
El Consejo de Estado anunció los resultados de los dos primeros recursos de revisión de sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios de elección popular. Estas decisiones marcan el inicio de un proceso de revisión judicial que el alto tribunal ejercerá de manera transitoria.
Uno de los casos analizados confirmó una sanción de suspensión por cuatro meses contra el exalcalde de Amagá, Antioquia, Leonardo de Jesús Molina Rodas, que firmó un contrato con el hijo de una de sus funcionarias. Sin embargo, dado que el exmandatario dejó el cargo en 2023, la suspensión se convirtió en una multa de 22 millones de pesos.
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“La Sala declaró infundado el referido recurso, al concluir que el fallo de la Procuraduría se profirió con respeto a las garantías procesales y que la decisión sobre la falta, la culpabilidad y la sanción fue razonable y debidamente sustentada”, explicó el Consejo de Estado.
En contraste, la Sala Especial de Decisión 6 de la Sala Plena tumbó otra sanción de suspensión por tres meses contra seis exconcejales de Floridablanca, Santander. En este caso, el alto tribunal determinó que la acción disciplinaria había prescrito, pues el tiempo transcurrido entre la apertura de la investigación y la notificación del fallo de segunda instancia superó el plazo de dos años establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021: “La Sala declaró fundado el recurso extraordinario de revisión, por cuanto encontró demostrada la prescripción de la acción disciplinaria”.
Unificación de criterio tras controversia por fallo interamericano

Estas decisiones se dan tras la postura unificada que el Consejo de Estado adoptó el 3 de diciembre de 2024, poniendo fin a una división interna sobre la aplicación del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del actual presidente Gustavo Petro, que en su momento fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá.
Dicho fallo interamericano establece que los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular solo pueden ser afectados por una condena en un proceso penal. No obstante, la Corte Constitucional de Colombia estableció en la sentencia C-030 de 2023 que las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría deben ser revisadas judicialmente por el Consejo de Estado mediante un recurso de revisión automático.
En este contexto, el Consejo de Estado ha asumido la revisión de las sanciones disciplinarias contra los elegidos por voto popular, hasta que el Congreso de la República legisle un estatuto específico sobre el tema.

Cabe recordar que, recientemente, la Corte Constitucional publicó un fallo reafirmando su postura sobre la competencia de la Procuraduría para sancionar a servidores públicos de elección popular. En las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024, el alto tribunal dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado que anuló la destitución e inhabilidad general impuesta en 2014 al exalcalde de San José de Fragua (Caquetá), Dúber Fabio Trujillo Medina.
La Procuraduría había presentado una demanda de tutela argumentando que la decisión del Consejo de Estado desconocía sus competencias constitucionales y legales. La Corte le dio la razón y ordenó a la Subsección B de la Sección Segunda que resolviera de fondo la demanda en un plazo de dos meses, bajo el entendido de que la Procuraduría sí tenía competencia para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular en la fecha en que se impusieron dichas sanciones.
El debate sobre la competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios electos por voto popular sigue en desarrollo. Mientras el Congreso define una regulación clara sobre el tema, el Consejo de Estado continuará revisando los casos sancionados mediante el mecanismo de revisión automática establecido por la Corte Constitucional.
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