
La Corte Constitucional ratificó la decisión que ordena la restitución de tierras a 49 familias campesinas en Magdalena, quienes fueron desplazadas por el paramilitarismo.
El fallo, que había sido emitido en 2018 por el Tribunal de Cartagena, reconoció a los campesinos como propietarios legítimos de los terrenos conocidos como “Las Franciscas I y II” bajo el principio de prescripción adquisitiva.
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Sin embargo, la empresa La Francisca S.A.S. intentó anular la sentencia argumentando que no se le reconoció su buena fe en la adquisición de los predios y que las pruebas aportadas por los campesinos no eran suficientes.
El litigio por estas tierras se remonta a 1987, cuando un grupo de campesinos comenzó a trabajar en los terrenos, que hasta entonces no estaban siendo explotados. Un año después, fueron desalojados por un grupo armado que posteriormente arrendó las tierras a empresas dedicadas al cultivo de cacao y banano.
Con los años, la multinacional Dole Food Company tomó el control de la zona, que se vio seriamente afectada por el conflicto armado y el desplazamiento forzado.
En 2014, los campesinos presentaron una demanda reclamando la restitución de los terrenos, argumentando que fueron despojados violentamente por estructuras paramilitares.
En su decisión de 2018, el Tribunal de Cartagena determinó que la empresa La Francisca S.A.S. había actuado de mala fe en la adquisición de las tierras y que estas debían ser devueltas a las familias campesinas.
Ante este fallo, la compañía interpuso una tutela en un intento por revocar la restitución, señalando que la decisión judicial presentaba fallas en el análisis de los hechos y las pruebas. Sin embargo, su recurso fue rechazado en dos instancias previas antes de llegar a la Corte Constitucional.
El alto tribunal, tras revisar el caso, concluyó que el Tribunal de Cartagena actuó en conformidad con la ley al reconocer que los campesinos fueron víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, lo que justificaba su derecho a la restitución.
Según la Corte, quedó demostrado que los solicitantes fueron forzados a abandonar sus tierras debido a la violencia en la región y que, entre 1996 y 2004, ocuparon los predios sin reconocer dominio ajeno.
Respecto a los argumentos presentados por La Francisca S.A.S., la Corte señaló que la empresa no realizó las diligencias necesarias para verificar la legalidad de la propiedad antes de su adquisición, pese a que tenía conocimiento de la ocupación de los campesinos y de las condiciones de violencia en la zona.
En su decisión final, el tribunal constitucional enfatizó que la justicia de restitución de tierras no actuó de manera arbitraria ni injustificada al fallar a favor de las víctimas, ya que se basó en pruebas documentadas y en el contexto del conflicto armado que afectó la región.
Con este fallo, se cierra una larga batalla legal y se ratifica el derecho de los campesinos a recuperar las tierras que les fueron arrebatadas.
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