
Un fallo de la Corte Constitucional de Colombia puso en el centro de atención al Gimnasio Campestre Los Cerezos International School, ubicado en el municipio de Cajicá, Cundinamarca.
La institución fue señalada por su “actitud negacionista” frente a un caso de acoso escolar que involucró a una estudiante de 13 años, identificada como Valeria, que además padece trastorno por déficit de atención e hiperactividad (Tdah) y fue diagnosticada con depresión.
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Según el fallo, las acciones del colegio vulneraron de manera irreversible el derecho a la educación de la menor, lo que llevó a la Corte a compulsar copias al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca para que se investigue y sancione a la institución.
De acuerdo con la decisión, que tuvo como ponente al presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, el colegio no solo ignoró los episodios de acoso escolar que sufrió la menor, sino que también omitió implementar un Plan Individual de Ajustes Razonables (Piar), una herramienta clave para garantizar una educación inclusiva y adaptada a las necesidades de estudiantes con condiciones de salud mental.

La Corte calificó las acciones del colegio como discriminatorias y revictimizantes, subrayando que el daño causado a Valeria es irreparable.
Según los documentos del expediente, el acoso hacia Valeria comenzó en 2023, cuando un compañero de clase realizó comentarios despectivos sobre su peso, lo que derivó en problemas de inapetencia.
Posteriormente, la menor fue objeto de burlas constantes, incluyendo frases como: “¿Qué se siente ser una rana platanera? ¿Qué se siente que ni con psicóloga puedan ayudarte a dejar de tener tantos problemas?”
Estos comentarios, según el fallo, afectaron gravemente la salud mental de Valeria, llevándola a autolesionarse el 31 de agosto de ese año.
El acoso escaló aún más el 7 de septiembre, cuando un compañero divulgó una carta personal de Valeria. Este acto de exposición pública la llevó a intentar autolesionarse con un cuchillo en el comedor del colegio y, minutos después, a intentar lanzarse desde un muro dentro de las instalaciones de la institución. Tras este episodio, la menor fue hospitalizada y los médicos recomendaron que continuara su educación de manera virtual.

El expediente también detalla que, tras el incidente, los padres de Valeria acordaron con el colegio que la menor regresaría gradualmente a clases presenciales en noviembre de 2023. Sin embargo, el colegio impuso condiciones que la Corte calificó como arbitrarias y discriminatorias.
Entre estas, se incluía la obligación de los padres de asistir semanalmente a sesiones de terapia familiar con psicólogos externos, así como la entrega de informes psiquiátricos semanales sobre el estado de la menor. Además, se les exigía reportar cualquier medicamento que Valeria estuviera consumiendo.
Ante la negativa de los padres a aceptar estas cláusulas, el colegio decidió mantener a la menor en educación virtual de manera indefinida. Según el fallo de la Corte, esta medida fue desproporcionada y desconoció las necesidades médicas y emocionales de la adolescente, agravando aún más su situación.
El fallo de la Corte Constitucional estableció una serie de medidas que el Gimnasio Campestre Los Cerezos deberá cumplir. En primer lugar, la institución deberá acordar con la familia de Valeria una fórmula de reparación simbólica, que podría incluir una ceremonia pública de disculpas. Además, el colegio deberá iniciar procesos disciplinarios contra los estudiantes involucrados en los actos de acoso, siguiendo los procedimientos establecidos en su Manual de Convivencia.
Asimismo, el colegio tendrá un plazo de dos meses para adoptar un compromiso público de cero tolerancia al acoso escolar y diseñar un programa que garantice la implementación efectiva de ajustes razonables para estudiantes con condiciones de salud mental o neurodivergencias. Estas medidas buscan prevenir que casos similares se repitan en el futuro.
Por otro lado, la Corte también ordenó al Ministerio de Educación reglamentar el uso del Plan Individual de Ajustes Razonables (Piar) para estudiantes con diagnóstico de Tdah, con el objetivo de garantizar una educación inclusiva y adaptada a sus necesidades.

En su defensa, el Gimnasio Campestre Los Cerezos negó la existencia de acoso escolar, argumentando que los hechos no cumplían con los criterios establecidos en la Ley 1620 de 2013, que define el acoso como una conducta negativa, intencional, metódica, sistemática y reiterada. Además, el colegio señaló que Valeria había amenazado a un compañero en una carta, lo que, según ellos, justificaba las medidas adoptadas.
Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos, subrayando que las acciones del colegio no solo fueron insuficientes para proteger a la menor, sino que también contribuyeron a su revictimización y aislamiento. El fallo concluye que la institución educativa actuó de manera negligente y discriminatoria, agravando las condiciones de salud mental de Valeria y vulnerando su derecho fundamental a la educación.
El caso de Valeria puso en evidencia la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención al acoso escolar en Colombia, así como de garantizar una educación inclusiva para estudiantes con condiciones de salud mental. La decisión de la Corte Constitucional no solo busca reparar el daño causado a la menor, sino también sentar un precedente para que las instituciones educativas adopten medidas efectivas y respetuosas de los derechos de todos los estudiantes.
Este fallo, además, subraya la importancia de que las autoridades educativas, como el Ministerio de Educación y las secretarías departamentales, supervisen y sancionen a las instituciones que incumplan con sus responsabilidades en la protección de los derechos de los menores.
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