
El representante a la Cámara por Antioquia Hernán Cadavid presentó el jueves 13 de febrero una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, por presunto incumplimiento de órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional de Colombia.
La denuncia se centra en el presunto desacato de las disposiciones ordenadas por el alto tribunal, especialmente relacionadas con la financiación del sistema de salud, lo que, según el congresista, podría configurar el delito de fraude a resolución judicial.
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Los argumentos de la denuncia
La denuncia de Cadavid está relacionada con el Auto 2049 de 2024 emitido por la Corte Constitucional, en el que se declara el incumplimiento general de las disposiciones sobre el financiamiento de los presupuestos máximos destinados a garantizar la sostenibilidad del sistema de salud en Colombia. Según el congresista, la Corte había ordenado el cumplimiento de ciertas medidas en relación con los reajustes presupuestarios, pero las mismas no habrían sido cumplidas por el Ministerio de Salud.

“En el Auto 2049 de 2024, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de presupuestos máximos y abrió un incidente de desacato contra el Ministro de Salud y Protección Social”, indicó el documento presentado por Cadavid a la Fiscalía. Este auto había ordenado, entre otras cosas, el giro de 819.000 millones de pesos, que a pesar de haber sido autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) el 26 de diciembre de 2023, no fueron transferidos por el Ministerio de Hacienda.
La denuncia se basa en el artículo 454 del Código Penal, que tipifica como delito el fraude a resolución judicial. Este delito puede ser configurado si se demuestra que el Ministro de Salud ha evadido el cumplimiento de las resoluciones judiciales de manera dolosa.
“La conducta del Ministro de Salud podría configurar la presunta comisión dolosa del delito de fraude a resolución judicial”, señala el documento.

La acción legal también señala que, a pesar de las órdenes de la Corte, el Ministerio de Salud no ha expedido los actos administrativos necesarios ni realizado los pagos que garantizarían la sostenibilidad del sistema de salud. Esta falta de acción, según Cadavid, pone en riesgo la estabilidad financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), lo que, a su vez, vulneraría los derechos fundamentales de los colombianos al acceso a la salud.
“El incumplimiento de estas órdenes puede afectar gravemente la prestación del servicio de salud y, por ende, comprometer el derecho a la salud de los ciudadanos”, expresó Cadavid. A raíz de esta situación, las EPS se han visto directamente afectadas, comprometiendo su capacidad para brindar los servicios de salud necesarios a los afiliados.
La respuesta del Ministerio de Salud ante el presunto desacato
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un comunicado en el que aclaró que no se encuentra en desacato ni en incumplimiento de las órdenes judiciales emitidas por la Corte Constitucional.

En relación con el Auto 2049 de 2024 y el Auto 007 de 2025, la cartera del Gobierno explicó que las decisiones emitidas por la Corte no adquirirán ejecutoria hasta que se resuelvan las solicitudes de aclaración presentadas el 23 de enero y el 2 de febrero de 2025. Sus argumentos se respaldan por el artículo 302 del Código General del Proceso establece que, cuando se pide aclaración o complementación de una providencia, esta solo quedará ejecutoriada una vez se resuelvan dichas solicitudes.
“El Ministerio de Salud no ha incumplido ninguna orden de la Corte Constitucional. Los autos aún no están en firme y cualquier determinación sobre los mismos dependerá de lo que decida el alto tribunal”, afirmó el Ministerio de Salud.
Las inconsistencias que reclama el Ministerio de Salud

La cartera señaló una serie de inconsistencias en el Auto 2049 de 2024, que motivaron la solicitud de aclaración ante la Corte Constitucional. Entre los puntos de controversia, se mencionan errores en la numeración de los considerandos, plazos vencidos para el pago de los presupuestos máximos, y discrepancias con la normativa vigente en cuanto a los procedimientos de pago establecidos por la Ley 1955 de 2019.
En el Auto 007 de 2025, relacionado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el Ministerio de Salud destacó la falta de estudios técnicos que justifiquen la insuficiencia de la UPC de 2024, así como dudas sobre la retroactividad del reajuste ordenado y la competencia de la Corte para modificar la metodología de la UPC.
“Estas inconsistencias deben ser aclaradas antes de que procedamos con el cumplimiento de las órdenes, ya que su aplicación incorrecta podría generar conflictos jurídicos”, agregó el Ministerio en su declaración.
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