
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó el martes 25 de febrero de 2025 a Ticket Colombia S.A.S. y Promotora Colombia S.A.S., nombres legales de Eticket y Paramo Presenta, a garantizar la protección de los derechos de los consumidores afectados por la reprogramación del concierto de Shakira en Medellín, que finalmente fue cancelado por inconvenientes de tipo logístico que, en primer lugar, obligó a su reprogramación para el lunes 24 de febrero, y posteriormente a su suspensión, lo que causó indignación colectiva en las redes sociales.
A través de la Resolución No. 7865, divulgada en los canales oficiales de la superintendencia, esta autoridad emitió instrucciones detalladas para evitar perjuicios a los compradores de entradas, al destacar la importancia de una comunicación clara y medidas efectivas de reembolso. En especial cuando para esta presentación se esperaban más de 40.000 espectadores en el estadio Atanasio Girardot de la capital antioqueña, en donde la artista se presentaría tras la doble fecha en su natal Barranquilla.
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Las medidas de la SIC con las que busca proteger a los compradores del concierto de Shakira en el Atanasio Girardot
De acuerdo con la información oficial compartida por la SIC, se priorizó la necesidad de informar a los consumidores sobre la nueva fecha del evento antes del 28 de febrero de 2025. La información debe ser divulgada a través de múltiples canales oficiales, como correos electrónicos masivos a los compradores, redes sociales y sistemas de atención al cliente como páginas web y líneas telefónicas, con el fin de garantizar la máxima difusión.
“La divulgación de información debe ser clara y oportuna para minimizar el impacto sobre los consumidores”, se señaló la resolución oficial de la Superintendencia, contra la cual no procede ningún recurso.
Además de garantizar una comunicación efectiva, las empresas involucradas deberán modificar los procedimientos para las devoluciones del dinero de las entradas, según lo señalado por la Superintendencia; y teniendo en cuenta que, inicialmente, las dos compañías habían fijado como fecha límite el 25 de febrero.

El nuevo sistema deberá asegurar que todos los métodos de pago estén cubiertos y que los reembolsos se efectúen en un plazo máximo de 15 días hábiles. La Superintendencia también enfatizó la necesidad de extender el plazo para solicitar devoluciones de al menos cinco días hábiles posteriores al anuncio de la nueva fecha del concierto. “Es imprescindible que los consumidores tengan la posibilidad de recuperar su inversión de manera ágil y sin inconvenientes”, puntualizó la SIC en su comunicado.
A su vez, otro aspecto que fue mencionado en la resolución incluye la posibilidad para aquellos consumidores que previamente solicitaron un reembolso y que aún no lo hayan recibido de reconsiderar su decisión. “Ofrecer a los consumidores que ya solicitaron la devolución, siempre y cuando esta no se haya hecho efectiva, la posibilidad de retractarse y asistir al evento si lo desean, manteniendo las mismas condiciones originales de la compra”, indicó la entidad.
Si el usuario opta por asistir al evento reprogramado, podrá hacerlo en los términos de su compra original; es decir, garantizándose su inversión, pues no tendría que participar en un nuevo y dispendioso proceso de venta, como los efectuados en octubre de 2024, cuando se anunciaron las fechas en el país.
Para la SIC, garantizar alternativas a los consumidores afectados por esta reprogramación es fundamental y reiteró que busca salvaguardar los intereses de los compradores y promover la flexibilidad ante el cambio de fecha, anunciado por los organizadores. Todo esto, en medio de las críticas que han recibido por las delicadas fallas en el armado del escenario, que según la versión entregada a los medios de comunicación, derivaron en el colapso del techo.
Tendrán que devolver el monto total de la boleta, si el comprador así lo quiere: tome nota
En su pronunciamiento, la Superintendencia recalcó que las empresas tienen la obligación de realizar la devolución total del dinero a aquellos consumidores que decidan no asistir al concierto, e hizo especial énfasis en que este reembolso debe ser acorde al método de pago empleado originalmente.
“Además, se ampliará el plazo para la solicitud de la devolución como mínimo 5 días hábiles más después de la notificación de la nueva fecha”, indicó la SIC. Cualquier incumplimiento con estas órdenes será motivo de sanciones, entre las que se destacan la aplicación de multas según el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, así como la posibilidad de enfrentar acciones adicionales derivadas de la Ley 1480 de 2011.
En consecuencia, los consumidores afectados esperan la implementación de las medidas ordenadas por la SIC, especialmente el cumplimiento de los plazos estipulados tanto para comunicar la nueva fecha del evento como para llevar a cabo las devoluciones de dinero; pues fueron claros en señalar que consumidor tiene derecho a una solución ágil ante este tipo de contingencias, más si se trata de un evento de alto impacto como un concierto de una artista de la talla de la barranquillera.
Este es el comunicado de la SIC en el que tomaron medidas tras el fallido concierto de Shakira en Medellín:

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