
A partir del sábado 22 de febrero de 2025 se dará inicio a la recaudación de tres nuevos impuestos decretados por el Gobierno nacional como parte de las medidas adoptadas bajo el Estado de Conmoción Interior.
Estas disposiciones, establecidas en el decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, buscan atender las necesidades fiscales derivadas de la situación excepcional generada por la violencia que azota a la región del Catatumbo, en Norte de Santander.
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Los tributos incluyen el IVA para apuestas y juegos de azar en línea, el Impuesto al timbre para ciertos actos jurídicos y un impuesto especial sobre hidrocarburos y carbón.
De acuerdo con el abogado Eric Thompson, socio de la firma Cañón Thompson, consultado por El Tiempo, estos impuestos tienen carácter de causación inmediata, lo que significa que su aplicación comenzará cinco días hábiles después de la publicación del decreto, es decir, el 22 de febrero.

El experto explicó que, aunque la Constitución establece que los impuestos deben aplicarse en el período fiscal siguiente a su promulgación, en este caso se ha optado por una implementación inmediata debido a la naturaleza del Estado de Conmoción Interior.
“Recordemos que, conforme al último párrafo del artículo 338 de la Constitución, deberían iniciar hasta el período fiscal -según el diseño de cada impuesto- inmediatamente posterior al 14 de febrero de 2025; así las cosas, el plazo termina este viernes 21 de febrero”, señaló Thompson a El Tiempo.
El primero de los impuestos es el IVA para apuestas y juegos de azar en línea, que se aplican tanto a plataformas nacionales como extranjeras. Este tributo, según explicó Thompson, tiene un período fiscal que varía dependiendo del régimen del contribuyente, pudiendo ser bimestral, cuatrimestral o incluso anual en el caso del Régimen Simple.
Aunque el Ministerio de Hacienda se apoya en una jurisprudencia previa de la Corte Constitucional para justificar su implementación inmediata, el abogado señaló que existe debate sobre si este impuesto debería considerarse de período o no.
“Este es un período fiscal genuino y nada simbólico, ya que consolida la base gravable con la aplicación de los descuentos. Aunque Hacienda apuesta a una jurisprudencia favorable y escueta de la Corte Constitucional en su sentencia C-1006 de 2003, también está la pretendida descalificación del IVA como impuesto de período”, agregó el experto.
El segundo impuesto es la reactivación del Impuesto al timbre, que gravará actos o negocios jurídicos distintos a la enajenación de inmuebles, ya regulados por la Ley 2277. Este tributo, a diferencia del IVA, tiene una causación instantánea, lo que significa que se aplica de manera inmediata a las transacciones realizadas a partir del 22 de febrero. El especialista recomendó a quienes tengan pendientes transacciones que actualmente están exentas de este impuesto, que las formalicen antes de que entre en vigor.
Por último, el tercer tributo es un impuesto especial sobre las ventas locales y exportaciones de hidrocarburos y carbón, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Según el abogado, este impuesto se basa en una disposición de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que permite aplicar impuestos transitorios durante una sola vigencia fiscal, independientemente de la duración del Estado de Conmoción Interior.
El Estado de Conmoción Interior, declarado inicialmente por 90 días, podría extenderse mediante prórrogas, lo que abriría la posibilidad de ajustes en las medidas fiscales. Según Thompson, si el recaudo inicial de estos impuestos no resulta suficiente para cubrir las necesidades del Gobierno, podrían decretarse nuevos tributos con vigencia hasta finales de 2025. Esto permitiría al Ejecutivo ampliar su margen de maniobra fiscal más allá del plazo original del Estado de Conmoción Interior.

Thompson también destacó que la implementación de estos impuestos podría generar controversias legales, especialmente en el caso del IVA para apuestas y juegos de azar en línea, debido a la interpretación de su naturaleza como impuesto de período. Sin embargo, el Gobierno parece confiar en el respaldo de la Corte Constitucional para justificar su aplicación inmediata.
Ante la inminente entrada en vigor de estos impuestos, Thompson sugirió a los contribuyentes evaluar sus transacciones pendientes y considerar adelantar aquellas que puedan verse afectadas por el Impuesto al timbre. Asimismo, recomendó a las empresas del sector de hidrocarburos y carbón prepararse para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales, que estarán vigentes hasta el cierre del próximo año.
En cuanto al IVA para apuestas y juegos de azar en línea, los operadores deberán ajustar sus sistemas de facturación y contabilidad para cumplir con los nuevos requisitos, teniendo en cuenta las particularidades de los períodos fiscales aplicables a cada régimen.
El decreto 0175 de 2025 y los impuestos asociados reflejan la estrategia del Gobierno para enfrentar las necesidades económicas derivadas del Estado de Conmoción Interior. Aunque estos buscan garantizar la estabilidad fiscal en un contexto excepcional, su implementación inmediata y las posibles controversias legales que podrían surgir plantean desafíos tanto para las autoridades como para los contribuyentes.
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