
El final de la jornada política del 11 de marzo de 2025 estuvo un tanto convulsionada, luego de que los ocho senadores que integran la Comisión Séptima del Senado de la República presentaran una ponencia de archivo de la reforma laboral propuesta por el Gobierno Petro.
La noticia causó revuelo en todas las esquinas políticas e ideológicas del país. Tanto, que el jefe de Estado se pronunció en redes sociales y por medio de una alocución para expresar su malestar sobre el acontecimiento, y anunció una “ruptura” entre el Congreso de la Republica y la rama ejecutiva.
Pero también durante su alocución solicitó la realización de una consulta popular para que sea la ciudadanía la que apruebe las reformas laboral y de la salud.
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Ante la pregunta de qué es una consulta popular, tanto como la Constitución Política de Colombia, así como la ley y las instituciones brindan una definición: es hacerle una pregunta al pueblo en lo que respecta a un tema decisivo.
Según la información del Consejo Nacional Electoral (CNE) la consulta popular se trata de “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

“En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República”, reza la definición de la institución.
En casos específicos, como la convocatoria de una asamblea constituyente, la consulta popular requiere la aprobación previa de una ley por parte del Congreso de la República. Este mecanismo garantiza que las decisiones sobre temas de alta trascendencia cuenten con el respaldo directo de la ciudadanía.
Los demás mecanismos de participación que hay en Colombia
Pero hay otras herramientas constitucionales de participación democrática, por supuesto, además del voto. El artículo 103 de la carta magna de los colombianos establece que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.
Estas herramientas será protegidas por las instituciones, según la ley, y ese derecho será garantizado. Así lo explica la Constitución, que dicta que “el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral afirma que es la Ley 124 de 1994 la que estipula y contempla los mecanismos de participación a los que puede acudir la ciudadanía.
Iniciativa popular legislativa y normativa: el derecho a proponer leyes
Uno de los mecanismos más destacados es la iniciativa popular legislativa y normativa, que permite a un grupo de ciudadanos presentar proyectos de ley o normas ante las corporaciones públicas correspondientes. Esta herramienta puede ser utilizada para proponer Actos Legislativos y leyes ante el Congreso de la República, Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales, y Resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales. Una vez presentados, estos proyectos deben ser debatidos y pueden ser aprobados, modificados o rechazados por las respectivas corporaciones públicas.

El referendo
El referendo consiste en someter a votación popular un proyecto de norma jurídica o la derogación de una norma vigente. Según la Ley 134, el referendo puede realizarse en diferentes niveles: nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Existen dos tipos principales de referendos. El referendo derogatorio permite que la ciudadanía decida si una norma, ya sea un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, debe ser eliminada total o parcialmente. Por otro lado, el referendo aprobatorio se utiliza para someter a consideración del pueblo un proyecto normativo que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, con el fin de que los ciudadanos decidan si lo aprueban o lo rechazan.
Revocatoria del mandato
Es una herramienta que otorga a los ciudadanos el poder de terminar anticipadamente el mandato de un gobernador o alcalde. Permite que la población evalúe la gestión de sus mandatarios y, si considera que no han cumplido con sus compromisos o expectativas, solicite su remoción del cargo.
El plebiscito: respaldo o rechazo a decisiones del Ejecutivo
El plebiscito es un mecanismo mediante el cual el Presidente de la República somete una decisión del Ejecutivo a la consideración del pueblo. A través de este procedimiento, los ciudadanos pueden expresar su apoyo o rechazo a una medida específica tomada por el Gobierno Nacional. Este mecanismo se diferencia de otros instrumentos de participación en que no tiene como objetivo aprobar o derogar normas jurídicas, sino evaluar decisiones políticas de carácter general desde el poder Ejecutivo.

Cabildo abierto: participación directa
El cabildo abierto es una reunión pública organizada por los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales, en la que los habitantes de una comunidad pueden participar directamente para discutir temas de interés colectivo. Este mecanismo fomenta el diálogo entre los ciudadanos y las autoridades locales, permitiendo que las comunidades expresen sus inquietudes, propuestas y opiniones sobre asuntos que afectan su entorno.
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