementos que permitieran concluir que Muhamad incurrió en estas faltas, por lo que la demanda fue desestimada.

La defensa de la exconcejala sostuvo durante el proceso que su voto a favor del acuerdo estuvo en función de legislar y en su interés por mejorar el sistema de transporte público en Bogotá. Asimismo, argumentó que la ausencia del estudio técnico no era responsabilidad del Concejo, sino de la administración distrital, encargada de presentar la propuesta con todos los soportes necesarios. Por lo tanto, consideró infundada la pretensión de que su participación en la aprobación de la iniciativa implicara una falta sancionable.
Por su parte, el agente del Ministerio Público también solicitó al Tribunal que negara la demanda, señalando que no existían pruebas que evidenciaran un uso indebido de recursos o un beneficio personal derivado de la decisión de Muhamad. Enfatizó que la votación de una norma en el Concejo no puede considerarse, por sí misma, como una destinación irregular de fondos públicos y que la acusación no cumplía con los requisitos jurídicos para proceder con la pérdida de investidura.

El fallo no solo ratifica la inocencia de Muhamad en este caso, también sienta un precedente importante sobre la necesidad de diferenciar la responsabilidad política de la jurídica en el ejercicio de las funciones legislativas. En este sentido, la decisión del Tribunal refuerza la importancia de que los procesos de toma de decisiones en el ámbito legislativo sean analizados con rigor, evitando que se utilicen herramientas judiciales para cuestionar actuaciones que, en el marco de la legalidad, corresponden al ejercicio normal del cargo.
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