
El acceso a una pensión es un objetivo prioritario para millones de colombianos. Después de años de esfuerzo y cotizaciones, este beneficio se convierte en una fuente esencial de tranquilidad económica para la vejez.
Sin embargo, situaciones como el divorcio o la muerte del titular generan preguntas importantes sobre la distribución de estos recursos y los derechos de los beneficiarios.
La Ley 100 de 1993, que regula el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, establece las reglas aplicables en estos casos y busca proteger tanto a los afiliados como a sus dependientes.
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Distribución de la pensión en caso de divorcio
Cuando un matrimonio se disuelve legalmente, surge la posibilidad de que la pensión del afiliado sea dividida entre los exconyugues.
La legislación colombiana, administrada por Colpensiones en el Régimen de Prima Media, establece que los recursos pensionales podrán distribuirse equitativamente, asignando un 50 % a cada uno. Sin embargo, este reparto no ocurre de manera automática; el exconyugue debe demostrar que dependía económicamente del afiliado en el momento del divorcio.

En las uniones maritales de hecho, esta misma posibilidad se mantiene, pero es indispensable presentar pruebas sólidas sobre la convivencia y la dependencia económica.
Esto puede incluir documentos legales, testimonios o cualquier evidencia que valide la relación. El proceso es llevado a cabo por las autoridades competentes y puede tomar tiempo, dependiendo de la circunstancia y la carga probatoria presentada.
Destino de la pensión en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del afiliado, la pensión de sobrevivencia se otorga a quienes dependían económicamente de él.
Los beneficiarios principales reconocidos por la ley son el cónyuge o compañero permanente, los cuales para acceder al beneficio, es necesario demostrar haber estado casado o haber convivido con el pensionado durante al menos cinco años antes de su muerte.
Los hijos en este caso se extiende a los hijos menores de edad o a mayores de 18 años que sufran de discapacidad o dependan económicamente del fallecido.
Por último los padres y hermanos que en la ausencia de cónyuge o hijos, los padres pueden recibir la pensión siempre que prueben que dependían económicamente del afiliado. Si no hay padres sobrevivientes, los derechos pueden extenderse a hermanos en condición de discapacidad.

Tipos de pensiones en el Sistema General de Pensiones
En Colombia, existen tres modalidades principales de pensión, cada una con sus propios requisitos y beneficios:
1. Pensión por vejez:
Es la pensión a la que acceden los trabajadores que cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas. Actualmente, las condiciones son cumplir con la edad de: 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Cotizando 1.300 semanas de cotización. En los fondos privados, en el Régimen de Ahorro Individual, quienes acumulen el capital suficiente pueden pensionarse anticipadamente.
2. Pensión por invalidez:
Se otorga a individuos que han perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente o enfermedad. Los requisitos incluyen haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos al dictamen de invalidez. Para menores de 20 años, se exige un mínimo de 26 semanas cotizadas en el año anterior al diagnóstico y personas mayores de 21 años deben demostrar las 50 semanas cotizadas establecidas.

3. Pensión de sobrevivencia:
Este beneficio está destinado a los familiares del afiliado o pensionado fallecido. Entre los requisitos principales destacan que el fallecido haya cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos al deceso y los beneficiarios deben probar la dependencia económica hacia el causante.
Reforma pensional 2025: Cambios en las cotizaciones
A partir del 1 de julio de 2025, entrará en vigor un nuevo sistema de protección social para la vejez en Colombia. Este introduce modificaciones significativas en las contribuciones al sistema pensional: como Ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos (aproximadamente $3.274.050 en 2025): Todo el 16 % de las cotizaciones se destinará a Colpensiones dentro del modelo de prima media.
Así mismo Ingresos superiores a este umbral: El mismo 16 % se aplicará sobre los primeros $3.274.050, pero habrá un aporte adicional del 13,2 % sobre la parte excedente dirigido a una Administradora de Capitalización Individual (Accai). Y Parte de las cotizaciones también se destinará al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que forma parte de esta reforma estructural.
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