
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó un nuevo recurso interpuesto por la defensa del antiguo secretariado de las Farc, en el que argumentaban que el magistrado Camilo Suárez Aldana estaba impedido para firmar y notificar decisiones dentro del caso de secuestro y esclavitud.
La Sección de Apelación ratificó la validez de los fallos previos y determinó que no se violaron las garantías fundamentales de los comparecientes.
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Sobre el recurso de nulidad

El 31 de mayo de 2024, los abogados de Rodrigo Londoño Echeverri, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Jorge Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar presentaron una solicitud de nulidad contra el auto emitido el 29 de abril del mismo año. Argumentaban que la decisión afectaba gravemente los principios de imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica, derecho a la defensa y las formas propias del proceso.
Según la defensa, el auto fue emitido sin “competencia jurisdiccional y funcional”, pues ya había una solicitud de recusación contra el magistrado Suárez Aldana. Consideraban que el proceso debió suspenderse según el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal.
Sin embargo, la Sección de Apelación determinó que la competencia del magistrado no estaba suspendida cuando tomó la decisión impugnada, pues solo tuvo conocimiento de la recusación horas después de haberla emitido. “Este solo hecho basta para confirmar la decisión de primera instancia y para eximir del análisis hipotético que involucra los principios para declarar la nulidad”, argumentó la JEP en el auto conocido por Blu Radio.

Otro de los puntos clave en la decisión de la JEP fue la falta de diligencia de la defensa. El tribunal argumentó que los abogados y comparecientes participaron en audiencias y diligencias procesales desde el inicio del caso, por lo que tuvieron tiempo suficiente para presentar la recusación contra Suárez Aldana antes de la emisión del auto en cuestión.
“No se cumplirían tampoco con los principios de trascendencia y de instrumentalidad, ya que los comparecientes y sus abogados conocieron de la existencia de la causal alegada desde el momento mismo en el que el magistrado Suárez Aldana avocó conocimiento del proceso de correspondencia”, expuso la JEP en el auto. Además, enfatizó que “esperaron hasta el último momento para hacerlo”, lo que evidenciaría una estrategia dilatoria.
La controversia sobre la imparcialidad del magistrado

La defensa de los excombatientes habían solicitado previamente la recusación de Suárez Aldana por su pasado como coronel del Ejército Nacional. Argumentaban que su presencia en la JEP no ofrecía garantías de imparcialidad, dado que “desde un inicio de su nombramiento se debió declarar IMPEDIDO, para integrar la Sala por simple ÉTICA, toda vez que hizo parte del Conflicto Armado Interno colombiano, como Alto Oficial”.
Por su parte, el magistrado Suárez respondió que su carrera se desarrolló dentro de la Justicia Penal Militar y que nunca tuvo a su cargo la judicialización de miembros de las guerrillas. “No comandé tropas, jamás tuve tropas a mi mando, no planeé ni participé en operaciones militares”, explicó. Con base en esto, la JEP determinó que no existía evidencia de una “grave enemistad” entre el magistrado y los comparecientes, por lo que la recusación fue rechazada.
Con esta nueva negativa al recurso de la defensa del antiguo secretariado de las Farc, la JEP sigue adelante con el proceso de reconocimiento de verdad y responsabilidad por los delitos de secuestro y esclavitud cometidos por la extinta guerrilla. La decisión refuerza la postura del tribunal de no permitir que estrategias procesales obstaculicen la administración de justicia dentro de lo relacionado con el acuerdo de paz.
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