
En una decisión que marca un avance significativo en los procesos de justicia transicional en Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 11 miembros de la fuerza pública vinculados al asesinato de Nohemí Esther Pacheco Zábata, una niña wiwa de 13 años, y Hermes Enrique Carrillo Arias, un joven kankuamo de 23 años. Ambos fueron presentados como bajas en combate en un caso de falsos positivos ocurrido en 2005 en el departamento del Cesar. Según informó la JEP, los comparecientes, integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, no fueron hallados como máximos responsables de estos crímenes, lo que les permitió acceder al beneficio de renuncia a la persecución penal.
De acuerdo con la JEP, los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2005 en la vía que conecta el sector El Mojao con la vereda El Pontón, en el corregimiento de Atánquez, dentro del territorio del Resguardo Kankuamo, en Valledupar. Las víctimas fueron extraídas de su hogar y trasladadas a pie hasta el lugar donde fueron asesinadas. Posteriormente, los militares manipularon la escena del crimen para simular un enfrentamiento armado. Este caso se enmarca en el patrón macrocriminal identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, que ha documentado 127 asesinatos de personas en estado de indefensión entre 2002 y 2005 en la región de la Costa Caribe.
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Los beneficiarios de esta medida son el teniente Ómar Eduardo Vaquiro Benítez, el cabo primero Boris Alejandro Serna Mosquera, los soldados profesionales Deimer Cárdenas Martínez y Ronal Enrique Acuña Díaz, y los soldados regulares Analdo Enrique Fuentes Estrada, Alejandro Angulo Acensio, Fredis Alberto Díaz Romero, Miguel Ángel Molina Díaz, Richard Alberto Campo Tonso, Luis Manuel Brito Camarillo y Emel Emiro Almanza Meza. Todos ellos, excepto Acuña Díaz, se encuentran actualmente retirados del Ejército.

La JEP destacó que, aunque estos militares participaron en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, no desempeñaron roles de liderazgo ni tuvieron una participación decisiva en el diseño o ejecución del plan criminal. Sin embargo, su contribución al encubrimiento y ejecución de los asesinatos fue reconocida. En audiencias públicas realizadas en 2024, los comparecientes admitieron su responsabilidad y aportaron detalles sobre los hechos, incluyendo confesiones directas de quienes dispararon contra las víctimas.
Por ejemplo, en una audiencia en diciembre de 2024, el soldado regular Alejandro Angulo confesó haber disparado contra Hermes Carrillo mientras este se encontraba en estado de indefensión. Por su parte, el soldado profesional Deimer Cárdenas admitió haber disparado tanto contra Nohemí como contra Hermes. Además, los comparecientes describieron cómo manipularon la escena del crimen, colocando armas y otros elementos para simular un combate.
Dado que las víctimas pertenecían a pueblos indígenas, el proceso ante la JEP incorporó un enfoque étnico y territorial, respetando las cosmovisiones y formas propias de justicia de estas comunidades. En julio de 2024, se llevó a cabo una audiencia interjurisdiccional en el territorio kankuamo, donde los comparecientes pidieron perdón a las víctimas y sus familias.

Durante esta diligencia, los militares recorrieron los senderos por donde transitaron Nohemí y Hermes antes de ser asesinados. La caminata incluyó una parada en el predio del padre de Hermes, donde ambos jóvenes habían construido un rancho para vivir juntos. En este acto simbólico, los comparecientes expresaron su arrepentimiento y pidieron perdón a la madre tierra y a las comunidades afectadas. “Nos duele lo que hicimos. Nos arrepentimos”, declaró el teniente Vaquiro, que comandaba a los soldados en el momento de los hechos.
Además, en diciembre de 2024, los comparecientes participaron en una actividad restaurativa de grabado xilográfico, en la que plasmaron imágenes y mensajes relacionados con el proceso restaurativo. Según explicó la JEP, estas obras representan un testimonio tangible de memoria y un llamado a la paz, reflejando tanto el dolor causado como los esfuerzos por reparar el daño.
La decisión de la JEP implica la extinción de las sanciones penales, administrativas y disciplinarias para los comparecientes que contaban con condenas en firme. Entre ellos, el teniente Vaquiro, el cabo primero Serna Mosquera, el soldado profesional Cárdenas Martínez y el soldado regular Fuentes Estrada habían sido condenados en la justicia ordinaria a penas de entre 31 y 37 años de prisión, de las cuales cumplieron entre 8 y 13 años. Los demás comparecientes enfrentaban procesos judiciales por delitos como homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y falso testimonio.

Con esta medida, se ordena también la cancelación de antecedentes judiciales y disciplinarios, lo que permite a los beneficiarios reintegrarse a la sociedad y acceder a nuevas oportunidades laborales y educativas. Según la JEP, este beneficio está condicionado al cumplimiento de un régimen estricto que incluye el aporte de verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad y la contribución a la reparación de las víctimas.
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